MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 995/2009

Registro Nº 874/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 279.436/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 18 del Expediente Nº 279.436/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA y la empresa OBRAS SANITARIAS DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 487/02 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada en la cláusula segunda del acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resoluciones Nº 3/08 y Nº 2/09.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA y la empresa OBRAS SANITARIAS DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 18 del Expediente Nº 279.436/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 18 del Expediente Nº 279.436/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 487/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.436/09

Bs. As., 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 995/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 874/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 5 días del mes de junio de 2009, se reúnen por un lado la Empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A., representada en este acto por la Dra. Alejandra Alberdi y la Contadora Alejandra Nuñez, en su carácter de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, con domicilio en Belgrano 920 - Ciudad - Mendoza, y por el otro El Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias representado en este acto por su Secretario General, Sr. Daniel Canone, con domicilio en calle Montevideo 523 - Ciudad - Mendoza, quienes dentro del marco de la grave situación económica financiera por la que se encuentra atravesando la empresa producto del congelamiento tarifario, en un contexto de crisis general y, en la búsqueda continua de mecanismos que posibiliten mejorar en alguna medida la calidad de vida de sus trabajadores, y la necesidad planteada por la organización gremial de recomponer los salarios de los trabajadores que se han visto postergados por el cuadro de situación descrito, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa abonará una asignación no remunerativa, no bonificable de Pesos trescientos ($ 300) mensuales, por el término de 6 meses, la que en consecuencia se abonará con los haberes junio/09, julio/09, agosto/09, setiembre/09, octubre/09 y noviembre/09 a cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha asignación no remunerativa, debe ser considerada como pago a cuenta de cualquier aumento remunerativo o no remunerativo que pudiera establecerse en el futuro por una norma legal o convencional, salvo disposición legal nacional o provincial que establezca un subsidio específico para incremento salarial remunerativo o no remunerativo adicional al acordado en la presente acta acuerdo.

SEGUNDO: Asimismo, se ha convenido incorporar a partir del 01-12-09 a la categoría Nivel 1 A prevista en el CCT. 487/02 "E", la suma de Pesos doscientos cuarenta ($ 240), lo que determinará un básico mensual para dicha categoría de Pesos Un mil ciento setenta y seis ($ 1.176).

TERCERO: El Sindicato, reconociendo la situación económica financiera de la empresa y el esfuerzo hecho por ésta para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, se compromete a no solicitar ajustes salariales hasta el mes de diciembre del corriente año y, a mantener la paz social existente en cuanto a lo que se refiere a reclamos salariales.

CUARTO: Cualquiera de las partes intervinientes podrá presentar la presente acta acuerdo para su homologación por la autoridad de aplicación.