MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 3456/2009
Bs. As., 22/9/2009
VISTO la Resolución Nº 1106/08, y su modificatoria Nº 2285/08, y
CONSIDERANDO:
Que por los citados actos administrativos se establecieron las pautas a las que deben adecuarse los convenios que celebre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general que tengan como objeto la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.
Que en tal sentido el artículo 6º de la Resolución Nº 1106/08 prescribe que para su fiscalización, debe consignarse, en los convenios, las facultades que a ese efecto posee el INAES respecto del cumplimiento por la entidad de las actividades y obligaciones a su cargo y detallarse los mecanismos que se adopten para controlar su debida ejecución, previéndose, a tal efecto, que como norma general se nombra una comisión ad hoc, en la que deben estar representadas cada una de las partes signatarias.
Que en consecuencia, y a los fines de la fiscalización que debe ejercer este Organismo sobre los convenios que celebra en el marco de la citada normativa, resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme para el tratamiento de los expedientes una vez aprobada su celebración y para el trámite de sus rendiciones de cuentas.
Que en tal sentido, y teniendo presente que el objeto de los mismos consiste en la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual, corresponde que la Secretaría de Desarrollo y Promoción, con responsabilidad primaria en la materia, tome intervención en el control sobre el debido cumplimiento del objeto y la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales acerca de la pautas numérico formales establecidas en el convenio, en los términos que se establecen en el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337; y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — En los expedientes correspondientes a convenios que celebra este Organismo, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 1106/08 y su modificatoria Nº 2285/08, se observa el procedimiento que se establece en la presente resolución.
ARTICULO 2º — Los expedientes en los que el Directorio aprueba la celebración de un convenio deben ser remitidos a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, quien adopta las medidas tendientes a su celebración, verificando que se dé cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4º incisos a), b) y cc. de la Resolución Nº 1106/08 —T.O. por Resolución Nº 2285/08—.
ARTICULO 3º — Una vez celebrado el convenio, se agrega su original al expediente, y se remite a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que a través de la Gerencia de Administración, Coordinación de Recaudaciones, se efectivice la transferencia a la que pudiera haberse obligado el INAES. Cumplido lo cual éste se reserva en la Secretaría de Desarrollo y Promoción a los siguientes fines:
1. la mencionada Secretaría efectúa un seguimiento de la ejecución del convenio, verificando que se cumplan los mecanismos acordados para su fiscalización. En los casos en que se nombra una comisión ad hoc con representación de cada una de las partes signatarias, requerirá la opinión del representante designado por el INAES a tal efecto.
2. la citada Secretaría controla que las rendiciones de cuentas se efectúen en los plazos y condiciones establecidas en el convenio, que se haya dado cumplimiento con su objeto y que la entidad con la que se celebró cumpla las restantes obligaciones asumidas.
3. el proceso de rendición de cuentas debe tramitar en el mismo expediente en el que se aprobó la celebración del convenio.
A los efectos indicados en los puntos 1.- y 2.- del presente artículo puede ejercer todas las facultades de fiscalización que se hayan acordado.
ARTICULO 4º — Finalizada la intervención de la Secretaría de Desarrollo y Promoción y de emitir esta opinión favorable a la aprobación de la rendición de cuentas, gira el expediente a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para que a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Coordinación Financiero Contable, se controle que la documentación presentada cumpla con las pautas numérico formales establecidas en el convenio y se corresponda con la transferencia que hubiere efectuado este Organismo.
ARTICULO 5º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, —Coordinación Financiero Contable—, se expide sobre la materia que resulta de su competencia. Finalizado el trámite y con su opinión, remite el expediente a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, para su posterior giro a la Secretaría de Desarrollo y Promoción.
ARTICULO 6º — De no existir observaciones a la aprobación de la rendición de cuentas la Secretaría de Desarrollo y Promoción elabora el correspondiente proyecto de acto administrativo, gira el expediente a la Gerencia de Registro y Legislación a fin que el servicio jurídico permanente tome la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, quien lo remite a la Coordinación Técnica del Directorio para su tratamiento por el Directorio.
