Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 245/2009 y 66/2009

Apruébase la operación de recompra al valor técnico de pagarés del Estado Nacional emitidos por el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0391931/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, 811 de fecha 27 de junio de 2006, la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispuso la capitalización al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la forma de integración de dichos aportes, siendo el correspondiente al año 2004 en efectivo y para los inherentes a los años 2005, 2006 y 2007 mediante la entrega de pagarés del ESTADO NACIONAL con vencimiento en los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 811/06 se dispuso que la aludida entidad financiera destinaría una suma equivalente a la del aporte correspondiente al año 2004 a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL con fecha de emisión el 30 de noviembre de 2004 y vencimiento el 30 de noviembre de 2009.

Que en tal sentido a través de la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectivizó la emisión de dichos pagarés, cuyo capital se ajusta con la evolución del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (C.E.R.), devengando un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se efectiviza.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se faculta, en su parte pertinente, a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, aclarando, asimismo, que dichas operaciones no están alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente llevar adelante la operación de recompra de los pagarés del ESTADO NACIONAL mencionados utsupra con vencimiento en los años 2009 y 2010, ello así con el objetivo de aliviar el peso de los servicios de la deuda pública que se ajustan por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (C.E.R.).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase la operación de recompra a valor técnico de los pagarés del ESTADO NACIONAL emitidos a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Benigno Vélez.