MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1009/2009

Registro Nº 881/2009

Bs. As., 11/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 288/298 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 oportunamente celebrado por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente Acuerdo las partes convienen un incremento de los salarios básicos que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 a partir del mes de Julio de 2009.

Que asimismo, convienen la prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 hasta el 30 de junio de 2010.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 oportunamente celebrado por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 288/298 del Expediente Nº 1.259.893/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 288/298 del Expediente Nº 1.259.893/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1259893/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION STº 1009/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 288/298 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 881/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2009 se reúnen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), habiendo las partes acordado las pautas salariales a incorporar al CCT 362/04 vigente a la fecha y demás cuestiones comprendidas en el presente.

Este convenio se suscribe en los términos de la ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios, representando a los empleados la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), personería gremial Nº 110, con sede Av. de Mayo Nº 930, Capital Federal, representada en este acto por los señores José Luis Barrionuevo, en su carácter de Secretario General, Norberto Latorre, Secretario de Finanzas, Juan José Bordes, Secretario Gremial Adscripto, Miguel Haslop, Armando Ribera, Norma Bogado y Susana Alvarez, todos ellos acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar González Pereira; y representando a los empleadores, la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), inscripta en la Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J. 00010 de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en la calle Piedras 383 1º Piso de Capital Federal, representada en este acto por los señores Guillermo Lavallén, en su carácter de Presidente de la Institución, el Sr. Aldo Elías vicepresidente 2º, y el Dr. Glauco C. Marqués todos ellos miembros paritarios designados, conforme representación acreditada en autos.

Conforme las negociaciones, se ha arribado al siguiente acuerdo:

1. APLICACION DEL PRESENTE.

La aplicación del presente CCT es en relación a los trabajadores que se desempeñan dentro de todos los establecimientos de categoría de hotelería 5 (cinco) estrellas, y aquellos establecimientos de 4 (cuatro) estrellas que se encontraran afiliados al 24 de agosto de 2006 y/o hubieran sido aceptados como socios por la AHT como tales, así como aquellos que se hayan afiliado con posterioridad, ratificándose los conceptos vertidos en el acuerdo de la fecha señalada y que fuera homologado por la autoridad administrativa mediante Resolución S. T. 624 de fecha 7/9/2006.

La AHT manifiesta que las pautas salariales aquí acordadas tienen como condición "sine qua non" la ratificación de la representación de la Entidad por parte de autoridad de aplicación de los Hoteles de categoría "cinco estrellas" sin condición ni excepción alguna, así como los Hoteles de categoría "cuatro estrellas" conforme las especificaciones arriba indicadas.

2.- OBJETO DEL ACUERDO.

Las partes han acordado un incremento de la nómina salarial aplicable a la actividad de los Hoteles cinco estrellas y de los Hoteles 4 estrellas afiliados a la Asociación empresaria firmante, e integrantes del ámbito de aplicación del CCT 362/03, conforme la tabla salarial que se detalla en Anexo 1 de 7 (siete) fojas:

3. DETERMINACION DE ZONAS DE APLICACION SALARIAL DIFERENCIADA. Las partes acuerdan una distribución zonal de establecimientos por zonas geográficas conforme su actividad turística nacional e internacional y la categoría de los establecimientos dedicados a ese principal fin, conforme el siguiente detalle:

•CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

•GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA;

•PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;

•CIUDAD DE CALAFATE;

• PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;

•PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);

•RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

La Provincia de Tucumán no se encuentra incluida en el presente acuerdo, atento que, más allá de la representación que la AHT ostenta en dicha jurisdicción sobre las Empresas Hoteleras de categoría cuatro y cinco estrellas allí ubicadas, la negociación salarial se encuentra a cargo de la UNION DE HOTELES RESTAURANTES CAFES Y BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHRCByA) firmante del CCT 479/06 con la UTHGRA.

4.- ACUERDO SALARIAL.

