MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 642/2009

Tope Nº 178/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.462/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 473 de fecha 17 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 473/09, cuya copia fiel obra a fs. 168/171 del Expediente citado en el Visto, se fijó el Tope Indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), homologado por Resolución S.T. Nº 354/09 y registrado bajo el Nº 273/09, conforme surge de fojas 152/154 y 157, respectivamente.

Que se ha advertido un error material al citar en el Visto de la Resolución S.T. Nº 473/09 el Expediente Nº 1.260.462/08 debiendo decir Expediente Nº 1.290.462/08.

Que por lo expuesto corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el VISTO de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 473 de fecha 17 de abril de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "VISTO el Expediente Nº 1.290.462/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 354 de fecha 19 de marzo de 2009 y".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación a la Resolución S.T. Nº 473/09 que se rectifica por la presente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, junto con el CCT Nº 773/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.462/08

Buenos Aires, 4/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/09 se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 473/09 sobre tope indemnizatorio, quedando registrado con el número 178/09 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.