MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 611/2009

Registro Nº 484/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.813/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.289.813/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago de una gratificación excepcional y extraordinaria, por única vez, no remunerativa y no bonificable, para todo el personal de la firma, en el monto estipulado según su categoría de revista, pagaderos en ocho cuotas iguales en las fechas consignadas en el mismo.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.289.813/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.289.813/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.813/08

Buenos Aires, 28/5/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 611/09 se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 484/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, entre LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. GUILLERMO MOSER, en su calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Mendoza, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la ciudad de Mendoza representada en este acto por los señores LUIS RAFAEL FERREYRA, SECRETARIO GENERAL; URBANO JUSTINO OTERO, SUBSECRETARIO GENERAL; MIGUEL ANGEL MARIN, SECRETARIO POLITICA ENERGETICA y ANIBAL VARGAS DELEGADO GREMIAL en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. (CEMPPSA) constituyendo domicilio real en calle Carril Rodríguez Peña 4447, Coquimbito, Maipú Mendoza representada por el señor ANTONIO TORRE, en su calidad de Gerente General en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: CEMPPSA, FATLYF Y EL SINDICATO, en conjunto en adelante se denominarán LAS PARTES.

PRIMERO: La Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la Organización Sindical que los representa otorga una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable, para todo el personal según su categoría de revista, pagaderos en ocho cuotas iguales en fechas el: primero y segundo pago el 5 de setiembre de 2008, tercer pago el 5 de noviembre de 2008, cuarto pago el 5 de diciembre de 2008, quinto pago el 5 de enero de 2009, sexto pago el 5 de febrero de 2009, séptimo pago el 5 de marzo de 2009 y octavo pago el 5 de abril de 2009, conforme al siguiente detalle:

Nivel Funcional 1

$ 3.200,00

Nivel Funcional 2

$ 3.200,00

Nivel Funcional 3

$ 3.600,00

Nivel Funcional 4

$ 4.000,00

Nivel Funcional 5

$ 4.400,00

Nivel Funcional 6

$ 4.800,00

Nivel Funcional 7

$ 4.800,00

SEGUNDO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, o se dispusiera un aumento de los mismos, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

TERCERO: Dentro de la segunda quincena del mes de enero de 2009 las partes analizarán el poder adquisitivo del salario de los trabajadores tomando estos parámetros como elementos válidos para definir la correspondiente estructura salarial.

CUARTO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios a partir del 31 de enero de 2009.

QUINTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor.