MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 992/2009

Registro Nº 872/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.999/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.326.999/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FLIAL BUENOS AIRES y la empresa GRISSINO TORINESE SOCIEDAD ANONIMA ratificado a fojas 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes signatarias convienen sustancialmente que la empresa realizará un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo por el valor de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), para el personal jornalizado mensualizado, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FLIAL BUENOS AIRES y la empresa GRISSINO TORINESE SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 9 del Expediente Nº 1.326.999/09, ratificado a fojas 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.326.999/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, cumplido ello procédase a la guarda del presente Legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.999/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 872/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 11 días del mes de mayo de 2009 entre las señoras Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial y Ana María Manfredi en su carácter de Vocal en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación —Buenos Aires— y el Sr. Jesús Suarez en representación de la empresa Grisino Torinese S.A.I.C. se ha arribado al siguiente acuerdo :

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo.

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $ 300,- (pesos trescientos) mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional.

QUINTO: La Empresa se hará cargo del pago correspondiente del 3% (tres por ciento) de la Obra Social y el 2% (dos por ciento) de sus afiliados.

SEXTA: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto