Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 253/2009

Apruébase la reforma del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el expediente Nro. 2419/9 9 (2 CUERPOS) del registro del entonces denominado MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar  a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que obra como Anexo de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

PRIMERA PARTE

NATURALEZA Y FINES

ARTICULO 1:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI) es una institución universitaria privada, creada por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la que es responsable de su orientación, funcionamiento y niveles de calidad, sin violentar ni tener injerencia en la autonomía académica de la primera.

ARTICULO 2:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA tiene los siguientes fines:

a) Promover y defender la vida;

b) Participar en el desarrollo humano integral;

c) Generar y adaptar conocimiento y transferirlo a través de la acción y de la enseñanza;

d) Preservar y difundir la cultura universal y local y, especialmente, el patrimonio axiológico de la Nación;

e) Participar en la solución de los problemas que afectan al País, a América y al Mundo;

f) Desarrollar la educación permanente y abierta y participar en el crecimiento y transformación del sistema educativo;

g) Contribuir al desarrollo de la actividad productiva y la organización social.

ARTICULO 3:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA procurará alcanzar dichos fines a través de los siguientes objetivos y estrategias:

a) Desarrollo de la investigación, especialmente la aplicada a los problemas sociales prioritarios;

b) Formación de grado y d e posgrado, capacitación y reconversión en servicio, educación de complementación y para la organización social y productiva, según lo requieran las necesidades y tendencias que presenten el país y el mundo;

c) Respuesta concreta y dinámica a los desafíos de las circunstancias y a las necesidades emergentes del medio socioeconómico, cultural y científico;

d) Servicio de asistencia y consultoría a instituciones y empresas, particularmente las ligadas con la producción, la educación y el desarrollo social y ambiental;

e) Extensión a la sociedad de los resul tados de su trabajo académico, a través de distintas formas de transferencia y comunicación inmediata y a distancia;

f) Incorporación de la inv estigación como método de aprendizaje en todos sus estudios;

g) Profunda inserción en el medio social y económico, articulando sus políticas y acciones con las de instituciones públicas y privadas, asociándose a proyectos compatibles con sus fines y campos de acción. Desarrollo de un sistema de residencias en instituciones y empresas que comprenda a todas las carreras y que tenga programación  y duración adecuadas para asegurar dominio instrumental y entrenamiento;

h) Desarrollo de un sistem a eficaz de evaluación institucional interna y externa y apoyo al crecimiento y a la capacitación de todos sus recursos humanos;

i) Aplicación en todos sus procesos de los criterios científicos y tecnológicos más avanzados.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACION Y ESTRUCTURA

CAPITULO I

De las Areas Operativas

ARTICULO 4:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se organiza a través de cuatro áreas operativas:

a) Area Académica;

b) Area de Gestión y Evaluación;

c) Area de Extensión Universitaria;

d) Area Administrativa.

ARTICULO 5:

Las unidades operativas del Area Académica son:

a) Las Facultades;

b) La Secretaría Académica;

c) La Secretaría Pedagógica;

d) La Secretaría de Investigación.

ARTICULO 6:

Las unidades operativas del Area de Gestión y Evaluación son:

a) Las Secretarías de Planificación y de Evaluación;

b) El Departamento de Informes y Admisiones;

c) El Sistema Integrado de Computación y Estadística;

d) El Departamento de Biblioteca y Banco de Datos;

e) Las Sedes Regionales y las Delegaciones.

ARTICULO 7:

Las unidades operativas del Area de Extensión Universitaria son:

a) La Secretaría de Capacitación y Servicios;

b) La Secretaría de Comunicación y Producción de Contenidos;

c) La Secretaría de Relaciones Institucionales;

d) La Secretaría de Acción Comunitaria.

ARTICULO 8:

Las unidades operativas del Area Administrativa son:

a) La Secretaría Administrativa de Ingresos;

b) La Secretaría Administrativa de Egresos;

c) La Secretaría Edilicia;

d) La Secretaría Legal y Técnica.

