MINISTERIO DE PRODUCCION

Resolución 378/2009

Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa a dictar medidas complementarias previstas en el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos. Créase la Unidad de Evaluación y el Comité AD-HOC.

Bs. As., 18/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0378577/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que dicho régimen se encuentra orientado a estimular las inversiones en bienes de capital que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial y la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles y los automóviles.

Que, asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al aumento de las inversiones en bienes de capital para el desarrollo del país y su consecuente incremento de la demanda laboral.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y ejecución de obras de infraestructura, creado por la ley precitada.

Que de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.360 y en el Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, el MINISTERIO DE PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación para los proyectos de inversión en actividades industriales a los fines de la evaluación y otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la ley antes mencionada.

Que la reglamentación dictada faculta al MINISTERIO DE PRODUCCION, a dictar las disposiciones de procedimiento del concurso público, calificación para la asignación del cupo fiscal y las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del régimen instituido por la Ley Nº 26.360.

Que, por ello resulta necesario crear una Unidad de Evaluación en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que, asimismo, corresponde crear un Comité AD-HOC conformado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la Dirección Nacional de Industria, como así también por un representante de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en aquellos supuestos en los que se trate de llamados a concursos para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas.

Que los costos originados por las actividades de control y verificación de la operatoria del régimen deberán estar a cargo de los beneficiarios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el monto de los beneficios fiscales que sean aprobados, hasta el límite máximo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a dictar todas aquellas medidas que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el "Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos", sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, siempre que sus términos no alteren su esencia.

Art. 2º — Créase la Unidad de Evaluación en la órbita de la Dirección de la Pequeña Empresa y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3º — Créase el Comité AD-HOC conformado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la Dirección Nacional de Industria, como así también por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en aquellos supuestos en los que se aprueben proyectos de inversión presentados por pequeñas y medianas empresas.

Art. 4º — El costo originado por las actividades de control y verificación de la operatoria del régimen estará a cargo de los beneficiarios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el monto de los beneficios fiscales que sean aprobados, hasta el límite máximo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000-.).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.