MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 944/2009

Registro Nº 844/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.262/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 272/273 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente la renovación de las escalas salariales para el período que corre desde abril a diciembre de 2009, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que laboren en la planta que la empresa firmante posee en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el acuerdo a foja 274, aclarando que las retenciones al personal deberán ser depositadas a su nombre, en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 12/23, 195 y 278; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 272/273 del Expediente Nº 1.284.262/08, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así como también su Acta Complementaria obrante a foja 274, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 272/273 del Expediente Nº 1.284.262/08, junto con su Acta Complementaria que luce a foja 274.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.262/08

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/273 y 274 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 844/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.284.262/08

En la ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe Dto. Relaciones Laborales Nº 1, por una parte en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO los Sres. Adrián DAVALOS, David ARDISON, José CENTIONE y Walter NARDI, con la asistencia letrada de los Dres. Horacio y Carlos ZAMBONI y por CARGILL S.A. el Dr. Ricardo DUAYGUES.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo para la renovación de las escalas salariales para el período que corre desde abril a diciembre de 2009, fijándose los valores de las categorías de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías A y E: $ 2.900.-

Categorías B y F: $ 3.115.-

Categorías C y G: $ 3.330.-

Categorías D y H: $ 3.544.-

En los importes correspondientes a cada categoría, se incluye la suma de $ 50.- correspondientes al premio por presentismo.

Las partes acuerdan el pago por parte de la empresa de una suma no remunerativa mensual de $ 350.- durante el período de vigencia del acuerdo; la suma referida se incorporará a los básicos de convenio a partir del 1º de enero de 2010.

La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario de la aplicación del presente acuerdo (afiliado o no), que se integra al convenio colectivo de trabajo Nº 420/05, el cuarenta por ciento (40%) del incremento correspondiente al primer mes de vigencia del acuerdo. Los importes retenidos deberán depositarse en la cuenta del SOEAR. La representación empresaria procederá en tal sentido, previa homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A los efectos homologatorios solicitados, el sector sindical hace saber que carece de delegados de personal en la planta de propiedad de CARGILL S.A.C.I., sita en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, ámbito en el que resulta de aplicación el presente acuerdo, por corresponder a la representación territorial y personal del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO.

Asimismo, ambas partes manifiestan que obran en autos, a fs. 2/6, debidamente homologadas por Resolución S.T. Nº 1284 (v. fs. 200/202) las escalas salariales aplicables hasta la vigencia del presente.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo antes mencionado que presten tareas dentro del establecimiento.

Expediente Nº 1.284.262/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 12:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. JULIO CRESCENCIO AVAREZ, JOSE RIVERO, el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO y la Dra. SILVIA LILIAN GARCIA, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representación gremial quien MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo celebrado con la firma Cargill S.A., que luce a fs. 272/273, observando lo acordado respecto a las retenciones al personal afiliado o no afiliado por cuanto esto ya está establecido oportunamente en el CCT 420/05; y que dicho depósito debe efectuarse a esta Federación quien a su vez derivará a los distintos sindicato de primer grado adheridos signatario, en este caso al Sindicato Aceitero de Rosario.

Siendo las 12:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.