ARTICULO 9:

El Area Académica tiene los siguientes objetivos:

a) Afrontar un desarrollo integrado de la investigación, la enseñanza, la transferencia y los servicios;

b) Desarrollar ofertas de grado y posgrado conforme a las demandas sociales identificadas y a los principios de procedimiento de la Universidad;

c) Contribuir al desenvolvimiento y a la transformación del sistema educativo a través de la investigación, la experimentación, el perfeccionamiento  docente, la asistencia y la evaluación en servicio, la consultoría y la producción de modelos y materiales;

d) Fomentar el desarrollo humano e integral del personal de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, el análisis y perfeccionamiento de los criterios y métodos de trabajo, la búsqueda de la innovación y la evaluación institucional y sectorial permanentes;

e) Contribuir a la solución de los problemas integrales del hombre y de la sociedad. Incorporarse al desarrollo de la ciencia, la tecnología, la producción y la organización en el espacio nacional. Participar en la promoción y defensa del medio ambiente. Incentivar y jerarquizar los distintos sistemas de información y comunicación. Estudiar y mejorar los criterios y procesos de la motricidad humana y los deportes. Exaltar los valores de la cultura y de la interacción social.

ARTICULO 10:

El Area de Gestión y Evaluación tiene los siguientes objetivos:

a) Asumir la dirección de las actividades de gestión, integración institucional y promocionales de la Universidad;

b) Asumir las tareas de planeamiento y programación;

c) Efectuar  el seguimie nto permanente de la marcha de la Universidad y la evaluación de sus procesos y resultados;

d) Organizar y proveer las prestaciones y servicios correspondientes a las distintas funciones de la Gestión Universitaria;

e) Organizar y mantener los sistemas de Información, Documentación, Computación y Estadística;

f) Coordinar, apoyar y evaluar el desempeño de las Sedes Regionales y las Delegaciones;

g) Gestionar el desarrollo y consolidación de la imagen institucional.

ARTICULO 11:

El Area de Extensión Universitaria tiene los siguientes objetivos:

a) Transferir al medio externo, cultural, social  y productivo los aportes que la Universidad haga a la ciencia, la tecnología y la organización social;

b) Operativizar la  participación de la Universidad en los procesos de desarrollo de la comunidad, de educación para el trabajo y la producción, de revalorización y uso de la energía intelectual y espiritual de la población y del cuidado y acrecentamiento de la salud integral;

c) Asociar a la Universidad con instituciones nacionales e internacionales con las que pueda cooperar, intercambiar recursos y recibir y dar apoyos en procura de una mayor eficiencia y calidad y de una efectiva contribución a la integración
mundial;

d) Articular las actividades de las otras Areas con programas y proyectos del gobierno nacional y/o de los gobiernos provinciales o municipales, a fin de prestar los apoyos y servicios posibles ycontribuir a la integración operativa de la sociedad argentina.

ARTICULO 12:

El Area Administrativa tiene los siguientes objetivos:

a) Asumir la dirección de las actividades administrativas, económicas, financieras y legales de la Universidad;

b) Administrar el patrimonio y los recursos económicos de la Universidad;

c) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la Universidad;

d) Proteger legalmente los intereses de la Universidad.

ARTICULO 13:

Las Areas Operativas son dirigidas por Vicerrectores; las Facultades por Decanos; las Secretarías por Secretarios; los Centros, Sistemas  y Departamentos por Directores; las Sedes por Delegados Superiores y las Delegaciones por Jefes de Delegación.

CAPITULO II

De las Facultades

ARTICULO 14:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA adopta para su organización académica el sistema de Facultades.

ARTICULO 15:

Las Facultades son unidades orgánicas que cumplen un rol académico respecto del desarrollo y organización de las carreras de su área y que se encuentran abocadas al estudio de un orden coherente de necesidades y problemas sociales, que pueden ser abordados y solucionados a partir de los conocimientos, investigaciones y experiencias universitarias disponibles o factibles de desarrollo.

ARTICULO 16:

Las Carreras se integran  en las Facultades y se constituyen por equipos solidariamente responsables, entre quienes se distribuyen las tareas de docencia, investigación y extensión.

ARTICULO 17:

Las Coordinaciones Académicas de Ejes Socio Profesionales, definidos en los planes de estudio de cada Carrera, promueven la integración curricular y la conformación de equipos docentes que trabajen en forma cooperativa e interdisciplinaria.

ARTICULO 18:

La creación, transformación, modificación, fusión o supresión de las Facultades establecidas en este Estatuto es decisión exclusiva de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, a propuesta del Consejo Superior de la Universidad a fin de preservar la autonomía académica.