El incremento otorgado consiste en los siguientes ítems de carácter general, a saber: A partir de los haberes del mes de julio de 2009, se conviene una recomposición de los ingresos de los trabajadores, de aplicación progresiva y diferencial, consistente en un adicional remunerativo denominado "Acuerdo Salarial 2009" a abonarse en las fechas indicadas en cada caso, para cada categoría profesional. Dicho adicional se comenzará a abonar conjuntamente con los salarios de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, por un monto determinado para cada categoría de establecimiento y conforme nivel profesional de cada trabajador de acuerdo a la determinación geográfica establecida en el punto 3.-

Este valor se incrementa a partir de los haberes del mes de octubre de 2009 inclusive y se mantiene en dicha forma hasta los haberes correspondientes al mes marzo de 2010 inclusive.

A partir de los haberes del mes de abril de 2010 este adicional queda sin efecto y se deja de abonar y se conforman los nuevos básicos de convenio de cada categoría profesional de acuerdo a las tablas que se acompañan.

El detalle de los montos para cada mes, zona geográfica y categoría profesional y de establecimiento se acompaña en Anexo I que integra el presente Acuerdo. Asimismo se indica en el mencionado Anexo los básicos de convenio que comenzarán a regir a partir de los haberes del mes de abril de 2010.

5. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO.

Asimismo y como integrante del presente Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez consistente en una suma fija para cada categoría de establecimiento y conforme nivel profesional de cada trabajador de acuerdo a la determinación geográfica establecida en el punto 3.-. Esta suma será abonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas junto a los salarios de los meses de julio y agosto de 2009, conforme el detalle que se establece en el Anexo I del presente.

6. CONTRIBUCION ESPECIAL PARA ASISTENCIA SOCIAL.

A título excepcional, las partes convienen en implementar una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de los trabajadores representados en el convenio, a fin que, con estos fondos, se proceda al refaccionamiento y equipamiento de los centros asistenciales que constituyen la infraestructura de la UTHGRA y que se encuentran al servicio de su Obra Social (OSUTHGRA).

Dicha contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, estará a cargo de las empresas representadas, y consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente al 15% (quince por ciento) de las sumas acordadas en concepto de gratificación extraordinaria de pago único fijadas en el presente Acuerdo en relación con todos los trabajadores representados en el presente convenio. El presente pago deberá efectivizarse de una sola vez sobre la totalidad del monto de la gratificación extraordinaria, dentro de los 10 días posteriores al pago de la cuota de gratificación correspondiente al mes de julio 2009, mediante depósito bancario efectivizado en la cuenta recaudadora de la UTHGRA del Banco de la Nación Argentina, Casa Central Nº 39.765/36.

7. CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA.

Las partes acuerdan la continuidad de la contribución especial solidaria comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 y los empleadores retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en dicho concepto el 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de julio de 2009 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

8. COMPROMISO FINAL.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el 30 de junio de 2010, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes de común acuerdo, ratifican expresamente el contenido del artículo 3º del CCT 362/03 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales con las modificaciones oportunamente incorporadas, hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

Por ende, las partes se comprometen a la mayor brevedad a continuar con las negociaciones ya iniciadas del nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplace al CCT 362/03 en las cláusulas que resulten pertinentes, teniendo en cuenta las diferencias existentes en las distintas zonas del país en cuanto a necesidades operativas y de trabajo tanto de las empresas como de los trabajadores de las distintas regiones, las nuevas modalidades de trabajo, etcétera.

9. VIGENCIA.

Ambas partes expresan que el presente Acuerdo Salarial abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 y se comprometen a volver a reunirse a fin de volver a analizar la situación salarial de la actividad, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecerse en el nuevo convenio que se discuta.

En prueba de conformidad, las partes firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, presentándose el mismo para su homologación ante la autoridad de aplicación en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 14.250 y sus modificatorias.

ANEXO I

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

AHT

4

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata).

AHT

4

RESTO DEL PAIS (Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

AHT

4