PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 324/2009

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0292375/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de atender la totalidad de las retribuciones extraordinarias por la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor de su personal, como así también la adquisición de insumos y el mantenimiento de los vehículos para una eficiente atención de los servicios aludidos.

Que dicho refuerzo presupuestario resulta posible atento que la estimación de ingresos correspondientes a la citada Fuerza resulta superior al cálculo definido en la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete, certificando la estimación de los ingresos de la Fuerza.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.422, corresponde destinar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos provenientes de tasas y aranceles que se incorporan al presupuesto del Servicio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Los aportes al Tesoro Nacional dispuestos por el Artículo 1º deberán ser cancelados en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar