MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 943/2009

Registro Nº 842/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 436/437 del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1º de mayo de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, a fojas 436/437 del Expediente Nº 1.109.684/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 436/437 del Expediente Nº 1.109.684/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.684/05

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 943/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 436/437 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 842/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.684/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marta B. Brisa. Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Carlos Gustavo PATRON - Secretario General, Juan Carlos VAHNOVAN - Secretario Adjunto y José Barragán - Secretario Gremial. Y por la otra parte la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI - Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI – Por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo las partes presentes signatarias de la CCT Nº 484/07.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y teniendo en cuenta las múltiples audiencias realizadas con relación a negociación sobre adecuación salarial, en virtud de haber finalizado el 31/03/09 la escala salarial acordada anteriormente a fs. 354/356 y atento el tiempo transcurrido desde su inicio, y la EXHORTACION formulada a las partes a fin de acercar posiciones y negociar de buena fe para lograr consenso, se requiere a las mismas manifiesten en consecuencia.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la parte EMPRESARIA MANIFIESTA: que ofrece un 20% de incremento sobre los salarios básicos, con período de vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 1º de abril de 2010 en CCT 484/07.

A continuación y cedida la palabra la representación GREMIAL EXPONE: que aceptan la propuesta empresaria.

Fijando ambas partes a continuación la escala salarial que regirá a partir del 1 de mayo de 2009 hasta el 1 de abril de 2010, en la CCT Nº 484/07, que queda conformado de la siguiente forma:

1) CATEGORIA A - Ciudad de Bs. As. y hasta 60 Km del Conurbano: salario de $ 3.240 a partir del 1 de mayo de 2009.

2) CATEGORIA A: sueldo inicial a partir del 1 de mayo de 2009 de $ 1.880,79.

3) CATEGORIA B: Provincia de Buenos Aires a partir de los 60 Km de Capital Federal: salario de $ 2.089,20 a partir del 1 de mayo de 2009.

Las partes manifiestan que el presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 1 de abril de 2010, período durante el cual se comprometen a mantener la paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse antes de la finalización del período de vigencia establecido, a fin de analizar la situación salarial de los trabajadores.

Asimismo se requiere a las partes informe la cantidad de personal comprendido en el presente acuerdo, manifiestan ambas que aproximadamente comprende a 100 (cien) trabajadores. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En virtud del acuerdo arribado, se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad, a fin de determinar la viabilidad del presente acuerdo. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.50 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.