MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2009

Registro Nº 561/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.386/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial remunerativo y otro de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, acorde surge del texto pactado.

Que a foja 35 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha ratificado en todos sus términos el acuerdo mencionado ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 7/8, 33/34 y 40/41, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 22, 35 y 39.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA., que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.386/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a foja 35 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.386/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.386/08

Buenos Aires, 4 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 561/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Carlos de Bariloche, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen por una parte, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA (CEB), representada por los señores OMAR GOYE, LUIS ALFONSO VALDERAS y CARLOS CRIADO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, y por la otra, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA BARILOCHE (SLYF), representado por los señores DANIEL DOMINGUEZ, GABRIEL PRIETO y MARTIN GOROSITO en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial, respectivamente y convienen:

PRIMERO: Las partes declaran que la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE) y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) han arribado a un Acuerdo el día 19/6/2008 por medio del cual establecen en su artículo primero las nuevas escalas de salarios básicos.

SEGUNDO: Las partes signatarias de la presente han acordado antes de esa fecha, en coincidencia con el Acta FACE-FATLYF mencionada, la aplicación del quince (15%) por ciento sobre los básicos de abril 2008 con sus efectos convencionales para los meses de mayo y junio de 2008.

TERCERO: Las partes consustanciadas de la realidad económico-financiera de la CEB, conforme lo estipulado el artículo Tercero del Acta citada en el Artículo Primero, acuerdan por la presente lo siguiente:

1. La CEB abonará con los haberes del mes de julio de 2008 un cuatro con diecisiete centésimos (4,17%) por ciento, con los haberes del mes de agosto de 2008 abonará un ocho con treinta y tres centésimos (8,33%) por ciento y con los haberes de septiembre a diciembre de 2008 abonará un doce con cincuenta (12,50%) centésimos, todos dichos porcentuales calculados sobre los sueldos básicos de abril 2008 con sus efectos convencionales pertinentes, tal como lo dispone el artículo Primero del Acta FACE-FATLY más arriba mencionada.

2. Las partes ratifican la forma de pago ya acordada por éstas referente a la suma no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000,00) prevista en la cláusula SEGUNDA del ACTA FACE-FATLYF.

3. Las partes acuerdan que adicionalmente la CEB abonará junto con las remuneraciones de enero/2009 y siguientes y por el término de un año, un importe de pesos ciento diez ($ 110,00) mensuales. Dicho importe mensual tendrá el carácter de Asignación No Remunerativa pactándose entre las partes que a partir de enero/2010 se le reconocerá carácter remunerativo al mismo, absorbiendo hasta su concurrencia nuevos incrementos salariales futuros que acuerden las partes signatarias del CCT 36/75.

CUARTO: El SLYF se compromete a solicitar junto con CEB la inmediata homologación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION de la presente ACTA ACUERDO, atento que reconoce que lo aquí acordado implica un incremento de costos laborales para la CEB. A su vez la CEB manifiesta que, dado que la nueva estructura de costos laborales que se deriva de la presente no ha sido incluida en la reciente presentación denominada SEGUNDA REVISION TARIFARIA DE CEB Ltda., procederá a solicitar al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) el correspondiente reconocimiento en tarifa de los citados incrementos.

No siendo para más, ambas partes dan lectura y ratifican los términos de la presente firmando cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y fecha indicados en el encabezamiento.