MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1004/2009

Registro Nº 876/2009

Bs. As., 11/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.224/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 y 14 del Expediente Nº 1.321.224/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2009, convirtiendo la misma en remunerativa a partir del mes de julio del corriente año, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado. Asimismo, las partes acuerdan el pago al personal colaborador y corresponsal de la empresa de una suma no remunerativa de OCHENTA PESOS ($ 80.-) para los meses de abril y mayo, y de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) para el mes de junio.

Que cabe aclarar que a foja 12 de autos la parte empresaria realiza una propuesta, la que es aceptada por la entidad gremial de referencia a foja 14 del Expediente citado en el Visto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto - Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto al Acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12 y 14 del Expediente Nº 1.321.224/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12 y 14 del Expediente Nº 1.321.224/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.224/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 876/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.273.562/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Dr. Rodolfo VEDOYA en representación de DYN por una parte y por la otra el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA junto a los delegados MAGRONE y CASCO ALDERETE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que como última propuesta, la oferta de la empresa es abonar una suma de $ 300 para los meses de abril, mayo y junio respectivamente, con el compromiso de convertir la suma en remunerativa a partir del mes de julio. Asimismo, propone retomar las negociaciones a partir del mes de julio. Asimismo aclara, con relación al personal colaborador y corresponsal, que la suma propuesta es una suma fija no remunerativa de $ 80 para abril y mayo respectivamente, y $ 120 para el mes de junio.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que ratifica el pedido que se contemple en la propuesta el mes de marzo, habida cuenta que el convenio anterior venció el 28 de febrero. Asimismo, insistimos en que se considere una mejora del monto propuesto. No obstante, toma conocimiento y pondremos la propuesta a consideración de la asamblea, por lo que solícita se fije nueva audiencia a efectos de fijar posición, manteniendo la libertad de acción.

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día martes 5 de mayo a las 16.00 hs., quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.273.562/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Dr. Rodolfo VEDOYA en representación de DYN por una parte y por la otra el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA junto a los delegados MAGRONE y CASCO ALDERETE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que atento la inquietud planteada por la representación sindical con relación al pago del mes de marzo, esta parte ratifica la voluntad de pago del mismo, trasladando al mes de julio la negociación con la entidad sindical con relación a su implementación.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que en vistas del compromiso asumido, y requiriendo al Ministerio fije audiencia para discutir la cuestión planteada, y manifestando la voluntad mayoritaria de la asamblea de trabajadores, procede a aceptar los términos de la propuesta que surge de las actas de día 23/04/09 y 28/04/09, obrantes a fs. 11 y 12 y solicita a la empresa precise el día de pago de la cuota del mes de abril.

Nuevamente en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que la cuota correspondiente al mes de Abril se abonará el día miércoles 13 de mayo y el resto de las sumas fijas acordadas junto a los salarios de mayo y junio respectivamente.

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día miércoles 1 de julio a las 14.00 hs a efectos que las partes pacten la forma de pago de la cuota del mes de marzo quedando las partes notificadas. No obstante, y atento el acuerdo arribado, se elevarán las actuaciones para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.