LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nş 140/94

Bs. As., 29/6/94

VISTO la Resolución 127/92, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobó el Reglamento de Sorteo de Tarjetas Recibo de La Quiniela.

Que resulta oportuno adecuar la reglamentación vigente, a las nuevas alternativas comerciales desarrolladas por esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nş 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébase el REGLAMENTO DE SORTEO DE TICKET-RECIBO NO GANADORES DE LA QUINIELA, que se detalla en planilla anexa y que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — El presente Reglamento regirá únicamente para los TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA, ya sea una jugada simple o bien una parte o porcentual de jugadas múltiples en el caso de la modalidad de La Quiniela denominada "LA POCEADA".

Art. 3ş — El presente Reglamento de sorteo, tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4ş — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Por la GERENCIA COMERCIAL DE JUEGOS efectúense una amplia difusión del mismo. Notifíquese a las GERENCIAS OPERATIVAS DE JUEGOS, ORGANIZACION Y SISTEMAS, DE FISCALIZACION, ADMINISTRACION Y ASUNTOS JURIDICOS, a sus efectos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cumplido archívese. — Dr. ENRIQUE A. PIERRI – Director Secretario. — C. F. N. JUAN CARLOS SANCHEZ – Vicepresidente. — MERCEDES OCAMPO DE ALLIATI – Presidente. — JORGE ENRIQUE GIMENO – Director.

REGLAMENTO DE SORTEO DE TICKET-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA

ARTICULO 1. — El sorteo de tickets-recibos no ganadores del juego LA QUINIELA, implemetado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas y las que en el futuro se dicten.

ARTICULO 2. — Intervendrán en este sorteo todos aquellos ticketsrecibos que hayan participado en una jugada de LA QUINIELA, oportunamente programada, cualquiera sea su modalidad como así también las partes de jugadas MULTIPLES de la modalidad "La Poceada", con exclusión de aquellas que hayan resultado favorecidas con aciertos.

ARTICULO 3. — El sorteo de los tickets-recibos no ganadores de LA QUINIELA, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisionarios o bocas de expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa respectivo contendrá; lugar y fecha del sorteo, cantidad de extracciones, metodología para la resolución del sorteo y relación de pago por ticket-recibo extraído.

Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y pogramática.

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, podrá trasmitir un compacto por cualquier medio de difusión la realización del sorteo. Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y un Escribano designado al efecto.

ARTICULO 4. — Podrá participar un sólo apostador por ticket-recibo, ya sea una jugada simple o bien una parte de jugada múltiple especificando en forma clara y legible su nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad y dirección del interesado, sin enmendar o tapar el número de ticket-recibo. Si faltare cualquiera de los requisitos pero por alguno de los datos consignados se pudiera determinar en forma indubitable la identidad del apostador, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dará por ganador al titular del ticket-recibo. La validez de toda extracción es condicional y está sujeta a la verificación de su registro como apuesta perdedora de las jugadas que participan en ese sorteo. Esta verificación se efectuará por los funcionarios que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO designe a tal fin.

Los funcionarios de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que se encuentren a cargo del sorteo decidirán una nueva extracción cuando en el ticket-recibo extraído no pudiera determinarse la identidad de la persona ganadora por ausencia de datos que posibiliten dicha identificación o cuando el número de ticket-recibo, esté adulterado o enmendado.

ARTICULO 5. — El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el apostador acreditar en forma fehaciente su identidad y domicilio al momento de cobrar su premio.

ARTICULO 6. — El derecho al cobro de los premios vencerá a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha del sorteo, prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno por parte del apostador.

ARTICULO 7. — LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Entidades coordinadoras del Sistema, no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial o Permisionario autorizado y el público apostador así como tampoco de los daños que resulte de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del agente receptor o de sus empleados.

ARTICULO 8. — No podrán participar, ni por interpósita persona, los menores de edad.

e. 1/7 Nş 2086 v. 5/7/94