MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 940/2009

Registro Nº 845/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.347/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.325.347/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEITEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una prestación complementaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en

autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEITEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.325.347/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.325.347/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.347/09

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 940/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 845/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2009, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por la empresa PEITEL S.A., con domicilio en Ruta AO12 Inters. Ruta 11, de la ciudad de San Lorenzo, pcia. de Santa Fe, representada en este acto por el Dr. Marcelo René Piló, DNI 26.517.637, conforme Poder General, que se acompaña en copia certificada, para agregar a los presentes de fecha 8 de junio del 2005; y por la otra parte el Sindicato de la UOCRA, Seccional San Lorenzo, con domicilio en calle Moreno 756, de la ciudad de San Lorenzo, pcia. de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario General Sr. Rubén Olguín DNI 06.181.232, actuando en nombre y representación de la misma, conjuntamente con el Dr. Eduardo CATALDI, en su carácter de apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo, a fin de establecer pautas salariales, para aquellos trabajadores comprendidos en el ámbito territorial, de competencia del Sindicato de la UOCRA Seccional San Lorenzo, conforme lo detallado en las presentes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo es producto de las negociaciones al efecto de mejorar las condiciones salariales de los trabajadores, rigiendo el mismo para el personal dependiente de PEITEL S.A., que se desempeñen actualmente, o en lo sucesivo, fuera del establecimiento sede de la empresa en ruta AO12 Intersección Ruta Nacional Nº 11 de la ciudad de San Lorenzo; que se encuentren comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, estando encuadrado en la Categoría de Oficial Cañista; Oficial Soldador; Oficial Montador; Oficial Mecánico; y Medio Oficial, incluidos los mismos en el art. 58 CCT 76/75. La Empresa Peitel S.A. otorgará este beneficio a quienes cumplan con las normas del buen arte y profesión exigidas por sus clientes, además de tener la capacidad de elección sobre el personal a designar.

SEGUNDA: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

TERCERA: Las partes convienen que PEITEL S.A., abonará al personal dependiente de su empresa comprendido en la Cláusula Primera del presente, una Prestación Complementaria no Remunerativa Excepcional por Trabajo Fuera del Establecimiento, un importe consistente en el 30% (TREINTA POR CIENTO), por cada hora de trabajo, sean las mismas ordinarias y/o extraordinarias, por sobre lo establecido en el Convenio de la actividad. PEITEL S.A., sobre dichos importes, efectuará pago de los Aporte Sindicales de ley, y los depósitos al Fondo de Cese Laboral, todo conforme lo establecido en la ley 22.250.

CUARTA: Las partes ratifican el mutuo compromiso de preservar el mantenimiento de las

relaciones laborales armoniosas, así como de evitar todo tipo de conflicto, y se comprometen a buscar soluciones a cualquier diferencia que entre ellas pudiera plantearse, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas posibles.

En mérito de las aclaraciones formuladas precedentemente, las partes peticionan se homologuen las mismas, solicitando se otorgue el presente acuerdo en carácter de complementario de la convención colectiva de trabajo registrado bajo el número 76/75, la cual PEITEL S.A. procederá en tal sentido previa homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que certifico.