MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 610/2009

Registro Nº 481/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 632.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 632.245/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que Ias facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 632.245/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 632.245/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 632.245/08

Buenos Aires, 28/5/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 610/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 481/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho, se reúnen los representantes del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y la CAMARA DE COMERCIANTES DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA) representados por los señores Francisco Rafael Sánchez, Carlos Ramón Castillo y Juan Bernardo Chávez en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente con el Patrocinio Letrado Dr. Antonio Severo Tejerizo y por CAPEGA los señores Gustavo Sanz, Gonzalo Rodríguez y Daniel Gargiulo.

Acto seguido y luego de un amplio y sostenido debate entre las partes, MANIFIESTAN y ACUERDAN:

1) Ratificar el reconocimiento recíproco como únicas entidades representativas de los trabajadores y empresarios de la actividad comprendidos en el CCT 350/02, cuya vigencia reconocen para todo el territorio de la provincia de Tucumán.

2) Que tras un amplio debate, las partes han arribado a un acuerdo respecto a los reclamos salariales en los siguientes términos y condiciones:

a) Abonar un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) aplicable a todas las categorías establecidas en el CCT 350/02 a partir del 1 de mayo de 2008 para el personal que se encuentre activo a la fecha de la firma del presente acuerdo.

b) Que dicho aumento será abonado de la siguiente manera: el 10% para el mes de mayo y el restante 10% para el mes de julio de 2008.

c) Dejando así establecidas las remuneraciones para los meses de mayo y junio y de julio de 2008 para todas las categorías del CCT 350/02 de acuerdo abajo se detallan:

1) Sueldos básicos

Categorías

Mayo y Junio

Julio

Encargado

$ 1.457,28

$ 1.589,76

Operario de playa

$ 1.401,62

$ 1.529,04

Operario Vendedor de Servicios

$ 1.416,80

$ 1.545,60

Administrativos

$ 1.425,65

$ 1.555,26

Operario Vendedor de Interior y Anexos

$ 1.472,46

$ 1.606,32

Operario Conductor

$ 1.358,61

$ 1.482,12

Sereno

$ 1.383,91

$ 1.509,72

Operario Auxiliar

$ 1.358,61

$ 1.482,12

Operario Gomero

$ 1.457,28

$ 1.589,76

Operario Mantenimiento de G.N.C

$ 1.486,37

$ 1.621,50

Franquero o Turnante

De acuerdo a la categoría que cubra

De acuerdo a la categoría que cubra

2) Premio a la Asistencia: $ 90,00 (pesos noventa) para todas las categorías a partir del 1/5/08.

3) Manejo de Fondos: $ 70,00 (pesos setenta) para todas las categorías a partir del 1/5/08.

4) Adicional por Turnos Rotativos: se ha incrementado a $ 220,00 para los meses de mayo y junio y de $ 240,00 para el mes de julio en adelante a los Operarios de playa y para los Operarios de Interior y Anexos de $ 132,00 (pesos ciento treinta y dos) para los meses de mayo y junio y de $ 144,00 (pesos ciento cuarenta y cuatro) a partir de julio en adelante.

5) Antigüedad: Se mantiene en el 1% (uno por ciento) para los 10 (diez) primeros años y del 1,2% a partir del undécimo año, sobre el total de las remuneraciones.

3) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del CCT 350/02 que no hayan sido modificadas en este acto para todos sus efectos.

4) Que las partes se comprometen a mantener conversaciones en forma permanente en el futuro a los efectos de reajustar el valor de las remuneraciones.

5) Que se comprometen a solicitar al MTESS y a la SET de Tucumán, la homologación, registración y publicación del presente convenio.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por ambas partes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de plena conformidad.