MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 630/2009

Registros Nº 501/2009 y Nº 502/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, eI Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y el Acta complementaria celebrados entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, que lucen agregados a flojas 2/4 y 51 de autos, respectivamente; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los referidos textos convencionales se celebran para los trabajadores representados por las entidades encuadradas en el Estatuto del Periodista Profesional y el Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, en el otro.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a la empresa y al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE a acompañar las escalas salariales correspondientes, a fin de que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción Injustificada del contrato de trabajo.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y comprendido en el estatuto del Periodista Profesional —Ley Nº 12.908— y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas —Decreto Ley Nº 13.839/46— corresponde dejar expresamente aclarado que atento a lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promedio salarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salariales aplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividades reguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta complementaria celebrados entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE que lucen agregados, respectivamente, a fojas 2/4 y a fojas 51 del Expediente Nº 1.264.370/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y el Acta complementaria que lucen agregados, respectivamente, a fojas 2/4 y fojas 51 del Expediente Nº 1.264.370/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada a Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, previo a que las precitadas partes acompañen las escalas salariales anteriores a la celebración del texto convencional de marras, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.370/08

Buenos Aires, 2/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 2/4 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 501/09 y 502/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre El Cronista Comercial S.A. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en Avenida Paseo Colón 746 1º Piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires; representada por la Sra. Andrea K. Lopez Barrios en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, cargo que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, asistida en este acto por el Doctor Omar C. Pistritto Tº 53 Fº 557 DEL CPACF, en su carácter de apoderado de la Empresa y, por la otra parte, comparece la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en Alsina 779 Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jorge Muracciole Secretario Gremial de UTPBA de acuerdo a la representación ya acreditada y Juan Litwiller Asesor Gremial por la Federación Gráfica Bonaerense (en adelante la REPRESENTACION GREMIAL). Todos denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Estatuto del Periodista Profesional, del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas y del Convenio 60/89 de la Federación Gráfica Bonaerense.

1.- MANIFESTACIONES PRELIMINARES: Que habiendo vencido el acuerdo salarial vigente al 31 de diciembre de 2007, con fecha 10 de enero del 2008 se iniciaron las conversaciones en el ámbito de LA EMPRESA tendientes a la negociación de las condiciones salariales que se aplicarán dentro de su ámbito para el año 2008.

2.- VIGENCIA: Las condiciones negociadas tendrán una vigencia temporal que abarca el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Retomando las negociaciones en marzo del 2009.

3.- AMBITO DE APLICACION PERSONAL: Las condiciones salariales que por el presente se estipulan para el año 2008 serán de aplicación a todo el personal que resulta representado dentro del ámbito de la Empresa por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y por la Federación Gráfica Bonaerense, encuadrados en los Estatutos y/o Convenios Colectivos que rigen cada una de esas actividades. Consecuentemente, quedan fuera del alcance del presente acuerdo aquellas personas que por las características de su actividad no resultan enmarcados por las disposiciones convencionales o estatutarias referidas.

4.- MANIFESTACION COMUN DEL COMPROMISO ASUMIDO POR LAS PARTES INTERVINIIENTES: Las Partes ratifican su convicción en cuanto a que sólo en el diálogo es posible arribar a la solución y composición de los intereses de cada una de ellas. Dentro de este marco y atendiendo a las nuevas políticas implementadas dentro de la compañía, asumen el compromiso de mantener conversaciones a lo largo del transcurso del presente año con el fin de abocarse a estructurar un sistema de salarios por categoría, propio de la compañía que permita encaminarse hacia el saneamiento y orden de la estructura salarial de la empresa.

La empresa manifiesta que las sumas y porcentajes acordados para la recomposición de los salarios se logra a partir de un esfuerzo que excede las posibilidades presupuestarias de la empresa para el año 2008 y constituyen una demostración del empeño puesto en el intento de la transformación de la empresa en sus aspectos culturales con el objetivo de optimizarla, hacerla más productiva y eficiente, objetivos para cuya consecución apela a mantener la racionalidad y la buena fe de las partes encaminado al crecimiento conjunto en el que se concilien los intereses propios de quienes conformamos la comunidad laboral de la compañía. En ese marco es que las partes asumimos el compromiso para que a lo largo del presente año se puedan realizar avances tendientes al logro de los básicos por categorías que permitan la discusión ordenada de las condiciones que se negocien para el año 2009.

5.- PROPORCIONALIDAD: Las remuneraciones que resultan de la aplicación de las condiciones que por el presente acuerdo se convienen, se han determinado en base a la jornada de cumplimiento normal de la empresa. Consecuentemente, en el caso de contratos individuales de trabajo en el que se estipule una jornada menor las remuneraciones serán liquidadas de manera proporcional a la extensión de la jornada que en ellos se estipule.

6.- Que a todos los efectos de este acuerdo, las manifestaciones preliminares que anteceden deben considerarse parte integrante del mismo.

