MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 664/2009

Registro Nº 566/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.216/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06, conforme al Anexo obrante a fojas 7.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por el sector empresarial, obrante a fojas 6/7, del Expediente Nº 1.325.216/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.325.216/09,

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.216/09

Buenos Aires, 8/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 664/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 566/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT 464/06

ACTA ACUERDO SALARIAL

27 de abril de 2009.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2009, se reúnen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, el Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Subsecretario Gremial Nacional Gustavo Padín; el Secretario de Acción Social Nacional Daniel Rodríguez y por la Federación Argentina de Clubes de Campo, los Dres. Jorge R. Juliá, Ricardo Ignacio Orlando, Luís Ramírez Bosco y Esteban Carcavallo quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRMERO: A partir del mes del 1º de febrero del corriente año, los básicos de las categorías CCT 464/06 se liquidarán conforme a la escala salarial que se acompaña a la presente como ANEXO. Las entidades deberán abonar el ajuste retroactivo de las diferencias salariales resultantes de los básicos aquí pactados a partir del mes de mayo de 2009

SEGUNDO: Los incrementos que surgen del presente convenio, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por los aumentos voluntarios que se hayan otorgado con anterioridad, durante el corriente año.

TERCERO: Las partes tratarán a partir del 18 de mayo del 2009 de analizar las modificaciones del CCT 464/06 que resulten necesarias a consideración de las signatarias, en aquellos aspectos que no fueron analizados en la negociación paritaria que diera lugar a la presente Acta.

CUARTO: el presente acuerdo salarial, se presenta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación por las partes y correspondiente homologación. No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Acta abril 2009