Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 3/2009

Trabajo a Domicilio. Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.

Bs. As., 10/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.772/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 5 de marzo de 2009, se aprobaron las tarifas de salarios minímos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO vigentes a la fecha.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 12 de agosto de 2009 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713, idéntica variación porcentual de incremento salarial que la otorgada a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08 en el marco del Expediente Nº 1.325.218 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de agosto de 2009 y suplantan a las determinadas por la Resolución Nº 1 de fecha 5 de marzo de 2009, de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Art. 3º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Brígida Loreto. — Olga E. Fraga. — Encarnación I. Azpeytia. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.

ANEXO

TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713 CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS