TRANSPORTE AERO COMERCIAL

DECRETO Nº 2.952

Modifícase el Decreto Nº 6.875/71.

Bs. As., 23/11/79

VISTO el expediente Nº 458675 (F.A.), lo informado por el comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2965/1976 se transfirió al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial que se encontraba en jurisdicción del Ministerio de Economía.

Que la Ley Nº 20.524 (de Ministerios), modificada parcialmente por la Ley Nº 21.959, determina las funciones a cumplimentar por el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) en lo referente al transporte aéreo comercial.

Que, por los motivos expuestos resulta imprescindible actualizar el Decreto Nº 6875/71, reglamentario del Artículo 6º de la Ley Nº 19.030 modificada parcialmente por la Ley Nº 19.534.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Decreto Nº 6.875/71 de la siguiente forma:

1º) Sustitúyese el Artículo 13 por el siguiente:

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con el cincuenta por ciento (50 %) del producido anual de la aplicación de la Ley Nº 11.821 y el saldo deberá asignarlo anualmente el Presupuesto General de la Nación hasta cubrir el monto de complementación económica prevista para el año siguiente.

2º) Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:

El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea será la autoridad de aplicación del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

José A. Martínez de Hoz.