MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 3456/2009

Bs. As., 22/9/2009

VISTO la Resolución Nº 1106/08, y su modificatoria Nº 2285/08, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados actos administrativos se establecieron las pautas a las que deben adecuarse los convenios que celebre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general que tengan como objeto la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.

Que en tal sentido el artículo 6º de la Resolución Nº 1106/08 prescribe que para su fiscalización, debe consignarse, en los convenios, las facultades que a ese efecto posee el INAES respecto del cumplimiento por la entidad de las actividades y obligaciones a su cargo y detallarse los mecanismos que se adopten para controlar su debida ejecución, previéndose, a tal efecto, que como norma general se nombra una comisión ad hoc, en la que deben estar representadas cada una de las partes signatarias.

Que en consecuencia, y a los fines de la fiscalización que debe ejercer este Organismo sobre los convenios que celebra en el marco de la citada normativa, resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme para el tratamiento de los expedientes una vez aprobada su celebración y para el trámite de sus rendiciones de cuentas.

Que en tal sentido, y teniendo presente que el objeto de los mismos consiste en la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual, corresponde que la Secretaría de Desarrollo y Promoción, con responsabilidad primaria en la materia, tome intervención en el control sobre el debido cumplimiento del objeto y la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales acerca de la pautas numérico formales establecidas en el convenio, en los términos que se establecen en el presente acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337; y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — En los expedientes correspondientes a convenios que celebra este Organismo, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 1106/08 y su modificatoria Nº 2285/08, se observa el procedimiento que se establece en la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los expedientes en los que el Directorio aprueba la celebración de un convenio deben ser remitidos a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, quien adopta las medidas tendientes a su celebración, verificando que se dé cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4º incisos a), b) y cc. de la Resolución Nº 1106/08 —T.O. por Resolución Nº 2285/08—.

ARTICULO 3º — Una vez celebrado el convenio, se agrega su original al expediente, y se remite a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que a través de la Gerencia de Administración, Coordinación de Recaudaciones, se efectivice la transferencia a la que pudiera haberse obligado el INAES. Cumplido lo cual éste se reserva en la Secretaría de Desarrollo y Promoción a los siguientes fines:

1. la mencionada Secretaría efectúa un seguimiento de la ejecución del convenio, verificando que se cumplan los mecanismos acordados para su fiscalización. En los casos en que se nombra una comisión ad hoc con representación de cada una de las partes signatarias, requerirá la opinión del representante designado por el INAES a tal efecto.

2. la citada Secretaría controla que las rendiciones de cuentas se efectúen en los plazos y condiciones establecidas en el convenio, que se haya dado cumplimiento con su objeto y que la entidad con la que se celebró cumpla las restantes obligaciones asumidas.

3. el proceso de rendición de cuentas debe tramitar en el mismo expediente en el que se aprobó la celebración del convenio.

A los efectos indicados en los puntos 1.- y 2.- del presente artículo puede ejercer todas las facultades de fiscalización que se hayan acordado.

ARTICULO 4º — Finalizada la intervención de la Secretaría de Desarrollo y Promoción y de emitir esta opinión favorable a la aprobación de la rendición de cuentas, gira el expediente a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para que a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Coordinación Financiero Contable, se controle que la documentación presentada cumpla con las pautas numérico formales establecidas en el convenio y se corresponda con la transferencia que hubiere efectuado este Organismo.

ARTICULO 5º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, —Coordinación Financiero Contable—, se expide sobre la materia que resulta de su competencia. Finalizado el trámite y con su opinión, remite el expediente a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, para su posterior giro a la Secretaría de Desarrollo y Promoción.

ARTICULO 6º — De no existir observaciones a la aprobación de la rendición de cuentas la Secretaría de Desarrollo y Promoción elabora el correspondiente proyecto de acto administrativo, gira el expediente a la Gerencia de Registro y Legislación a fin que el servicio jurídico permanente tome la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, quien lo remite a la Coordinación Técnica del Directorio para su tratamiento por el Directorio.

ARTICULO 7º — En los supuestos que medien observaciones no subsanadas, por parte de cualquiera de las unidades intervinientes, se hará saber tal circunstancia a la Secretaría de Desarrollo y Promoción a fin que ésta evalúe las medidas a adoptar en orden a las facultades acordadas.

ARTICULO 8º — La presente resolución será también de aplicación para los expedientes en los que este Organismo haya celebrado convenios, y se encuentre pendiente de tratamiento por el Directorio la correspondiente rendición de cuentas. A tal efecto los citados expedientes deben ser remitidos por las unidades y áreas de este Instituto en las que se encuentren radicados a la Secretaría de Desarrollo y Promoción a fin que arbitre los medios para adecuar el trámite de esos expedientes al procedimiento contemplado en esta resolución.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

e. 29/09/2009 Nº 81655/09 v. 29/09/2009