ARTICULO 7º — En los supuestos que medien observaciones no subsanadas, por parte de cualquiera de las unidades intervinientes, se hará saber tal circunstancia a la Secretaría de Desarrollo y Promoción a fin que ésta evalúe las medidas a adoptar en orden a las facultades acordadas.
ARTICULO 8º — La presente resolución será también de aplicación para los expedientes en los que este Organismo haya celebrado convenios, y se encuentre pendiente de tratamiento por el Directorio la correspondiente rendición de cuentas. A tal efecto los citados expedientes deben ser remitidos por las unidades y áreas de este Instituto en las que se encuentren radicados a la Secretaría de Desarrollo y Promoción a fin que arbitre los medios para adecuar el trámite de esos expedientes al procedimiento contemplado en esta resolución.
ARTICULO 8° bis — Apruébase el instructivo
guía para la presentación de rendición de cuentas de convenios
celebrados en los términos contemplados en la Resolución N°
1106/08, —TO 2285/08—, que como Anexo I integra la presente. En
los expedientes que se encuentran en trámite, podrá requerirse la
adecuación a esta resolución con el objeto de complementar los
elementos obrantes en las actuaciones a los fines de expedirse sobre su
viabilidad. A tal efecto, se tendrá en consideración la naturaleza de
la entidad, sus características sociales y las misiones y funciones de
este Organismo.
(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 1344/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 8° ter — El órgano Directorio podrá
variar el alcance de las pautas establecidas en los artículos
precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas
mediante resolución fundada en cada caso.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 1344/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
ANEXO I
El
fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que los fondos
aportados por el Instituto se han destinado para el cumplimiento del
objeto del convenio y que fueron correctamente empleados.
El
presente instructivo guía tiene por objeto poner en conocimiento de las
entidades los requisitos a considerar para la presentación de las
rendiciones de cuentas de los convenios celebrados. Este puede ser
complementado y adecuado a través de modalidades específicas de
rendición que se establecen en los convenios de modo particular, de
acuerdo a las acciones que en cada caso se prevén para el cumplimiento
del objeto.
En tal sentido y con carácter previo a la
realización de erogaciones por parte de la entidad, los miembros
integrantes de la/s comisión/es ad hoc previstas en el convenio podrán
suscribir un acta u otro instrumento de similares condiciones que
justifique la voluntad concurrente de las partes, en la que se detalle
las acciones específicas que habrán de realizarse para la ejecución de
su objeto y el importe del gasto a realizar. Las iniciativas de
propuestas de acciones dentro de los contenidos previstos en el
convenio, son de cualquiera de las partes y se adoptan de común acuerdo
entre los miembros de la comisión.
En relación a la documentación que se presenta para rendir cuentas, se debe tener en consideración que:
1.-
Todo gasto relativo al convenio debe estar respaldado por el
comprobante correspondiente (factura o documentación equivalente).
2.-
Los comprobantes se emiten a nombre de la entidad designada en el
convenio. En el caso de estar a nombre de otro adquirente, debe existir
una autorización expresa, mediante acta de la comisión ad-hoc, que
avale tal situación.
3.- Para ser aceptado, cada comprobante debe cumplir los siguientes recaudos:
3.1.
Ser legalmente admisible y cumplir con todas las formalidades exigidas
por los organismos de control pertinentes. Los comprobantes deben
adecuarse a lo dispuesto por el Título II de la Resolución General N°
1415/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sobre
facturación y registración y sus modificatorias.
3.2. Estar extendido correctamente:
3.2.1. A nombre de la institución, con las consideraciones del punto 2.
3.2.2. Completada la fecha de emisión de la factura.
3.2.3. El número de CUIT del comprador.
3.2.4. La condición que el comprador reviste en el IVA.
3.2.5. Descripción del bien y/o servicio.
3.2.6. Importe de la operación
3.2.7. Forma de pago.
3.3. Contener la fecha de emisión:
3.3.1. La que debe ser anterior o igual a la fecha de vencimiento del comprobante.
3.3.2. La que debe concordar con el período de vigencia del convenio al cual se afecta.
3.3.3.
