Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 202/2009

Dispónese la reestructuración del Aval Nº 4/99 otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Anexa Nº 17 al Artículo 10 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999.

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0304989/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 y la Resolución Nº 602 de fecha 2 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciendo en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que a continuación establece para el caso de la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el considerando anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública que se encuentran en situación de diferimiento de pagos referida en el Artículo 52 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156 y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que en la Planilla Anexa Nº 17 al Artículo 10 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 se contemplaba el otorgamiento del aval o garantía por parte del Tesoro Nacional a la Provincia de SAN JUAN por un monto total de VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $ 145.000.000) para la realización del "Proyecto Complejo Los Caracoles-Punta Negra (aprovechamiento hídrico del Río San Juan)".

Que la Provincia de SAN JUAN emitió, entre otros, el "Título Global Garantizado al 13,25% con vencimiento en el año 2009" por un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (V.N. U$S 95.000.000) que cuenta con la garantía del Tesoro Nacional otorgada a través del Aval Nº 4/99.

Que dicho aval ha sido alcanzado a partir del año 2002 por la normativa dictada en relación al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, actualmente establecido por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.422 y por la pesificación y actualización por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) dispuestas por el Decreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y sus normas complementarias.

Que, en ejercicio de lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 680 de fecha 20 de junio de 2008, la Provincia de SAN JUAN, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, ha iniciado los procedimientos pertinentes a efectos de reestructurar el citado título de deuda.

Que la totalidad de los tenedores del "Título Global Garantizado al 13,25% con vencimiento en el año 2009" han presentado a la Provincia de SAN JUAN cartas propuesta ofreciendo modificar ciertos términos y condiciones del referido título de deuda provincial, transformando el mismo en un bono cupón cero a DIEZ (10) años de plazo, con amortizaciones anuales, iguales y consecutivas durante los años 2015 a 2019 inclusive, equivalentes cada una al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital remanente adeudado; con más un pago en efectivo equivalente al NUEVE COMA SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE DIEZMILESIMOS POR CIENTO (9,6609%) del monto nominal adeudado a cada tenedor.

Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia de SAN JUAN ha dictado la Resolución Nº 283 MHF de fecha 17 de julio de 2009, ratificada por Decreto Provincial Nº 794 de fecha 27 de julio de 2009 y posteriormente modificada por la Resolución Nº 326 MHF, ratificada por el Decreto Provincial Nº 980, ambos de fecha 19 de agosto de 2009, por la que, por un lado, se aceptan las propuestas enviadas por la totalidad de los tenedores en los términos descriptos en el considerando anterior, sujeto a que el Gobierno Nacional ratifique la vigencia del Aval Nº 4/99, y por otro lado, se ratifica la afectación de los recursos de la Provincia de SAN JUAN provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos autorizada por el Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 6962, y dispuesta por el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1521 de fecha 1 de octubre de 1999 a favor del Gobierno Nacional como contragarantía del aval; y, asimismo, se dispone y aprueba el pago en efectivo a los tenedores de los Títulos de Deuda a ser afrontado con recursos afectados al Fideicomiso Los Caracoles - Punta Negra, como consecuencia del Contrato de Fideicomiso suscripto entre la Provincia de SAN JUAN, en su carácter de Fiduciante, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, del cual el ESTADO NACIONAL es el Beneficiario.

Que el referido Contrato de Fideicomiso proveyó de una estructura financiera destinada a recaudar los recursos necesarios para el pago de los servicios de capital e intereses del "Título Global Garantizado al 13,25% con vencimiento en el año 2009" y, en dicho marco y sin perjuicio de que luego del año 2002 no se realizaron más pagos de servicios, el Fideicomiso se siguió fondeando exclusivamente con recursos provinciales.

Que conforme ya se expusiera en el noveno considerando de la presente medida es voluntad de la Provincia de SAN JUAN destinar dichos recursos provinciales remanentes al pago en efectivo a favor de los tenedores del bono provincial, como así también rescindir dicho contrato y proceder a la retrocesión de los activos remanentes que pudieran existir luego del pago a los tenedores.

Que en tal sentido corresponde proceder a la reestructuración del Aval Nº 4/99 en función de los nuevos términos y condiciones de los títulos de deuda provinciales.

