Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 716/2009

Apruébanse los aranceles por los Servicios de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitosanitarias de las Provincias de Mendoza y San Juan. Deróganse las Resoluciones 129/97, 211/00, 75/03 y 90/03.

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0325641/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 211 del 9 de mayo de 2000 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 y 75 ambas del 22 de enero de 2003 y 90 del 24 de enero de 2003, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron los costos del servicio de desinsectación que se realiza en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) y en los de la Barrera Fitosanitaria de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN (Nuevo Cuyo-Fase I).

Que a través de la Resolución Nº 211 del 9 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se sustituyeron los montos de los aranceles previstos en la citada Resolución Nº 129/97 y se sustituyó el Anexo con respecto a su aplicación en la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se derogaron los Artículos 4º y 5º de la mencionada Resolución Nº 129/97 para los aranceles percibidos a través de la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).

Que por la Resolución Nº 75 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se sustituyeron los montos de los aranceles previstos en la mentada Resolución Nº 129/97 para la Provincia de SAN JUAN solamente, manteniendo su vigencia con respecto a los aplicados en la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución Nº 90 del 24 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se modificaron los montos de los aranceles aprobados por la citada Resolución Nº 211/00 de aplicación en la Provincia de MENDOZA.

Que el Sistema Cuarentenario de ambas provincias atraviesa una difícil situación deficitaria ya que al no resultar ajeno a los ajustes de la economía de la REPUBLICA ARGENTINA, padece en consecuencia un defasaje que compromete la estabilidad de dicho sistema y su adecuado funcionamiento.

Que las autoridades de ambas provincias han propuesto un incremento en los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación, Control e Inspección, a fin de adecuar los aranceles a los costos de insumos, servicios y salarios actuales.

Que resulta procedente aprobar los nuevos montos en los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA y que fueran oportunamente establecidos mediante las citadas resoluciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 237 de 26 de marzo de 2009 y lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitosanitarias de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN (exceptuándose el puesto de control de San Carlos de la citada Provincia de SAN JUAN), los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — De las sumas que se recauden por el cobro del Servicio de Desinsectación previsto en el artículo precedente, un CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) se destinará a solventar el costo del control de gestión, las auditorías y supervisiones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, establezca.

Art. 3º — Deróganse las Resoluciones Nros. 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 211 del 9 de mayo de 2000 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 75 del 22 de enero de 2003 y 90 del 24 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 4º —- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS DIEZ ($ 10.-)

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000.-) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS OCHO ($ 8.-)

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1.000.-) y NUEVE MIL (9.000.-) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS CUATRO ($ 4.-)

Todas las "Pick Ups", utilitarios, carrozados, "Van" 4x4 o similares, "trailers", remolques y furgones. Categoría A4: PESOS DOS ($ 2.-)

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-)

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000.-) kilogramos.

Categoría C: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-)

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1.000.-) y NUEVE MIL (9.000.-) kilogramos.

Categoría D: PESOS DIEZ ($ 10.-)

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1.200.-) kilogramos y "Pick Ups" con acoplado.