Los comprobantes deben estar invalidados mediante un sello estampado en
el original, donde se lo vincule al convenio objeto de rendición (Por
ejemplo, imputado a la rendición del convenio aprobado por resolución
N°... INAES).
3.4. Se debe acompañar la “Constancia de
inscripción” en AFIP del proveedor, que se obtiene de la página de
internet (www.afip.gov.ar).
3.5. Para los casos de facturas “A”
o “B” se adjunta la impresión de “validez de comprobantes” que se
obtiene de la página de Internet de la AFIP donde se verifica la
validez de los comprobantes emitidos, salvo que se trate de factura
electrónica. En el caso de tratarse de facturas “A” con IVA
discriminado, la entidad debe acompañar una nota en carácter de
declaración jurada en la que se exprese que el impuesto allí contenido
no será considerado como crédito fiscal. Esta debe ser suscripta por
presidente, secretario, tesorero del órgano de administración, y
contador público nacional con su firma certificada ante el respectivo
consejo profesional.
3.6. Los recibos, las facturas y/o
documentos equivalentes no pueden contener tachaduras o enmiendas que
pongan en duda su identificación, fecha, importe del gasto, concepto o
cualquier otro dato que resulte de interés a la rendición de cuentas.
3.7.
Todas las facturas y/o documentos equivalentes deben estar acompañadas
de la respectiva constancia de cancelación pudiendo optar por:
3.7.1.
Factura y/o documento equivalente, acompañado de nota de la entidad
suscripta por presidente, secretario y tesorero, en la que se
manifieste, en carácter de declaración jurada, que los comprobantes
incluidos en la rendición se encuentran cancelados.
3.7.2. Certificación contable que avale que los comprobantes incluidos en la rendición se encuentran cancelados.
3.7.3.
Factura y/o documento equivalente, más constancia de transferencia
bancaria o cheque, identificando el mismo en el resumen bancario.
3.8.
Las facturas, los documentos equivalentes y los correspondientes
recibos cancelatorios deben ser presentados en copias certificadas por
escribano, autoridad judicial, funcionario de esta autoridad de
aplicación o del órgano local competente.
3.9. En caso de
presentar comprobantes a consumidor final, donde no se identifique al
adquirente, se debe agregar copia simple del acta de la comisión
“ad-hoc”, donde conste la aprobación de esos gastos y declaración
jurada suscripta por presidente y tesorero en la que se exprese que
estos han sido afectados al convenio objeto de rendición.
3.10.
En los casos de compra de inmuebles o automóviles se presenta la
correspondiente escritura traslativa de dominio o el título inscripto
en el registro de la propiedad.
4.- De existir comprobantes con
observancias sobre los requisitos formales establecidos por la AFIP y
en tanto los mismos pudieran ser atribuibles al emisor de los mismos,
se procederá de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución INAES N°
4157/10.
5.- Para la presentación de la rendición de cuentas, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
5.1. Completar la nota de remisión, firmada por Presidente, Tesorero y Secretario, cuyo modelo se identifica como Anexo II.
5.2.
Completar la planilla con detalle de los comprobantes, respetando el
orden cronológico de los adjuntos, firmada por Presidente, Secretario y
Tesorero, cuyo modelo se identifica como Anexo III.
5.3.
Adjuntar copia certificada de los comprobantes de gastos ordenados
según la planilla, acompañados de las constancias de inscripción ante
la AFIP y de validez de los comprobantes.
5.4. En aquellas
situaciones en las que la documentación resulte considerablemente
voluminosa la entidad podrá solicitar autorización para remitir una
certificación contable emitida por Contador Público Nacional, con firma
legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de la nómina de
comprobantes incluidos en los formularios respectivos.
(Anexo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 1344/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 18/06/2015)
e. 29/09/2009 Nº 81655/09 v. 29/09/2009