Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

SEGUROS

Resolución 211/2009

Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución Nº 350/09.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (t.o. 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 29 del 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 del 28 de febrero de 2007, 191 del 30 de marzo de 2007 y 382 del 13 de noviembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; y 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 del 30 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que en el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que dado que ésta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12 primer párrafo del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir del 1 de septiembre y por el término de CUATRO (4) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 387/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 15/12/2009 se prorroga el plazo dispuesto por el presente artículo, a partir del 1 de enero de 2010 y por el término de DOCE (12) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.