ARTICULO 19:

Integran la UNIVERSIDAD ABIERTA  INTERAMERICANA las siguientes Facultades:

a) Motricidad Humana y Deportes;

b) Tecnología Informática;

c) Ciencias de la Comunicación;

d) Desarrollo e Investigación Educativos;

e) Medicina y Ciencias de la Salud;

f) Derecho y Ciencias Políticas;

g) Psicología y Relaciones Humanas;

h) Ciencias Empresariales;

i) Arquitectura;

j) Agronomía;

k) Turismo y Hospitalidad;

l) Veterinaria.

CAPITULO III

De las Sedes y Delegaciones

ARTICULO 20:

La Universidad ocupa su espacio geográfico a través de:

a) La Sede Central;

b) Las Sedes Regionales.

ARTICULO 21:

La Sede Central se establecerá en Capital Federal. El Rectorado se asentará en dicha sede.

ARTICULO 22:

Las Sedes Regionales se instalarán en ciudades importantes del interior. Las Sedes Regionales estarán capacitadas para realizar actividades integradas de docencia, investigación, producción, extensión y servicios.

ARTICULO 23:

Las Sedes serán dirigidas por un Delegado Superior Regional que dependerá de la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación y desempeñará las siguientes funciones:

a) La representación de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA en la zona de influencia de la Sede Regional;

b) La conducción administrativa de la Sede Regional;

c) La ejecución del Programa Anual de Actividades, previa aprobación por el Consejo Superior, con intervención de los Vicerrectores que en cada caso correspondan;

d) Las que le deleguen expresamente los Vicerrectores.

ARTICULO 24:

Los Delegados Superiores serán designados por el Consejo de Administración de la FundaciónIberoamericana de Estudios Superiores, a propuesta del Consejo Superior y con aprobación expresa del Rector.

ARTICULO 25:

El Consejo Superior gestionará la creación de Sedes o unidades académicas fuera de su Sede Central, ajustándose a la normativa vigente en la materia y luego de un estudio fundado que justifique las razones de su creación.

ARTICULO 26:

Las Delegaciones coordinarán y ejecutarán proyectos de trabajo convenidos por la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA con instituciones del interior del país. Tendrán bajo su gestión y evaluación carreras, investigaciones y
diversas prestaciones ligadas con la enseñanza, la producción, la asistencia, la consultoría y los servicios.

ARTICULO 27:

Los proyectos que ejecuten las Delegaciones deberán ser previamente aprobados por la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación.

ARTICULO 28:

Las Delegaciones serán dirigidas por un Jefe que asumirá las funciones y atribuciones que la Universidad le asigne expresamente. Los Jefes serán designados por el Consejo Superior a propuesta de la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación.

ARTICULO 29:

Las Sedes Regionales y las Delegaciones se ajustarán en su desempeño y operatividad a las normas de este Estatuto y a las reglamentaciones correspondientes.

TERCERA PARTE

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

Autoridades

ARTICULO 30:

Ejercen el gobierno y dirección de la Universidad:

a) El Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores;

b) El Consejo Superior;

c) El Rector;

d) Los Vicerrectores;

e) Los Decanos;

f) Los Consejos Asesores de cada Facultad;

g) Los Delegados Superiores;

h) Los Jefes de Delegación;

CAPITULO II

De la Fundación

ARTICULO 31:

El Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores ejercerá la más alta dirección de la Universidad y promoverá su desarrollo integral, contando con las siguientes atribuciones:

a) Solicitar al Ministerio de Educación la reforma de este Estatuto, a propuesta del Consejo Superior de la Universidad;

b) Designar, suspender y remover al Rector, los Vicerrectores, los Decanos y los Delegados Superiores, en los casos y por los procedimientos establecidos en este Estatuto y en las reglamentaciones correspondientes, exclusivamente a pedido del Consejo Superior de la Universidad o cuando exista dentro de su seno un conflicto institucional de tal magnitud que no pueda ser resuelto por sus autoridades académicas;

c) Aceptar o rechazar las renuncias del Rector, los Vicerrectores, los Decanos y los Delegados Superiores, luego de ser resueltas por el Consejo Superior de la Universidad;

d) Efectuar la evaluación  de la marcha y de los niveles de calidad de la Universidad. Comunicar al Consejo Superior las observaciones conducentes a fin de que se estudien las medidas y cambios que cada caso aconseje, sin violentar su autonomía académica.

CAPITULO III

Del Consejo Superior

ARTICULO 32:

El Consejo Superior está integrado por:

a) El Rector;

b) Los Vicerrectores;

c) Los Decanos;

d) Los Delegados Superiores;

e) Un representante de los profesores titulares permanentes por cada Facultad;

f) Un representante del personal no docente;

g) Hasta cinco representantes de instituciones públicas o privadas, de alto nivel y ligadas con la conducción política, la cultura, la ciencia y la producción, invitadas por la Universidad.