Que asimismo resulta preciso otorgar las autorizaciones pertinentes para prestar consentimiento, en carácter de Beneficiario del Fideicomiso "Los Caracoles - Punta Negra", para que las partes del referido contrato puedan llevar a cabo las acciones antes descriptas como así también para la instrumentación de la reestructuración referida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 55 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la reestructuración del Aval Nº 4/99 otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Anexa Nº 17 al Artículo 10 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999, en los términos y condiciones que se detallan en el Modelo de Aval que obra como Anexo a la presente medida y que forma parte integrante de la misma. Dicho aval contará como contragarantía con la afectación de los recursos de la Provincia de SAN JUAN provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, autorizada por el Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 6962 y dispuesta por el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1521 de fecha 1 de octubre de 1999, de conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 283 de fecha 17 de julio de 2009 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia de SAN JUAN, ratificada por el Decreto Provincial Nº 794 —MHF— de fecha 27 de julio de 2009, y sus normas modificatorias.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Hacienda o al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta el aval previsto en el artículo anterior, cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente medida, y toda aquella documentación que resulte necesaria para la implementación de la garantía.

Art. 3º — Autorízase al señor Director de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de Beneficiario del "Contrato de Fideicomiso Los Caracoles - Punta Negra", de fecha 1 de diciembre de 1999, suscripto entre la Provincia de SAN JUAN, en su carácter de Fiduciante, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, preste consentimiento para:

a) liberar los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria prevista por el referido contrato con el fin de destinarlos al pago en efectivo en favor de los Tenedores del "Título Global Garantizado al 13,25% con vencimiento en el año 2009", emitido por la Provincia de SAN JUAN; y

b) la rescisión del "Contrato de Fideicomiso Los Caracoles - Punta Negra" y la retrocesión de los bienes fideicomitidos a la Provincia de SAN JUAN, previa deducción de los gastos, remuneraciones, impuestos y retenciones pertinentes en los términos de la Cláusula Duodécima del referido contrato.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO

MODELO DE AVAL Nº /2009

GARANTIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

1.- Garantía. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 1º de la Resolución Nº de fecha de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la REPUBLICA ARGENTINA (la "REPUBLICA ARGENTINA") por la presente se constituye en garante, liso, llano y principal pagador, y garantiza en forma plena, irrevocable e incondicional a quienes sean titulares (los "Titulares", cada uno un "Titular") del Nuevo Bono cupón cero (el/los "TITULO/S") emitido por la Provincia de SAN JUAN (la "PROVINCIA") por un monto de capital de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (V.N. U$S 60.840.000), el pago en debido tiempo y forma del capital correspondiente a dicho instrumento de deuda pública provincial, cuya amortización se realizará en CINCO (5) cuotas anuales iguales y consecutivas del VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, comenzando el 15 de septiembre de 2015 y finalizando el 15 de septiembre de 2019.

En caso de falta de pago por parte de la PROVINCIA de dicho capital, la REPUBLICA ARGENTINA acuerda pagar tal concepto en debido tiempo y forma. La REPUBLICA ARGENTINA renuncia en forma expresa a invocar los beneficios de excusión y división.

La REPUBLICA ARGENTINA por la presente acuerda que sus obligaciones bajo esta Garantía serán absolutas, irrevocables e incondicionales, y no serán eximidas, liberadas o afectadas en ninguna forma por ninguna espera o prórroga en el plazo de pago del capital del TITULO, ninguna amortización o suspensión en el pago de intereses o capital de ninguna deuda de la PROVINCIA, ninguna invalidez, ilegalidad, irregularidad o inexigibilidad de la deuda representada por el TITULO, la novación de la deuda representada por el TITULO entre la PROVINCIA y los Titulares de los TITULOS, la falta de ejecución de la deuda representada por el TITULO o ninguna dispensa, espera, beneficio o concesión otorgados a la PROVINCIA en relación con dicha deuda por parte de los Titulares de los TITULOS, la existencia de cualquier reclamo, compensación u otros derechos que la REPUBLICA ARGENTINA pueda tener en cualquier momento contra la PROVINCIA o cualquier otra persona natural o jurídica, ya sea en relación con esta Garantía, el TITULO o cualquier operación no relacionada o cualquier circunstancia que de otra forma pueda constituir una liberación de un fiador o garante distintas del pago total del capital de la deuda representada por el TITULO. Esta Garantía constituye una garantía de pago a primer requerimiento y no de posibilidad de cobro, y las obligaciones de la REPUBLICA ARGENTINA como garante bajo la presente son las de un principal pagador y no las de un mero fiador. La REPUBLICA ARGENTINA por la presente renuncia a exigir la previa intimación, protesto o notificación judicial o extrajudicial a la PROVINCIA y a todo tipo de intimaciones en relación con el TITULO o el endeudamiento evidenciado por el mismo, y acuerda que esta Garantía no será liberada en relación al TITULO de otra forma que no sea a través del pago total del capital del mismo (salvo lo dispuesto a continuación).

