Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 3369/2009

Dase por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido los requisitos establecidos en las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y en las Resoluciones Nros. 1088/79 y 3517/05.

Bs. As., 17/9/2009

VISTO, el Expediente Nº 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005 se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.

Que el citado operativo se materializó en los domicilios legales de las entidades en todo el territorio nacional.

Que el mencionado acto administrativo establece que este Instituto debe adecuar sus registros a la información resultante del relevamiento practicado.

Que por Resolución Nº 685 del 29 de marzo de 2007 se estableció que este Instituto no habría de dar curso a los trámites que solicitaran cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hubieren dado cumplimiento al operativo dispuesto en la Resolución Nº 3517/05.

Que la citada medida fue dispuesta a los fines de asegurar la totalidad de la información que restaba suministrar por parte de aquellas cooperativas y mutuales que por entonces no habían dado cumplimiento con el referido relevamiento

Que habiendo sido procesada la información obtenida, y sin perjuicio de los datos estadísticos que a partir de ella han sido elaborados, corresponde disponer el inicio de acciones tendientes a la adecuación de los registros de este Organismo.

Que si bien la Resolución Nº 3098/08 prescribe, en el artículo 4º, que las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del artículo 35 de la Ley 20.321 y en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 101 de la Ley 20.337 sólo podrán ser aplicadas previa instrucción de sumario; el artículo 40 del citado texto legal establece que en los casos en los que las entidades hayan incumplido con las exigencias establecidas por la Resolución Nº 3517/05, relativas al relevamiento y actualización del padrón nacional de cooperativas y mutuales, y que los legajos respectivos determinen documentadamente la inexistencia de una operatoria que permita vislumbrar una actividad cierta por parte de ellas, la sola prueba documental será motivo suficiente para proceder a la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas o mutuales que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05 y sobre las que no han presentado la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000, pues ello importa no sólo un incumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública.

Que asimismo y a los fines antes indicados resulta conveniente establecer un procedimiento sumarial abreviado, concordantemente con las verificaciones ya efectuadas por este Instituto y lo establecido en la normativa citada.

Que concordantemente y por las razones expresadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno la creación de un grupo de trabajo que atienda eventuales solicitudes de revisión de las medidas que por la presente resolución se disponen y de reempadronamiento, pues ello impone la realización de acciones tendientes a verificar la existencia de las entidades, más allá de la presentación formal de documentación.

Que teniendo en consideración la vinculación de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales con los organismos provinciales con competencia en materia cooperativa y mutual, dada su responsabilidad se advierte como conveniente que el citado grupo desarrolle sus tareas en el ámbito de esa Coordinación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dése por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05.

Art. 2º — Dése por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Art. 3º — Las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los supuestos establecidos en los artículos 1º y 2º deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.

Art. 4º — Apruébase el procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los Artículos 1º y 2º, que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

Art. 5º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los Artículos 1º y 2º, individualizando: a) las que no se encuentren en proceso sumarial, informando el último domicilio registrado ante este Organismo, b) las que se encuentren en proceso sumarial, c) aquellas en las que se haya resuelto su retiro de autorización para funcionar, con mención de la existencia de proceso liquidatorio. Esa nómina deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines establecidos en el Artículo 4º y de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución. Asimismo deberá dejar constancia en los sistemas de información de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los Artículos 1º y 2º.

Art. 6º — Créase, en el ámbito de la Secretaría de Contralor, el grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la presente resolución, cuya misión será la de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se advierta que resulta procedente la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento, de acuerdo al procedimiento que como Anexo II integra el presente acto administrativo. El Presidente del Directorio dispondrá los recursos humanos que integrarán el grupo de trabajo, pudiendo delegar esa facultad en el Coordinador del Consejo Federal y Regionales. (Expresión "Coordinación General del Consejo Federal y Regionales" sustituida por la expresión "Secretaría de Contralor", por art. 2° de la Resolución N° 1464/2010 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/6/2010)

Art. 7º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, deberá adecuar los registros informáticos de manera que en toda presentación que efectúe una entidad, comprendida en las prescripciones de los Artículos 1º y 2º, se deje debida constancia que se trata de una cooperativa/mutual suspendida en su autorización para funcionar, y en su caso no reempadronada, la que deberá permanecer en todas las presentaciones que realice y hasta tanto se resuelva sobre su situación. Esas presentaciones deberán ser remitidas por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la Secretaría de Contralor, quien la tramitará de acuerdo al procedimiento que se establece en el Anexo II del presente acto administrativo. Las Secretarías de este Instituto asistirán a la citada Coordinación en todos los requerimientos que efectúe con el objeto de contar con la información que estime necesaria para la respectiva decisión. (Expresión "Coordinación General del Consejo Federal y Regionales" sustituida por la expresión "Secretaría de Contralor", por art. 2° de la Resolución N° 1464/2010 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/6/2010)

Art. 8º — Las Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, de Contralor, y de Desarrollo y Promoción, y la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, deberán arbitrar los medios que resulten necesarios a los fines del debido cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.