ARTICULO 33:

Todos los integrantes del Consejo Superior tendrán voz y voto. El Rector sólo votará en caso de empate.

ARTICULO 34:

El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones:

a) Reglamentar este Estatuto;

b) Dictar resoluciones atinentes al gobierno de la Universidad;

c) Constituir las comisiones internas que considere convenientes para el estudio y solución de problemas específicos, fijando en cada caso las atribuciones y la duración correspondientes;

d) Formular las orientaciones y políticas generales de la Universidad, el Plan Estratégico y elevar al Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores el Presupuesto, considerando propuestas y proyectos elaborados por el Rectorado;

e) Resolver sobre la creación o supresión de carreras;

f) Analizar y aprobar los planes de estudio;

g) Designar al personal académico;

h) Aprobar el sistema de asistencia y bienestar de los integrantes de la comunidad universitaria;

i) Aprobar los planes y gastos destinados al desarrollo y capacitación del personal académico y no académico;

j) Aprobar el reglamento de Administración a propuesta del Rector;

k) Aprobar los convenios y acuerdos con entidades o personas ajenas a la Universidad;

l) Producir para la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores un informe anual de su gestión;

ll) Analizar y aprobar el sistema de ingreso y de evaluación y el régimen de estudios.

ARTICULO 35:

El Consejo Superior de la Universidad conserva la plena autonomía académica y de desarrollo institucional dentro de las previsiones de este estatuto. Sus integrantes durarán tres años y podrán ser reelectos, de conformidad con las previsiones específicas para cada uno de sus miembros establecidas en este Estatuto.

CAPITULO IV

Del Rector y los Vicerrectores

ARTICULO 36:

El Rector tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la conducción y representación de la Universidad;

b) Ejecutar las normas estatutarias y las resoluciones del Consejo Superior;

c) Mantener los vínculos con el Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores;

d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior;

e) Designar y remover al personal técnico, administrativo y de servicios, siguiendo las reglamentaciones correspondientes;

f) Avalar con su firma los diplomas y toda otra documentación oficial de la Universidad que así lo requiera;

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 37:

Los Vicerrectores tendrán las siguientes funcion es generales:

a) Coordinar, concertar y efectuar el seguimiento de las funciones y componentes de su Area;

b) Proponer toda acción que consideren oportuna para la buena marcha de la Universidad;

c) Intervenir en las reuniones del Consejo Superior;

d) Reemplazar a otro Vicerrector cuando el Consejo Superior o el Rector lo solicitaran;

e) Elaborar los programas y proyectos que se realicen en su Area y supervisar su ejecución;

f) Proponer al personal que les asistirá en sus funciones.

ARTICULO 38:

El Vicerrector de Gestión y Evaluación tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Reemplazar al Rector en caso de urgencia y hasta la nueva designación, en caso de renuncia, destitución o cualquier supuesto de ausencia;

b) Colaborar con el Rector en sus tareas;

c) Planificar la marcha integral de la Universidad;

d) Organizar los servicios estadísticos;

e) Organizar y mantener la red de intracomunicaciones;

f) Proponer los criterios y medios de evaluación institucional;

g) Mantener un sistema de retroalimentación de los procesos universitarios que aseguren elseguimiento y promoción de la calidad;

h) Preparar el Programa Anual de Actividades;

i) Elevar al Rectorado y al Consejo Superiorun informe semestral sobre la marcha de la Universidad;

j) Asumir y gestionar todo proyecto, acción o medida que pueda contribuir al mejor desarrollo de la Universidad;

k) Articular permanentemente su gestión conla de los otros Vicerrectores;

l) Convalidar con su firma las Resoluciones del Rector.

ARTICULO 39:

El Vicerrector Académico tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Articular, concertar y promover las actividades de las Facultades;

b) Coordinar y supervisar las tareas de las autoridades de las unidades académicas;

c) Promover todo proyecto, acción o medida que contribuya a la eficacia, eficiencia y calidad académica;

d) Atender las necesidades de recursos que las Facultades y las carreras requieran;

e) Intervenir en la designación y remoción de profesores;

f) Velar por el recto cumplimiento de las normas que rigen la vida académica;

g) Presentar el anteproyecto anual de ‘‘Presupuesto por Programas’’ y el “Programa de Actividades’’;

h) Participar en la planificación, ejecución y supervisión de actividades de intercambio cultural y científico;

i) Convalidar con su firma diplomas y certificados.

