TRANSPORTE AERO COMERCIAL

DECRETO Nº 1.327

Actualización del Decreto Nro. 2.952/79, reglamentario del artículo 6º de la Ley Nº 19.030 modificada parcialmente por la Ley Nº 19.534.

Autorización al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para delegar facultades en el Secretario de Transporte.

Bs. As. 30/4/84

VISTO el expediente Nº 582/84 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 126 del 6 de enero de 1984, se transfirió al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial que se encontraba en jurisdicción del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Que el Decreto Nº 132 del 10 de diciembre de 1983, denominado "Ley de Ministerios t.o. 1983", en su artículo 21, inciso 8, determina la competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en lo referente a cuenta y fondos especiales.

Que si bien el conjunto de facultades de la mencionada dirección nacional se encuentra en elaboración, es imperioso en este caso adelantar medidas para permitir al Estado, en las actuales circunstancias económicas, cumplir puntualmente con el aporte cuyo derecho reconoce el transportador.

Que, por los motivos expuestos, resulta de urgencia actualizar el Decreto Nº 2952 del 23 de noviembre de 1979, reglamentario del Artículo 6º de la Ley Nº 19.030 modificada parcialmente por la Ley Nº 19.534.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 17 del Decreto Nº 6875 del 31 de diciembre de 1971, en la versión establecida por el apartado 2º del Artículo 1º Decreto Nº 2952 del 23 de noviembre de 1979, por el siguiente:

"El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del presente Decreto".

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades que emanan de lo dispuesto en el artículo anterior en el señor secretario de Transporte.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza

Raúl A. Borrás