COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 560/2009

Prórroga de la entrada en vigencia del Artículo 25, Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

Bs. As., 24/9/2009

VISTO, el Expediente Nº 921/09, caratulado "PROYECTO DE REFORMA DEL CAPITULO XV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.) - APARTADO XV.2 Y ANEXOS I Y II", y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Capítulo XXXI —"DISPOSICIONES TRANSITORIAS"— incorporado a las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) a través de la Resolución General Nº 555/09 el requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas, establecido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de octubre de 2009.

Que, sin perjuicio de reconocer la necesidad de extremar los requisitos a los cuales deben adecuarse los contratos de fideicomisos financieros a los fines de asegurar la tutela de los derechos del público inversor, representantes de entidades que participan en la estructuración de fideicomisos financieros en calidad de fiduciarios y fiduciantes han formalizado las presentaciones que lucen agregadas de fs. 29 a fs. 52, mediante las cuales efectúan distintas manifestaciones y comentarios en torno a la implementación del sistema informático mencionado.

Que a los fines de analizar con la debida profundidad y suficiencia los argumentos vertidos por las presentantes, se considera razonable prorrogar por única vez y por un plazo de TRES (3) meses la entrada en vigencia de la norma que contiene la exigencia indicada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01 y 19 de la Ley Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 109 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:

"ARTICULO 109.- El requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas contenido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de enero de 2010".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.