MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 670/2009

Registro Nº 590/2009

Bs. As., 8/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 22/25, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

Que las partes acordaron en forma excepcional el pago de dos sumas no remunerativas a abonarse la primera de ellas, en los meses de abril y mayo de 2009 y la segunda, en los meses de junio y julio de 2009, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25, del Expediente Nº 1.330.061/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 9 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 590/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, concurren por una parte el Sr. Miguel Angel ROSSETTO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5º, de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General y su Prosecretario General, el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Sr. Omar SANS, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General, su Secretario Adjunto y su Secretario Gremial y de Interior, el Señor Juan PALACIOS, el Sr. Guillermo VILLALON y el Sr. Guillermo Guerrero, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General, su Secretario Gremial y su Secretario de Acción Social, el Señor Ricardo FERRARO, el Sr. Francisco SAVOINI y el Sr. Raúl GATTI, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Juan José HALM y el Ing. Horacio ZUNGRI, respectivamente, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

La finalización del Acuerdo salarial suscripto el pasado 28 de abril de 2008 entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 47/08 de fecha 30 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las Relaciones Laborales, como así también, que atento el carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación.

Por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa, incluido el que se desempeña bajo la modalidad de trabajo eventual, las partes acuerdan abonar en forma excepcional para los meses de abril y mayo de 2009, una suma mensual de naturaleza no remunerativa de pesos QUINIENTOS ($ 500).

El importe total de la asignación mensual acordada, se entiende referido a aquellos trabajadores que se hayan desempeñado en la Empresa durante los meses de abril y mayo de 2009 y a la fecha de la firma del presente acuerdo estén trabajando en la misma, quienes no hubieran completado la totalidad de dicho período, recibirán la proporcionalidad que correspondiere al período efectivamente laborado.

En la presente Cláusula no están incluidos los Gerentes ni los Directores.

SEGUNDO: Para todo el personal de la Empresa, incluido el que se desempeña bajo la modalidad de trabajo eventual, las partes acuerdan abonar para los meses de junio y julio de 2009, una suma mensual no remunerativa, ni acumulativa, equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%), de las sumas remunerativas y no remunerativas que percibió cada trabajador al 31 de marzo de 2009 en forma normal y habitual.

A fin de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan un "piso mínimo" de pesos QUINIENTOS ($ 500) mensuales, para los meses de junio y julio de 2009.

En la presente Cláusula no están incluidos los Gerentes ni los Directores.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido el pasado 28 de abril de 2008, en el sentido de mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios impuestos por el Directorio de CORASA, asegurando con ello la normal prestación del servicio público a su cargo.

CUARTO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

QUINTO: Con respecto a la Cuota de Afiliación sindical, las entidades gremiales signatarias del presente acuerdo, solicitan se prosiga aplicando los descuentos vigentes al 31 de marzo de 2009.

SEXTO: De acuerdo a la normativa vigente, para todo el personal incluido en el CCT 80/93 "E", que no registre afiliación a ninguna de las entidades Sindicales firmantes de este acuerdo, contribuirá, en concepto de Contribución Solidaria, con el 2% del total de sus ingresos conformados. Si el trabajador no afiliado revista en las categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEJEPROC; los importes correspondientes al resto del personal no afiliado, incluido el personal que labora bajo la modalidad de trabajo eventual, será distribuido en partes iguales entre las entidades sindicales FOECYT, FOECOP y AATRAC.

Con respecto al alcance de la Cuota Solidaria para el personal excluido de convenio, las entidades sindicales signatarias solicitan se prosiga aplicando los descuentos solicitados en los párrafos precedentes, con el mismo temperamento y metodología vigente al 31 de marzo de 2009.

CORASA, previa homologación del presente Acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación, actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, durante la vigencia del presente acuerdo.

SEPTIMO: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2009.

OCTAVO: Homologación. Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.