MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1005/2009

Registro Nº 871/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/198 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, los agentes negociadores pactan las nuevas escalas salariales que regirán para el personal, conforme los términos y lineamientos allí convenidos, como asimismo convienen el pago de una suma fija no remunerativa.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse aclarado que el presente resultará de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 196/198 del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 196/198 del Expediente Nº 1.131.580/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.580/05

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1005/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/198 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 871/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.131.580/05

22 de Julio de 2009

Básicos de Convenio (303/75)

Acuerdo de Suma Fija No Remunerativa Mensual

EXPTE. Nº 1.131.580/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección de Negociación Colectiva—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN (M.I. Nº 7.793.855), en su carácter de Secretario General; Raúl Gustavo RODRIGUEZ (M.I. Nº 22.393.050), en su carácter de Secretario Gremial, José Luis PEREYRA (M.l. Nº 12.950.299) en su carácter de Secretario de Acción Social y Federico CABRÉD (M.I. Nº 11.095.256), en su carácter de Secretario de Finanzas, y constituyen domicilio a los efectos legales en calle Constitución Nº 3674, San Justo, Provincia de Buenos Aires; y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la Lic. Graciela Mónica GALVEZ (M.I. Nº 6.408.180), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada y el Ingeniero Alejandro HARRIAGUE (M.I. Nº 13.531.902), también en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Suipacha Nº 1111, Capital Federal, ambas partes con Personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, una nueva escala salarial cuyo período de aplicación temporal es el que se detalla en la misma, y a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma privada y fuera del ámbito de esta Dirección y que comprende a todo el personal que se encuentra amparado por el C.C.T. Nº 303/75, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva al respecto.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte, de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.