INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2002/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los expedientes Nº 3465/09/INCAA y 4157/09/INCAA, las Resoluciones Nº 1909/07/INCAA, 1880/08/INCAA, 1881/08/INCAA, 1885/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 633/07/INCAA se creó el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, encargado de dictaminar acerca de la declaración de interés, o no, de los proyectos presentados.

Que la Resolución Nº 1909/07/INCAA, reglamentó la actuación del citado Comité.

Que la Resolución Nº 1880/08/INCAA regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición para proyectos de ficción, animados y documentales.

Que mediante la Resolución Nº 1881/08/INCAA se actualizó el funcionamiento del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que la Resolución Nº 1882/08/INCAA, en su artículo 4º dispone: "Créase el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a aquellos proyectos que hubieren sido declarados sin interés a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición".

Que la Resolución Nº 1885/08/INCAA modifica la Resolución Nº 632/07/INCAA, que aprobó el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

Que a fojas 1/2 del expediente Nº 3465/09/INCAA obra agregada presentación efectuada por los miembros del Comité de Apelación de Proyectos Documentales designados mediante Resolución Nº 1107/09/INCAA, mediante la cual plantean la necesidad de labrar Actas Conjuntas siguiendo la metodología y experiencia del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que a los efectos de unificar criterios dentro del sector documental, los miembros del Comité de Apelación de Proyectos Documentales solicitan que dicho Comité se rija por el artículo 1º de la Resolución Nº 1881/08/INCAA, y que aquellos miembros del Comité que lo deseen podrán agregar al Expediente actas individuales una vez notificado al presentante de la decisión conjunta.

Que, asimismo, solicitan se incorpore entre las facultades del Comité de Apelación de Proyectos Documentales, la de resolver los casos de empate de aquellos Proyectos presentados bajo el Régimen aprobado mediante Resolución Nº 632/07/INCAA y su modificatoria Nº 1885/08/INCAA que se produzcan en el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, así como otorgarle la facultad de evaluar las presentaciones a Desarrollo de Proyectos y Postproducciones Documentales previstas en la Resolución Nº 1885/08/INCAA que por Acta suscripta por la totalidad de los miembros le delegue el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1 de la Resolución Nº 1881/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos Documentales deberán fundamentar sus decisiones en forma clara y precisa debiendo la totalidad de los miembros presentes suscribir y fundamentar el acta en forma conjunta, la cual será anexada al expediente. Aquellos miembros de los Comités que lo deseen, podrán agregar al expediente actas individuales una vez notificado el presentante de la Decisión Conjunta. Los proyectos que no fueran seleccionados para acceder a la ayuda para desarrollo de proyectos y terminación de películas no deberán ser fundamentados".

ARTICULO 2º — Aquellos Proyectos presentados bajo el Régimen aprobado mediante la Resolución Nº 632/07/INCAA y su modificatoria 1885/08/INCAA, y por la Resolución Nº 1880/08/INCAA y sus modificatorias, cuya votación encuadren en una situación de empate, deberán remitirse al Comité de Apelación de Proyectos Documentales para su tratamiento y posterior resolución. En caso de que se produjera un doble empate, se considerará al proyecto como de INTERES para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si por el contrario, el Proyecto fuera declarado SIN INTERES, el interesado tendrá derecho a presentarlo nuevamente para su evaluación, debiendo cumplimentar lo establecido en el artículo 2 del Anexo I de la Resolución Nº 1909/07/INCAA.

ARTICULO 3º — El Comité de Apelación de Proyectos Documentales podrá evaluar las presentaciones a Desarrollo de Proyecto y Post-Producciones documentales establecidas en la Resolución Nº 1885/08/INCAA, que le sean delegadas en forma expresa y mediante Acta suscripta por la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 12 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En caso que un proyecto de ficción o animación sea declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los DIEZ días hábiles de notificado interponer recurso contra dicha Resolución. Sólo será admisible la interposición del recurso, en los casos que se hubieran obtenido al menos CUATRO (4) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de proyectos, o de DOS (2) votos a favor en caso de haberse expedido con quórum menor. En caso que el proyecto fuese documental y sea declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los DIEZ días hábiles de notificado interponer recurso contra dicha Resolución. Sólo será admisible la interposición del recurso, en los casos que se hubieran obtenido al menos DOS (2) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales. Cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia, será admisible el recurso para proyectos de ficción o animación, si hubiera obtenido al menos CINCO (5) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos, o de TRES (3) votos a favor en caso de haberse expedido con quórum menor; si el proyecto fuere documental, y hubiera obtenido al menos TRES (3) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales".

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 22/09/2009 Nº 79697/09 v. 22/09/2009