2.- Montos Adicionales: La REPUBLICA ARGENTINA por la presente acuerda asimismo que todos los pagos bajo esta Garantía en concepto de capital del TITULO se realizarán libres y exentos de y sin retención o deducción por o a cuenta de cualquier impuesto, tasa, gravamen o carga gubernamental de cualquier naturaleza que en el futuro pudieren ser aplicados, creados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de la REPUBLICA ARGENTINA o la PROVINCIA o cualquier autoridad existente en o perteneciente a la REPUBLICA ARGENTINA o la PROVINCIA con facultades para crear y aplicar impuestos (en conjunto "IMPUESTOS"), a menos que dicha retención o deducción sea requerida por ley. En caso de aplicarse IMPUESTOS la REPUBLICA ARGENTINA pagará a la CAJA DE VALORES S.A. (la "CAJA") o a los Titulares de los TITULOS registrados, los montos adicionales (los "MONTOS ADICIONALES") que resulten en la percepción por la CAJA o por los titulares de los TITULOS de aquellos montos de capital que los mismos hubieran recibido bajo esta Garantía de no existir dicha retención o deducción, sujeto a la excepción de que no se pagarán MONTOS ADICIONALES en relación a ningún pago bajo esta Garantía: (i) a un Titular del TITULO o a un tercero en nombre de dicho Titular que es responsable por el pago de IMPUESTOS en relación con dichos pagos por tener alguna vinculación con la REPUBLICA ARGENTINA o la PROVINCIA distinta de la mera titularidad del TITULO o la percepción de capital con relación al mismo, o (ii) a un Titular que sea responsable por el pago de los montos en razón de haber efectuado su presentación para el cobro en virtud de su tenencia (cuando dicha presentación sea necesaria), luego de transcurridos TREINTA (30) días de la Fecha Relevante (según se define a continuación).

Según se utiliza en la presente, la "Fecha Relevante" con relación a cualquier TITULO significa la fecha en la cual el pago de capital se torna exigible o (si el monto total del dinero pagadero en dicha fecha no ha sido recibido en o antes de dicha fecha de vencimiento) la fecha en la cual se curse debidamente una notificación a los Titulares de dichos TITULOS en el sentido de que dichas sumas de dinero han sido recibidas y están disponibles para el pago. Se interpretará que cualquier referencia en el presente a "capital" incluirá cualesquiera MONTOS ADICIONALES que sean pagaderos sobre los TITULOS.

3.- Subrogación. La REPUBLICA ARGENTINA se subrogará en todos los derechos de los Titulares de los TITULOS contra la PROVINCIA en relación con todos los montos pagados u obligaciones asumidas por la REPUBLICA ARGENTINA de conformidad con las disposiciones de esta Garantía en la forma y con el alcance establecido en el Nuevo Bono.

4.- Obligación No Garantizada. Las obligaciones de la REPUBLICA ARGENTINA en virtud de esta Garantía son obligaciones directas e incondicionales y quirografarias del Garante y todos los recursos del Garante se aplicarán al pago debido y puntual, según se establece en el presente, del capital del TITULO y al cumplimiento debido y puntual de todas las obligaciones del Garante en relación con la presente Garantía.

5.- Endeudamiento Interno en Moneda Extranjera. La Garantía constituye Endeudamiento Interno en Moneda Extranjera de la REPUBLICA ARGENTINA.

6.- Contragarantía. El Garante contará con la contragarantía otorgada por la PROVINCIA a través de la Resolución Nº 283 de fecha 17 de julio de 2009 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA, ratificada por el Decreto Provincial Nº 794 —MHF— de fecha 27 de julio de 2009 y posteriormente modificada por la Resolución Nº 326 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA, ratificada por el Decreto Provincial Nº 980 —MHF—, ambos de fecha 19 de agosto de 2009, mediante la cual se dispuso la ratificación de la afectación de los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos autorizada por el Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 6962 y dispuesta por el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1521 de fecha 1 de octubre de 1999. Al respecto será de aplicación lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sustituido por el Artículo 60 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

7.- Ley aplicable. Este Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y se interpretará de acuerdo con las mismas.

8.- Jurisdicción. La jurisdicción competente para entender en las causas que surjan con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento de la presente Garantía será la Justicia Federal.

En fe de lo cual la REPUBLICA ARGENTINA ha dispuesto que esta Garantía sea debidamente formalizada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los . . . días del mes de septiembre de 2009.

REPUBLICA ARGENTINA

Firma

Nombre

Cargo