Art. 9º — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez. — Ricardo D. Velasco. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta.

ANEXO I

(Anexo derogado, a partir del dictado del presente acto administrativo, por art. 10 de la Resolución N° 1864/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2019)

ANEXO II

En todas las presentaciones que efectúen cooperativas o mutuales comprendidas en los Artículos 1º) y 2º) del presente acto administrativo, debe observarse el siguiente procedimiento:

1.- La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo remite las presentaciones que realicen las citadas entidades a la Secretaría de Contralor, cualquiera sea la materia de la que se trate. (Expresión "Coordinación General del Consejo Federal y Regionales" sustituida por la expresión "Secretaría de Contralor", por art. 2° de la Resolución N° 1464/2010 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/6/2010)

2.- El grupo de trabajo indicado en el Artículo 6º procederá del siguiente modo: 2.1. verifica si en la presentación se peticiona la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, en su caso, el reempadronamiento. En el supuesto de haber sido solicitado, o de valorar que ésta debe ser tramitada de oficio en atención al contenido de la documentación aportada, constata que se encuentre acreditada la personería de los presentantes y que se haya adjuntado el respectivo formulario. La omisión en la presentación de esa documentación o su presentación deficiente, genera una intimación por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. Ese término podrá ser ampliado si, a criterio del grupo de trabajo, se evalúa que ello resulta necesario a los efectos de dar cumplimiento a actos que requieren un plazo mayor.

2.2. constata la existencia de la cooperativa o mutual. A tal efecto podrá requerir la colaboración de otras unidades de este organismo, gobiernos provinciales, órganos locales competentes, gobiernos municipales, entidades representativas del cooperativismo y el mutualismo o de cualquier otra persona de derecho público o privado vinculada a la economía solidaria.

2.3. emite opinión sobre la procedencia de la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, en su caso, del reempadronamiento, y gira las actuaciones a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con proyecto de disposición: a) mediante el cual se resuelve hacer lugar a la revocación y, de corresponder, al reempadronamiento; b) mediante el cual se resuelve no hacer lugar a la revocación y, de corresponder, al reempadronamiento:

2.4. evaluadas las actuaciones y dictada la disposición por la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, las actuaciones son remitidas a la Secretaría de Contralor, quien, a través del grupo de trabajo, notifica a la cooperativa o mutual la decisión adoptada por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72, —TO 1883/91—, y le hace saber que ella es susceptible de los recursos de reconsideración, artículos 84 y cc. del Decreto Nº 1759/72,- TO 1883/91-, frente al mismo órgano que emitió el acto y jerárquico,- artículo 89 y cc. del Decreto Nº 1759/72,- TO 1883/91-, ante el Directorio del Organismo. (Expresión "Coordinación General del Consejo Federal y Regionales" sustituida por la expresión "Secretaría de Contralor", por art. 2° de la Resolución N° 1464/2010 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/6/2010)

2.5. una vez notificada la decisión adoptada y de haber esta revocado la suspensión de la autorización para funcionar y dispuesto, en su caso, el reempadronamiento, se hace saber esa decisión al servicio informático de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que deje debida constancia en los sistemas de información. De existir un sumario en trámite se notifica a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. Las actuaciones se remiten a las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual, según corresponda, de la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor, quienes se notifican de la decisión recaída, obtienen fotocopia de la disposición y ordenan su archivo en el legajo de la cooperativa o mutual. En los casos que las actuaciones estén conformadas por la documentación contemplada en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM procederán a su desglose, bajo debida constancia, para su evaluación y registración en los sistemas; las restantes se giran a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo.

2.6. en los supuestos en los que no se hubiese hecho lugar a la revocación y/o al reempadronamiento, una vez que la disposición que así lo dispuso se encuentre firme se remitirá a las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual copia certificada de la respectiva disposición y se dispondrá el archivo de las actuaciones en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

2.7. en todos los casos el original del formulario de reempadronamiento permanecerá en el grupo de trabajo de la Secretaría de Contralor, a los fines de proceder a su archivo con la restante documentación obtenida en el operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por Resolución Nº 3517/05, debiendo agregarse fotocopia certificada en las actuaciones mencionadas en los puntos precedentes. (Expresión "Coordinación General del Consejo Federal y Regionales" sustituida por la expresión "Secretaría de Contralor", por art. 2° de la Resolución N° 1464/2010 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/6/2010)

2.8. en los casos que en las presentaciones recibidas por el grupo de trabajo no se haya solicitado la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar o éste valore que no debe ser tramitada de oficio; se le hará saber a la cooperativa o mutual que su presentación no habrá de ser considerada por este Organismo dado que se encuentra con su autorización para funcionar suspendida en los términos contemplados en la presente resolución.