MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 640/2009

Registro Nº 558/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.933/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.933/09 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes realizaron el acuerdo de marras en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", en realidad se refiere al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que cabe señalar, que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L..), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNIICACIONES (U.P.J.E.T) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.933/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.933/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.933/09

Buenos Aires, 4/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 558/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. José Zas, Mónica Rocotovich, Jorge De Stéfano, Oscar Rabaca con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Meguira en representación de CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), junto con los Sres. José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo, Marcelo Perez y Carlos Marín Rodriguez por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A.; y acuerdan que:

1.- Telefónica abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 172/91 E, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos Ochocientos), que será abonado en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará el día 6/3/09, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) que se abonará el día 6/5/09.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2.- Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3.- Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2009, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

4.- Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con la paz social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La empresa someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.