ARTICULO 40:

El Vicerrector de Extensión Universitaria tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos comunitarios de acción cultural, científica y técnica;

b) Transferir y difundir los resultados de la investigación y la producción creativa e innovadora de la Universidad;

c) Promover diversas formas de interacción con otras Instituciones;

d) Organizar y controlar el sistema de becas y préstamos de honor;

e) Asumir los servicios de Información y Difusión;

f) Atender el sistema de bienestar universitario;

g) Organizar y promover el intercambio de profesores, investigadores y alumnos con sus pares de otras instituciones educativas y científicas;

h) Gestionar y supervisar los convenios de cooperación externa;

i) Promover, proyectar y conducir los acuerdos celebrados con otras Universidades y la inserción en las redes nacionales e internacionales;

j) Gestionar apoyos y subsidios a nivel nacional e internacional.

ARTICULO 41:

El Vicerrector Administrativo tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Preparar, gestionar y ejecutar el presupuesto de la Universidad;

b) Gestionar las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Universidad;

c) Atender la gestión patrimonial;

d) Preparar el balance general del ejercicio;

e) Proponer las políticas y estrategias administrativas, económicas y financieras, de inserción y de posicionamiento en el mercado;

f) Operar permanentemente en la búsqueda de la reducción de costos, la eficiencia y la productividad;

g) Promover que en la gestión de los criterios y formas de la gestión de la Universidad se apliquen los principios y modelos más avanzados de las doctrinas y los procedimientos administrativos;

h) Verificar el estricto cumplimiento de las normas y obligaciones fijados por la legislación vigente y mantener la relación correspondiente con los órganos del Estado.

ARTICULO 42:

El Rector será nombrado por el Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores entre los candidatos de una terna propuesta por el Consejo Superior. En caso de no aceptarse la propuesta, el Consejo Superior deberá proponer en un plazo no mayor de treinta días, una nueva terna donde al menos dos de sus miembros deberán ser candidatos nuevos.

ARTICULO 43:

Los Vicerrectores serán designados por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 44:

El Rector y los Vicerrectores durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Pueden ser suspendidos o separados por resolución de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, ajustada a la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 45:

En caso de ausencia, licencia, suspensión, desaparición o destitución de un Vicerrector, la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores designará al Vicerrector que lo reemplazará interinamente y hasta la elección de
uno nuevo.

CAPITULO V

De los Decanos

ARTICULO 46:

Los Decanos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejercer la conducción académica, la gestión administrativa y la representación de su Facultad, teniendo en cuenta las políticas, estrategias y programas establecidos por los órganos superiores;

b) Presidir el Consejo Asesor de su Facultad;

c) Coordinar y supervisar las tareas de los Directores  de Carrera;

d) Planificar la incorporación de los distintos recursos necesarios a la marcha de la Facultad;

e) Proponer, con intervención del Consejo Asesor, las líneas de acción, iniciativas y proyectos que estime conducentes para la buena marcha de la Universidad y a la inserción de la Facultad a su cargo dentro de ella;

f) Efectuar, con la participación del Consejo Asesor, la evaluación permanente de la marcha de la Facultad a su cargo y de la calidad y congruencia de sus objetivos, procesos y servicios;

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria correspondiente y organizar los procesos de selección y de incorporación de los recursos académicos de acuerdo con la reglamentación vigente.

h) Elaborar y administrar el Presupuesto de la Facultad para todas las carreras por Sedes de la Universidad.

i) Diseñar el Plan Estratégico de la Facultad en coordinación con los Directores y en base a la planificación de cada carrera.

j) Garantizar la conformación de la Planta Funcional de las carreras de la Facultad.

k) Formar parte del Consejo Superior de la Universidad.

ARTICULO 47:

El Decano de una Facultad será un profesor titular de la misma. Lo designará la Fundación a propuesta del Consejo Superior, siguiendo los lineamientos establecidos en el inciso b) del artículo 31.

ARTICULO 48:

El Decano durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto. En caso de ausencia, renuncia o separación, lo reemplazará interinamente un profesor permanente que designará la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores a propuesta del Consejo Superior.

