MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 933/2009

Registro Nº 821/2009

Bs. As., 28/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.320.017/09 agregado a fojas 356 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.320.017/09 agregado a fojas 356 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.320.017/09 agregado a fojas 356 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.033.701/00

Buenos Aires, 31/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 933/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.320.017/09, agregado como fojas 356 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 821/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 12 días del mes de marzo de 2009, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General) y María Elena Isasmendi (en su carácter de Secretaria de Obra Social y Turismo), la Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Juan Raúl Fracasso (en su carácter de Secretario Adjunto), julio Robles (en su carácter de Secretario Gremial e interior) César Alfredo Feü (en su carácter de Delegado del Personal), Fabián Aguila (en su carácter de Delegado del Personal), Héctor Martínez (en su carácter de Delegado de Personal),y, por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Gonzalo Martín Loyola y Natalia Moscardi, en su carácter de apoderados y Javier Adrogue en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:

i. Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 "E" y que han arribado al siguiente acuerdo para aumentar las remuneraciones de los trabajadores representados por AOMA y encuadrados en el convenio colectivo antes mencionado.

ii. Que, asimismo, LAS PARTES han acordado incorporar una modificación al Artículo 20 del CCT 740/05 "E" para establecer un procedimiento de aviso y control médico en el supuesto de enfermedades y/o accidentes inculpables.

iii. Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT 740/05 "E" y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:

1. LAS PARTES acuerdan un aumento en las remuneraciones de los trabajadores encuadrados en el CCT 740/05 "E" que se instrumentará conforme a los siguientes términos:

a) Un aumento del dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el Salario Básico, el Adicional Nivel Avanzado y la Bonificación por Vacaciones vigentes al mes de diciembre de 2008, conforme a los valores pactados entre LAS PARTES en el Acta Acuerdo de fecha 14.04.08. Este aumento tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009, inclusive, y se aplicará hasta el 31 de julio de 2009, inclusive.

b) Un aumento del veintidós por ciento (22%) calculado sobre el Salado Básico, el Adicional Nivel Avanzado y la Bonificación por Vacaciones vigentes al mes de diciembre de 2008, conforme a los valores pactados entre LAS PARTES en el Acta Acuerdo de fecha 14.04.08. Este aumento tendrá vigencia desde 1 de agosto de 2009, inclusive, y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

c) Adjunto al presente Acta Acuerdo se acompaña como Anexo I a las planillas salariales que regirán para los períodos enero-julio 2009 y agosto-diciembre 2009. Estas planillas salariales reemplazan y sustituyen en todas sus partes a las planillas previstas en los apartados 13.1 y 13.2 del Artículo 13 y en el Artículo 14 del CCT 740/05 "E", cuyos últimos valores fueron pactados en el Acta Acuerdo de fecha 14.04.08 suscripto entre LAS PARTES.

2. LAS PARTES acuerdan reemplazar y sustituir el Artículo 20 del CCT 740/05 "E" que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 20º. Procedimiento obligatorio ante ausencias.

Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá seguir el siguiente procedimiento:

20.1 El único medio válido para efectuar el aviso antes mencionado es el llamado telefónico efectuado en tiempo oportuno al servicio médico de Empresa. Este llamado deberá ser efectuado por el trabajador o por un familiar, en caso de imposibilidad física del primero.

20.2 Atento el diagrama de turnos de trabajo en el Yacimiento, el aviso efectuado en las condiciones previstas en este Artículo, resulta esencial para garantizar el desenvolvimiento de las operaciones de la Empresa. Asimismo, este aviso permite el correcto ejercicio de la facultad de control médico establecida a favor de la Empresa por los Artículos 209 y 210 de la LCT.

20.3 Para justificar las ausencias por enfermedad y/o accidente inculpables no serán válidos ni suficientes los diagnósticos y/o constancias de cualquier tipo que no sean extendidos por profesionales médicos debidamente matriculados en la incumbencia específica de la dolencia de que se trate, siempre que se encuentren en la localidad. Cualquier diagnóstico y/o constancia de cualquier tipo que no cumpla con el requisito antes mencionado no serán válidos ni suficientes.

20.4 El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe la Empresa durante todo el lapso de tiempo que se prolongue su dolencia conforme a la facultad establecida en el Artículo 210 de la LCT. A tales efectos, el trabajador estará obligado a permanecer a disposición del empleador para efectuar este control médico e informará el lugar donde se encuentra.

20.5 La omisión del aviso en las condiciones previstas en este Artículo implica la imposibilidad de realizar un control médico oportuno y, en consecuencia, determinará la pérdida del derecho a devengar cualquier remuneración, todo ello con los términos del Artículo 209 de la LCT y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.

3. En atención al vencimiento del convenio vigente CCT 740/05 "E" el próximo mes de octubre las partes asumen el compromiso de iniciar el debate y actualización de su contenido a partir del mes de septiembre del corriente año.

4. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

5. Toda vez que se presente el Acta Acuerdo modifica parcialmente al CCT 740/05 "E", LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250.

6. LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 740/05 "E" ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales.

ANEXO 1

Acta acuerdo - Fecha 12/03/09

1.- Planillas salariales período 01/01/09 al 31/07/09:

 

Básico

Zona

Categoría 1

$ 3.209,33

$ 1.283,73

Categoría 2

$ 3.705,71

$ 1.482,28

Categoría 3

$ 4.095,78

$ 1.638,31

Categoría 4

$ 4.513,74

$ 1.805,49

 

Adicional Nivel Avanzado

Categoría 1

$ 309,00

Categoría 2

$ 309,00

Categoría 3

$ 309,00

Categoría 4

$ 464,00

 

Bonificación por Vacaciones

Categoría 1

$ 618,00

Categoría 2

$ 715,00

Categoría 3

$ 789,00

Categoría 4

$ 871,00

2.- Planillas salariales período 01/08/09 al 31/12/09:

 

Básico

Zona

Categoría 1

$ 3.318,12

$ 1.327,25

Categoría 2

$ 3.831,33

$ 1.532,53

Categoría 3

$ 4.234,62

$ 1.693,85

Categoría 4

$ 4.666,75

$ 1.866,70

 

Adicional Nivel Avanzado

Categoría 1

$ 320,00

Categoría 2

$ 320,00

Categoría 3

$ 320,00

Categoría 4

$ 479,00

 

Bonificación por Vacaciones

Categoría 1

$ 639,00

Categoría 2

$ 739,00

Categoría 3

$ 816,00

Categoría 4

$ 900,00