MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 938/2009

Registros N° 827/2009, N° 828/2009 y N° 829/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 85.467/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/07 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.), ratificado a fojas 8 y 10 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/07, agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 51, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.) y el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO), ratificado a fojas 5 y 7, del Expediente Nº 99.954/07, agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 51, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos precitados han sido ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) a foja 15 del Expediente Nº 1.315.903/09, agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52.

Que por otra parte, a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.315.903/09, agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.), ratificado a foja 15 del mismo Expediente agregado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para la Rama Jugos Concentrados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.) el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/07, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) a fojas 15 del Expediente Nº 1.315.903/09 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.) y el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/07 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 51 y fojas 15 del Expediente Nº 1.315.903/09 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.), que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.315.903/09 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52, ratificado a foja 15 del mismo Expediente agregado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los 3 Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/07; a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/07 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 51 y a fojas 15 del Expediente Nº 1.315.903/09 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52; y a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.315.903/09 agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 52.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152.91.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.467/07

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente 85.467/07; a fojas 2/3 del expediente 99.954/07 agregado como fojas 51; y a fojas 4/8 del expediente 1.315.903/09 agregado como fojas 52, quedando registrados con los Nº 827/09, 828/09 y 829/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2007

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen, el Secretario General de SUTIAGA Neuquén Vernardino Herrera y los representantes de CINEX los Sres. José M. Jorge y Daniel Sánchez Salas, como entidades signatarias del CCT 152/91. Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida. Luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al siguiente acuerdo que forma parte de esta acta, con el anexo por el que se modifican las escalas de remuneraciones convencionales (sueldos básicos) para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados, así como los valores de otros Institutos (premios presentismo, premio por temporada), manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

El resto de cláusulas del Acuerdo Colectivo también incorporadas al CCT 152/91 mantendrán su vigencia.

Premio Temporada: De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CCT, se establecen los nuevos valores correspondientes al premio de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración básica categorial respectiva, que se abonará en seis (6) cuotas mensuales consecutivas, conforme a los importes que se mencionan en el Anexo, manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

Premio de Estímulo a la Asistencia - Acta Acuerdo del 18/3/1992 (Presentismo). Se acuerda modificar el importe correspondiente a este premio de presentismo, durante el plazo del acuerdo, que pasa a ser de $ 112,50 mensuales desde julio a diciembre de 2007 y de $ 150 mensuales desde enero a junio de 2008, para la categoría del Ayudante. Las demás categorías percibirán por este concepto las sumas que de aplicar resulten sobre dichos importes, los incrementos porcentuales categoriales respectivos acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 18% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción. Se mantienen las condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo para su devengamiento y percepción.

Suma no remunerativa: Se abonará durante el período del acuerdo una suma fija no remunerativa que se indica en el anexo, la que se considerará como a cuenta de futuros aumentos convencionales o extra convencionales, absorbiendo la misma, las anteriores sumas que poseyeran igual denominación.

Ajuste Compensatorio: Como compensación única y exclusiva referida al tiempo de desarrollo de la negociación transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo anterior y la vigencia del presente acuerdo, (meses de julio a noviembre de 2007), se acuerda abonar en concepto de "AJUSTE COMPENSATORIO" a cada trabajador, la suma de $ 600,00 en tickets, que se entregarán el 50% con el pago de los sueldos de noviembre de 2007 y el otro 50% antes del 30 de diciembre de 2007, en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente, durante los meses de noviembre y diciembre de 2007.

Auto-composición: Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, un procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Vigencia: Se acuerda dar vigencia al presente Acuerdo Colectivo a partir del 14 de julio del corriente año, y hasta el 30 de junio de 2008. Además se ratifica la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 64 de la Ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector. Se acuerda que en un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de vencimiento del presente acuerdo las partes se reunirán a los efectos de iniciar las negociaciones para el nuevo acuerdo.

Las partes establecen la presentación inmediata del acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en tres ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en el lugar y fechas arriba establecidas.

RAMA JUGOS

ANEXO CONVENIO DE FECHA 27/11/2007

Julio a agosto de 2007

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2007

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los tres días del mes de diciembre de 2007, se reúnen, el Secretario General de SUTIAGA Río Negro Alejo Helgueta y los representantes de CINEX los Sres. José M. Jorge, Julio Delord y Daniel Sánchez Salas, como entidades signatarias del CCT 152/91. Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida. Luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al siguiente acuerdo que forma parte de esta acta con el anexo adjunto, por el que se modifican las escalas de remuneraciones convencionales (sueldos básicos) para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados, así como los valores de otros institutos (premios presentismo, premio por temporada), manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

El resto de cláusulas del Acuerdo Colectivo también incorporadas al CCT 152/91 mantendrán su vigencia.