CAPITULO VI

De los Consejos Asesores

ARTICULO 49:

Cada Facultad tendrá un Consejo Asesor, cuyas funciones serán:

a) Prestar al Decano los asesoramientos que le solicite;

b) Aprobar el Plan Estratégico de la Facultad;

c) Asesorar al Decano en la evaluación del funcionamiento de las Carreras;

d) Proponer toda medida o acción que estime oportuna;

e) Proponer al Consejo Superior un candidato a Decano;

f) Solicitar la suspensión o separación de un Decano;

g) Participar en el proceso de renovación de los profesores permanentes integrados en la carrera académica.

ARTICULO 50:

El Consejo Asesor estará integrado por cinco miembros elegidos entre sus pares, por el cuerpo de Profesores Permanentes de la Facultad. Los miembros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Consejo Superior reglamentará la elección y funcionamiento de los Consejos Asesores de las Facultades.

CUARTA PARTE

PERSONAL ACADEMICO

ARTICULO 51:

Los integrantes del cuerpo académico recibirán el nombre genérico de profesores. Los profesores podrán ser ordinarios y extraordinarios.

ARTICULO 52:

Los profesores extraordinarios pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Eméritos;

b) Honorarios;

c) Visitantes.

ARTICULO 53:

Los profesores ordinarios pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Titulares;

b) Asociados;

c) Adjuntos;

d) Ayudantes.

ARTICULO 54:

Los profesores ordinarios podrán ser permanentes y transitorios. Los profesores permanentes serán los que se incorporen, previa selección, a un escalafón y carrera docente estructurados. Tendrán derechos y obligaciones que operarán en tiempos mayores a un año y serán parte del funcionamiento integral de la Universidad. Los profesores transitorios se incorporarán como contratados por lapsos no mayores a un año, para asumir interinatos, cubrir funciones específicas o desarrollar actividades complementarias.

ARTICULO 55:

Los profesores transitorios solamente se incorporarán a las categorías de titulares, asociados o adjuntos.

ARTICULO 56:

Los profesores  permanentes deberán asumir funciones integradas de investigación, enseñanza y servicio, simultánea o alternativamente.

ARTICULO 57:

Los profesores titulares permanentes tendrán la obligación de asumir las funciones de gobierno y conducción fijadas en este Estatuto.

ARTICULO 58:

Podrán ser designados profesores eméritos aquellos que, habiendo superado los sesenta años de edad, hayan mantenido un desempeño prolongado dentro de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA y producido acciones y obras sobresalientes en su campo científico o profesional.

ARTICULO 59:

Los profesores honorarios son personas sobresalientes, nacionales o extranjeras, a quienes se les otorga esta distinción de carácter honorífico.

ARTICULO 60:

Los profesores visitantes son docentes de otras Universidades o profesionales de actuación destacada en su especialidad, a quienes se les invita a desarrollar actividades predeterminadas.

QUINTA PARTE

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 61:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA admitirá tres categorías de estudiantes:

a) Regulares;

b) Vocacionales;

c) Oyentes.

ARTICULO 62:

Alumnos regulares serán los que cursen de acuerdo con las condiciones, formas y oportunidades que fije cada plan de estudios, con derecho a exámenes y títulos académicos.

ARTICULO 63:

Alumnos vocacionales serán lo que se inscriban en una o más asignaturas sin cursar la carrera correspondiente. Tienen derecho a exámenes y a certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzan títulos académicos.

ARTICULO 64:

Alumnos oyentes serán los que se admitan en una o más asignaturas y participen en su desarrollo, sin derecho a rendir exámenes ni a recibir certificaciones.

ARTICULO 65:

La asistencia a clase de los alumnos regulares y vocacionales será obligatoria y se ajustará a las condiciones que fije el Consejo Superior.

ARTICULO 66:

El Consejo Superior reglamentará las condiciones para la conservación o pérdida de la condición de alumno y los requisitos para su reincorporación, contemplando estos criterios sustanciales:

a) Cuando cometa un fraude intelectual relevante, será expulsado como alumno de la Universidad;

b) Cuando acumule un número de aplazos que supere la mitad de las asignaturas de la carrera que curse, perderá la condición de alumno regular.

ARTICULO 67:

Los alumnos podrán organizar asociaciones culturales, deportivas y de bienestar, con exclusión de políticas partidarias, sindicales, religiosas y de las que impliquen cualquier forma de discriminación. Está prohibida toda actividad individual o grupal que afecte el normal desarrollo del trabajo académico.

ARTICULO 68:

Las condiciones para obtener los títulos profesionales serán reglamentadas por el Consejo Superior, de acuerdo con las características de cada carrera.

