MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 999/2009

Tope Nº 267/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.161.088/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1184 del 8 de octubre de 2007, Nº 588 del 22 de mayo de 2008 y Nº 153 del 6 de febrero de 2009,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.161.088/06, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.161.088/06, celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.161.088/06, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.161.088/06, celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 1184/07 y registrados bajo el Nº 1301/07, conforme surge de fojas 45/47 y 49 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.161.088/06, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.161.088/06, celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 588/08 y registrado bajo el Nº 437/08 conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/08 agregado como foja 81 al principal, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/08, celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 153/09 y registrado bajo el Nº 133/09 conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.

Que a fojas 103/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1184 del 8 de octubre de 2007 y registrados bajo el Nº 1301/07 suscriptos entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 588 del 22 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 437/08 suscripto entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 153 del 6 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 133/09 suscripto entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.161.088/06

Expediente Nº 1.161.088/06

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/09 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.