MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 667/2009

Registro Nº 567/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.316.883/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece que la empresa otorgará al personal comprendido en el Convenio una suma no remunerativa durante los meses de marzo a agosto inclusive del corriente año, por los montos y en los términos allí establecidos.

Que también se acuerda que en el mes de mayo, el SIETE POR CIENTO (7%) otorgado por la empresa, en octubre de 2008, como a cuenta de futuros aumentos se trasformará en un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los básicos de convenio y los adicionales correspondientes.

Que en el punto e) del acuerdo las partes se comprometen a acompañar en autos las escalas salariales que regirán a partir de mayo de 2009, con el incremento ut-supra señalado y con la supresión del concepto a cuenta de futuros aumentos.

Que corresponde señalar que las partes aquí intervinientes han sido las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 534/03 "E" lo que las legitima para negociar y acordar respecto a los salarios del mismo.

Que una vez dictado el acto administrativo de estilo homologando el acuerdo, las partes deberán dar cabal cumplimiento con el compromiso asumido y consecuentemente acompañar en autos la pertinente escala salarial, a fin de girar las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976).

Que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 534/03 "E".

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por los actores sociales celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.316.883/09, conforme lo dispuesto len la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.316.883/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias y hágaseles saber que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.883/09

Buenos Aires, 8/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del ex diente de referencia, quedando registrado con el Nº 567/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.316.883/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 17,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparecen los señores: Carlos F. OCHOA; Jorge N. PEREZ; Juan GALEANO; Martín OJEDA, Luis VERA; con el patrocinio letrado de los doctores: José Luis GUIOT y José A. FIOROTO, todos acreditados en autos, por una parte y, por la Empresa MERCADO DE LINIERS S.A., lo hace los señores: Roberto ARANCEDO y Jorge RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Juan J. ETALA (h), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan; Que han arribado a un acuerdo que pone fin al presente diferendo que consiste en los siguientes términos:

a) Mercado de Liniers S.A., otorgará al personal comprendido en el CCT de una suma no remunerativa durante los meses marzo, agosto del corriente año.

b) La suma no remunerativa indicada en el punto a), será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), para el mes de marzo; PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), para el mes de abril; PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los meses de mayo y junio; PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) para los meses de julio y agosto del corrientes año;

c) Asimismo en el mes de mayo del corriente año el 7% otorgado por la empresa en octubre de 2008 como a cuenta de futuros aumentos se transformará en un incremento del 10% sobre los básicos de convenio y los adicionales correspondientes, desapareciendo en dicha oportunidad el concepto a cuenta de futuros aumentos.

d) Las partes acuerdan volver a juntarse a partir de mediados del mes de agosto para determinar el incremento salarial a partir del mes de septiembre de 2009. Para el supuesto caso que las partes no arribaren a un acuerdo se continuará abonando la suma de PESOS TRESCIENTOS CINQUENTA ($ 350.-) como no remunerativa y hasta el momento en que se arribe al acuerdo definitivo.

e) Las partes convienen que oportunamente agregarán a estas actuaciones las escalas salariales que regirán a partir del mes de mayo de 2009, con el incremento del 10% sobre los básicos de convenio y con la supresión del concepto a cuenta de futuros aumentos.

f) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.