ARTICULO 69:

Todo alumno tiene el derecho de peticionar ante las autoridades de la Universidad y a ser oído en sus pedidos, en la forma y el modo que establecerá el Reglamento Interno a dichos efectos.

SEXTA PARTE

REGIMEN DE ENSEÑANZA

ARTICULO 70:

La enseñanza de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se desarrollará en los niveles de grado y posgrado.

ARTICULO 71:

Para ingresar al nivel de grado será requisito necesario tener aprobados los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media, de acuerdo con las disposiciones oficiales, salvo las situaciones de excepción que la legislación vigente establezca.

ARTICULO 72:

Para ingresar a la formación de posgrado se requerirá contar con el título de grado.

ARTICULO 73:

Además de los requisitos precedentes, los  alumnos regulares deberán satisfacer las exigencias de pruebas, cursos o cualquier otra modalidad de evaluación que fije el Consejo Superior.

ARTICULO 74:

El Consejo Superior reglamentará el régimen de regularidad y de asistencia de los alumnos.

ARTICULO 75:

Las evaluaciones finales de cada asignatura serán individuales. Cuando la secuencia y articulación de dos o más asignaturas lo tornen oportuno, se podrán hacer evaluaciones integradas.

ARTICULO 76:

Se organizarán actividades comunitarias, artísticas, deportivas, culturales y recreativas como complemento de la enseñanza.

ARTICULO 77:

Las Facultades asegurarán una adecuada proporción entre el número de profesores y de alumnos.

ARTICULO 78:

La programación, dirección y evaluación de los procesos de aprendizaje estarán a cargo de los profesores titulares.

ARTICULO 79:

Se estimularán y promoverán las innovaciones educativas y los regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

ARTICULO 80:

La enseñanza se basará en el intercambio activo entre profesores y alumnos. Los métodos de investigación, experimentación, estudio de casos, seminario, taller y otros que aseguren una participación real de los estudiantes y el uso de  su imaginación creadora, serán considerados recursos naturales del proceso de aprendizaje.

ARTICULO 81:

Los objetivos de las carreras apuntarán a la solución de problemas y necesidades de las personas y las comunidades.

ARTICULO 82:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA promoverá una adecuada diversificación de los planes de estudio, estableciendo materias optativas además de las principales y obligatorias. Los planes de estudios incluirán un número suficiente de materias fundamentales que eviten las reducciones profesionalistas.

ARTICULO 83:

Las carreras se proyectarán “a término” a los efectos de asegurar que periódicamente se las someta a un análisis y evaluación integrales antes de continuarlas, reconvertirlas o suprimirlas. No podrán alegarse derechos adquiridos para exigir el mantenimiento de planes derogados.

ARTICULO 84:

Las carreras procurarán un alto nivel de desarrollo en la cultura humanística y la formación en valores, sin descuidar el conocimiento científico y el manejo tecnológico actualizado.

ARTICULO 85:

Las carreras cortas que se ofrezcan podrán tomar asignaturas de las carreras de grado, pero deberán agregar la formación y entrenamiento que correspondan a su perfil específico.

ARTICULO 86:

La oferta académica contemplará las formas más avanzadas y completas de especialización, profundización, investigación y transferencia. Solamente incorporarán a alumnos que demuestren las aptitudes y actitudes acordes con el perfil buscado.

ARTICULO 87:

Las carreras de grado y posgrado contemplarán actividades complementarias de formación en instituciones, centros y empresas, particularmente cuando los alumnos no tengan una experiencia previa suficiente.

SEPTIMA PARTE

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ARTICULO 88:

Los recursos de la UNIVERSIDAD ABIERTA

INTERAMERICANA provendrán de:

a) Los aranceles que paguen sus alumnos;

b) Las contribuciones, subsidios y donaciones que pudiera recibir;

c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;

d) Los recursos que obtenga por sus publicaciones, impresiones y grabaciones, por concesiones, por la explotación de sus bienes y por toda otra actividad similar, efectuada por sí misma o por medio de terceros;

e) Los derechos, aranceles y tasas que perciba como retribución de los servicios académicos (asesoría, consultoría, investigación, capacitación, experimentación, etc.) y asistenciales que preste a terceros;

f) Los derechos de explotación de patentes de invención y de trabajos intelectuales;

g) Los reintegros de los préstamos de honor otorgados a los estudiantes;

h) El producido de ventas de bienes inmuebles, muebles, semovientes y materiales o elementos en desuso o en condiciones de rezago.

