MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 637/2009

Tope Nº 176/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.336/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 477 de fecha 2 de mayo de 2008 y Nº 262 de fecha 3 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/80 del Expediente Nº 1.253.336/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONSESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 477/08 y registrado bajo el Nº 349/08, conforme surge de fojas 85/87 y 90 respectivamente.

Que a fojas 138/177 del Expediente Nº 1.253.336/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONSESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado Convenio fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 262/09 y registrado bajo el Nº 1026/09 "E", conforme surge de fojas 203/205 y 208, respectivamente.

Que a fojas 107 del expediente principal obran las escalas presentadas por la parte empresarial y correspondientes al Acuerdo Nº 349/08 y al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1026/09 "E", las cuales complementan las previstas en el Acuerdo y Convenio de fojas 77/80 y 138/177, respectivamente.

Que a fojas 232/238, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 477 de fecha 2 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 349/08 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONSESIONARIA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 262 de fecha 3 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº 1026/09 "E" suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONSESIONARIA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.253.336/07

ANEXO II

Expediente Nº 1.253.336/07

Expediente Nº 1.253.336/07

Buenos Aires, 2/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 176/09 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.