Premio Temporada: De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CCT, se establecen los nuevos valores correspondientes al premio de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración básica categorial respectiva, que se abonará en seis (6) cuotas mensuales consecutivas, conforme a los importes que se mencionan en el Anexo, Manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

Premio de Estímulo a la Asistencia: Acta Acuerdo del 18/3/1992 (Presentismo). Se acuerda modificar el importe correspondiente a este premio de presentismo, durante el plazo del acuerdo, que pasa a ser de $ 112,50 mensuales desde julio a diciembre de 2007 y de $ 150 mensuales desde enero a junio de 2008, para la categoría del Ayudante. Las demás categorías percibirán por este concepto las sumas que de aplicar resulten sobre dichos importes, los incrementos porcentuales categoriales respectivos acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 18% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción. Se mantienen las condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo para su devengamiento y percepción.

Suma no remunerativa: Se abonará durante el período del acuerdo una suma fija remunerativa que se indica en el anexo, la que se considerará como a cuenta de futuros aumentos convencionales o extra convencionales, absorbiendo la misma, las anteriores sumas que poseyeran igual denominación.

Ajuste Compensatorio: Como compensación única y exclusiva referida al tiempo de desarrollo de la negociación transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo anterior y la vigencia del presente acuerdo, (meses de julio a noviembre de 2007), se acuerda abonar en concepto de "AJUSTE COMPENSATORIO" a cada trabajador, la suma de $ 600,00 en tickets, que se entregarán el 50% con el pago de los sueldos de noviembre de 2007 y el otro 50% antes del 30 de diciembre de 2007, en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente, durante los meses de noviembre y diciembre de 2007.

Auto-composición: Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, un procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Vigencia: Se acuerda dar vigencia al presente Acuerdo Colectivo a partir del 10 de julio del corriente año, y hasta el 30 de junio de 2008. Además se ratifica la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector. Se acuerda que en un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de vencimiento del presente acuerdo las partes se reunirán a los efectos de iniciar las negociaciones para el nuevo acuerdo.

Las partes establecen la presentación inmediata del acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en tres ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en el lugar y fechas arriba establecidas.

RAMA JUGOS

ANEXO CONVENIO DE FECHA 3/12/2007

Julio a agosto de 2007

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2009

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 13 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, previamente convocados, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y de la CINEX, integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama jugos y signatarias del CCT 152/91.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

De común acuerdo en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3º, 4º, 7º y conc. del CCT 152/91), analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos y otras retribuciones.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con sus dos anexos, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados, sus porcentuales diferenciales, se incorporan los nuevos valores de otros institutos (premios presentismo y temporada, ajuste compensatorio período julio-diciembre 2008, otras retribuciones) (Anexos I y II) y contribución empresaria.

Variaciones porcentuales categoriales: Se acuerda establecer que las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías sean las siguientes: para el ½ Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Ayudante.

Premio Temporada.- De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I y II, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Premio Presentismo. Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser de $ 200,00 mensuales desde enero de 2009 en adelante, para la categoría del Ayudante. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en los Anexos I y II, sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Ajuste compensatorio.- Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2008, período éste durante el que se desarrolló esta negociación, se acuerda abonar en concepto de "ajuste compensatorio" a cada trabajador permanente, una Asignación No Remunerativa de Pesos Dos Mil Setecientos Cincuenta ($ 2.750.-), que se hará efectiva en dos cuotas, conjuntamente con la liquidación de los haberes de los meses de enero y febrero de 2009. Los trabajadores temporarios, percibirán esta asignación en forma proporcional al período trabajado. De las sumas resultantes se descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los meses de julio y agosto 2008 bajo la denominación "importe a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales que se acuerden a partir del 1º de julio de 2008", conforme lo estipulado oportunamente.

Asignación No Remunerativa.- A partir del 1º de enero 2009 y hasta el 28 de febrero de 2009, se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de una asignación mensual no remunerativa uniforme de Pesos Trescientos Diecisiete ($ 317, 50) por cada trabajador. A partir del 1 de marzo de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009 esta suma mensual no remunerativa uniforme para todas las categorías será de Pesos Cuatrocientos Veintisiete con 50/100 ($ 427,50.-).

Pago Post Temporada

A partir del 1º de julio de 2009, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2009 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo una suma mensual no remunerativa —en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, que serán mensualmente de $ 705 para el Ayudante, $ 719 para el ½ Oficial, $ 733 para el Oficial y $ 760 para el Oficial Especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación "importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1º de julio 2009". Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de julio 2009, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concerte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.

Seguro de Sepelio.- de conformidad con las resoluciones congresales y de la autoridad laboral de aplicación, Res. 07/82 DNAS MTSS, se continuará aplicando dicho seguro a los beneficiarios convencionales correspondientes (vale decir, grupo familiar, padre y madre a cargo). A partir del mes de enero de 2009 los empleadores contribuirán al pago de la prima correspondiente, con una suma equivalente al 0,75% del total de la retribución de cada trabajador. Asimismo los trabajadores aportarán un porcentaje igual al fijado para la contribución empresaria por este concepto, debiendo los empleadores proceder a su retención y depositarla junto con la citada contribución, en la forma y condiciones previstas.

Auto composición.- Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1º de julio de 2008, hasta el 30 de junio 2009, con la salvedad de lo aquí acordado sobre pagos post-temporada. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios. Asimismo, ratifican los acuerdos suscripto entre CINEX y SUTIAGA Río Negro con fecha 3/12/2007 y con SUTIAGA Neuquén el día 27/11/2007.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, de la Rama Jugos.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Soda y Rama Bebida— que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.

Se adjuntan dos anexos que forman parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO I

Las nuevas remuneraciones categorías acordadas son las siguientes, con sus remuneraciones mensuales básicas, premio presentismo, premio temporada y asignación de suma No Remunerativa.

DESDE 01/01/2009 A 28/02/09

Categoría

Básico

Presentismo

Premio Temp.

ANR

TOTAL

Ayudante

$ 1.850,00

$ 200,00

$ 277,50

$ 317,50

$ 2.645,00

1/2 Oficial

$ 1.942,50

$ 210,00

$ 291,38

$ 317,50

$ 2.761,38

Oficial

$ 2.035,00

$ 220,00

$ 305,25

$ 317,50

$ 2.877,75

Oficial Especializado

$ 2.220,00

$ 240,00

$ 333,00

$ 317,50

$ 3.110,50

DESDE 01/03/2009 A 30/06/09

Categoría

Básica

Presentismo

Premio Temp.

ANR

TOTAL

Ayudante

$ 1.850,00

$ 200,00

$ 277,50

$ 427,50

$ 2.755,00

1/2 Oficial

$ 1.942,50

$ 210,00

$ 291,38

$ 427,50

$ 2.871,38

Oficial

$ 2.035,00

$ 220,00

$ 305,25

$ 427,50

$ 2.987,75

Oficial Especializado

$ 2.220,00

$ 240,00

$ 333,00

$ 427,50

$ 3.220,50

• Ver cláusulas acuerdo sobre ajuste compensatorio, premio temporada, pago post temporada.

• Acuerdo compensatorio: $ 2.750,00 pagadero con los haberes con los haberes enero y febrero 2009.

• Acuerdo sobre las variaciones remuneratorias entre las categorías covencionales:

½ Oficial

5%

superior al Ayudante

Oficial

10%

superior al Ayudante

Oficial Especializado

20%

superior al Ayudante

ANEXO II

A.- PREMIO TEMPORADA

Art. 261 CCT 152/91-

Valores Temporada 2008/2009

PERIODO 1 de enero al 30 de junio 2009

AYUDANTE: Premio:

$ 1.665,00 - Valor mensual: $ 277,50 x 6 meses

MEDIO OFICIAL: Premio:

$ 1.748,25 - Valor mensual: $ 291,38 " "

DEICUL Premio:

$ 1.831,50 - Valor mensual: $ 305,25 " "

OFICIAL ESPECIALIZADO: Premio

$ 1.998,00 - Valor mensual: $ 333,00 " "

B. PREMIO PRESENTISMO

 

1º de enero al 30 de junio 2009:

$ 200,00 mensuales para el Operario Interno

Las demás categorías (medio oficial, oficial y oficial especializado) perciben el valor del presentismo del Op. Intermo, incrementadas en un 5%, en un10% y en un 20%, para cada categoría respectivamente.

C.- ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA

1º enero al 28 febrero 2009

$ 317,50

1º marzo al 30 junio 2009

$ 427,50