ARTICULO 89:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se ajustará a un presupuesto anual que seguirá las directivas que dicte el Consejo Superior y que deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores.

ARTICULO 90:

Los ajustes que se produzcan entre partidas deberán ser aprobados por el Consejo Superior.

ARTICULO 91:

El Consejo de Administración de la Fundación  Iberoamericana de Estudios Superiores efectuará arqueos y auditorías cuando lo considere oportuno.

OCTAVA PARTE

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 92:

El Consejo Superior dictará las normas del régimen disciplinario a que se ajustarán los integrantes de la Universidad, observando los criterios que se establecen en los capítulos siguientes.

CAPITULO I

De los Profesores

ARTICULO 93:

La separación de sus cargos de los profesores solamente podrá efectuarse en los siguientes casos, previa sustanciación de juicio académico o sumario interno:

a) Violación grave de las normas de este Estatuto;

b) Condena judicial firme por algún hecho doloso;

c) Violación de la ética o autoría intelectual;

d) Conducta cívica violatoria de los derechos humanos o participación probada en hechos violentos atentatorios contra el sistema constitucional;

e) Notoria incompetencia profesional o incumplimiento de las obligaciones asumidas en el concurso o en el contrato, así como las previstas en la Cuarta Parte de este Estatuto y en los reglamentos que apruebe el Consejo Superior.

ARTICULO 94:

El juicio académico estará a cargo de un tribunal compuesto por tres miembros sorteados entre una lista de diez profesores titulares o eméritos. La citada lista será elaborada periódicamente por el Consejo Superior, pudiendo reelegirse a todos o algunos de sus miembros. Es incompatible ser parte del tribunal académico con el desempeño de cargos en el gobierno de la Universidad.

ARTICULO 95:

La reglamentación regulará la recepción y trámite de las denuncias y las normas de sustanciación, garantizando la defensa en juicio y estableciendo las consecuencias que deriven de denuncias maliciosas y temerarias.

ARTICULO 96:

Transcurrido el plazo de un año desde la iniciación del juicio académico, sin que hubiere resolución del Tribunal, por razones ajenas al imputado, operará la caducidad del procedimiento, debiendo reponerse al docente en sus funciones si estuviera suspendido.

CAPITULO II

Del Personal Técnico, Administrativo y de Servicio

ARTICULO 97:

 El régimen disciplinario para el personal técnico, administrativo y de servicio se fundará en los siguientes principios:

a) Rigurosa observación de las leyes y normas laborales vigentes;

b) En los casos de despido con causa, sustanciación de un sumario administrativo previo si existiesen dudas fundadas sobre las causales que sustentarían el mismo, prescindiéndose del mismo en caso contrario;

c) Atenta contemplación de los derechos y necesidades fundamentales de las personas.

ARTICULO 98:

Las contrataciones de todo el personal en relación de dependencia, incluyendo el docente, se realizarán de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes para cada supuesto.

CAPITULO III

De los Alumnos

ARTICULO 99:

El Reglamento interno de la  Universidad establecerá cuáles serán las conductas consideradas como infracciones o faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos a los efectos de su aplicación.

ARTICULO 100:

El Consejo Superior regulará todo lo correspondiente a las suspensiones mayores y a la expulsión y tomará las decisiones adecuadas, a partir de los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

ARTICULO 101:

Serán causales de suspensiones mayores o de expulsión:

a.- El haber sido sancionado dos veces con una suspensión agravada.

b.- Falsificación o adulteración de cualquier documento universitario o de otra institución, destinado a acreditar una situación determinada.

c.- Sustituir o ser sustituido en el momento de dar un examen de cualquier índole.

d.- El haber infringido graves daños materiales a la Universidad, reparados o no.

e.- Violación grave de las normas del estatuto de la Universidad.

f.- Agresión física con lesiones a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.

g.- El robo de bienes de la Universidad, así como cualquier otro delito doloso cometido en su perjuicio.

h.- El haber cometido cualquier tipo de delito doloso, dentro o fuera del ámbito universitario, que en cualquier forma pudiera afectar a la Universidad.

ARTICULO 102:

Las suspensiones mayores y la expulsión exigirán la comprobación de los hechos a través de un sumario y el juicio de un Tribunal integrado por profesores y alumnos avanzados. El imputado deberá tener asegurado el derecho de defensa y el debido conocimiento del proceso.