Que luego de las extensas conversaciones mantenidas en las numerosas rondas de negociaciones llevadas adelante y de las distintas propuestas evaluadas las PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Condiciones salariales: LA EMPRESA propone y el SINDICATO, conjuntamente con la Representación Gremial interna aceptan acordar, en conjunto, un incremento salarial cuyas características, montos y condiciones a continuación se especifican:

1.1- Bimestre Enero - Febrero 2008. Pago de Suma fija no remunerativa: Para los meses de enero y febrero exclusivamente se liquidará una suma fija de carácter no remunerativo de pesos trescientos ($ 300,00) en cada uno de ellos. Dichas sumas no resultan acumulativas entre sí ni con respecto a las que se estipulan para ser liquidadas a partir de la liquidación de marzo de 2008.

1.2- Forma de pago suma fija enero y febrero 2008. Retroactivo. Pago en cuotas: El monto acumulado de pesos seiscientos ($ 600,00) que surge de las sumas fijas otorgadas para los meses de enero y febrero de 2008 se hará efectivo en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) que se liquidará en el recibo de sueldo y por rubro aparte denominado "retroactivo enero-febrero acuerdo 2008". La liquidación de las cuotas referidas se realizará conjuntamente con la primera remuneración siguiente a la fecha de la firma del presente acuerdo.

SEGUNDA: Porcentaje de aumento: Las partes convienen establecer un incremento del quince por ciento (15%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los dependientes de la empresa, alcanzados en el ámbito de representación personal del presente acuerdo.

2.1. Base de cálculo: El porcentaje acordado es neto y se aplica sobre las remuneraciones netas correspondientes al mes de diciembre de 2007 por lo que tomarán los porcentajes legales de retención vigentes, así como la base imponible para los aportes del trabajador al S.I.J.P. vigentes a la fecha precedentemente mencionada.

2.2. Período de aplicación del aumento porcentual: El Porcentaje de incremento determinado en el punto precedente (2.1) será de aplicación sobre las remuneraciones devengadas en marzo de 2008 y hasta las devengadas en diciembre de 2008.

2.3. El incremento acordado tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en recibo de sueldo por rubro aparte denominado "acuerdo salarial 2008".

2.4. Con los haberes correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2008 se abonará a cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo una suma fija de carácter extraordinario, por única vez y de carácter no remunerativo que se determina en el 50% del porcentual de aumento acordado (15%) en la cláusula segunda del presente acuerdo.

2.5. A partir del mes de enero de 2009 el incremento porcentual acordado adquirirá carácter salarial remunerativo.

TERCERA: Suma Fija Adicional. Montos. Períodos de Pago. Carácter. Absorción: Las partes acuerdan que conjuntamente con el porcentual de aumentos establecido en la cláusula segunda se liquidará una suma fija en carácter de asignación no remunerativa cuyos montos y períodos de pago se determinan a continuación:

3.1 Montos y Períodos de pago: Los montos de las sumas fijas quedan acordados en pesos cien ($ 100,00); que será liquidado con las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a junio. Pesos doscientos ($ 200,00) que será liquidado con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a octubre. Pesos trescientos ($ 300,00) que serán liquidados con las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008.

3.2 Las sumas referidas en el acápite precedente se pagarán en carácter de suma fija no acumulativa, de pago único por cada uno de los períodos consignados como asignación no remunerativa que se paga por recibo de haberes y por rubro aparte cuya denominación es "S.F.A Acuerdo 2008".

3.3 La suma fija adicional de pesos trescientos ($ 300,00) adquirirá el carácter de remunerativo con las remuneraciones que se devenguen en junio de 2009.

CUARTA: Cláusula de Absorción: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que se otorgue durante el período de vigencia de dicho acuerdo, sea éste de cualquier naturaleza y alcance, consistentes en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo.

QUINTA: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan de la misma proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los…….

Expediente Nº 1.264.370/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto al delegado VILLAFAÑE, el Sr. Juan LITWILER en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE junto al delegado LOSASSO por una parte y por la otra la Sra. Andrea LOPEZ BARRIOS en representación de EL CRONISTA COMERCIAL S.A. asistida por el Dr. Fernando CORTES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo presentado a fs. 2/4. Asimismo manifiestan lo siguiente:

La empresa se compromete e absorber las cargas correspondientes al monto resultante del 15% de la cláusula 2º y la suma fija de la cláusula 3º, en los momentos en que los mismos se conviertan en remunerativos.

La empresa se compromete a abonar a todos los trabajadores una suma fija de $ 200 por única vez en carácter no remunerativo, en el transcurso del mes de diciembre, antes de Navidad y a adelantar la discusión salarial del 2009 al 1º día hábil de febrero de 2009.

En virtud de lo expuesto, solicitan la pronta homologación.

En este estado el funcionario actuante informa que deberán acompañar a estas actuaciones las escalas salariales anteriores y las resultantes del presente acuerdo, como condición para su homologación, manteniendo el expediente en reserva a la espera de cumplimentar lo informado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.