MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 997/2009

Registro Nº 873/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.517/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 27 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan sustancialmente que, a partir del 1 de noviembre de 2008, las empresas nucleadas en la Asociación previamente mencionada incorporaron a las dotaciones de explotación de buques un marinero que desempeñe sus funciones en la cubierta de los mismos, conforme los términos del texto pactado.

Que la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS es continuadora de la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) de acuerdo surge de las constancias del Expediente Nº 1.319.690/09.

Que se deja constancia que esta última ha suscripto con el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 31 y 37/38; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 27 del Expediente Nº 1.310.517/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.310.517/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.517/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 997/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 873/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.310.517/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) lo hacen los señores Roberto SYLVESTER, Dr. Silvio A. RUOCCO y Dr. Manuel S. MURO, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hacen los señores Jorge A. VARGAS, asistido por el Dr. Jorge MENDEZ, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han acordado lo siguiente: "PRIMERO: Ambas partes acuerdan que a partir del 1-11-08 las empresas asociadas a la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), fueron incorporando a las dotaciones de explotación de sus buques un marinero que desempeñe sus funciones en la cubierta de los mismos. SEGUNDO: Los representantes del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) manifiestan en forma unilateral que este acuerdo no los cercenará el derecho de peticionar eventuales incrementos en la dotación de explotación del personal de maestranza y marinería de los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA. TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente en el Expte. Nº 1.310.517/09 que tramita ante el MTEySS, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 3.". Seguidamente el SOMU manifiesta que, en el supuesto de que alguna de las empresas asociadas a la Cámara no dieran cumplimiento a lo precedente, el gremio queda en libertad de efectuar las denuncias pertinentes y solicitar las sanciones legales y reglamentarias correspondientes. Por último las partes solicitan la respectiva homologación, notificación y posterior archivo en carácter de antecedente.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes procede a señalar a las mismas que elevará el presente expediente al señor Director Nacional a los fines de su homologación.

Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.