ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 472/2009

Procedimiento especial para la contratación de publicidad y comunicación de la AFIP.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO los Decretos números 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 984 del 27 de julio de 2009 y la Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto 1399/01 dispuso que el régimen de contrataciones del Organismo será establecido por el Administrador Federal, con la conformidad del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Decreto 984/09 exceptuó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la obligatoriedad de encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante la Disposición Nº 297/03 (AFIP) se aprobó el REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a lo especificado en el Decreto 984/09, el proceso publicitario se compone de diversas etapas que van desde el nacimiento de la idea sobre la que se tratará la campaña publicitaria y el diseño de la campaña, hasta la instrumentación de la idea publicitaria básica a través de los medios e instrumentos de comunicación necesarios para tal fin y en todas dichas etapas participan profesionales y empresas que aportan su arte o técnica para la concreción de la idea publicitaria original.

Que en ese sentido, la contratación de bienes y servicios para efectuar la publicidad oficial y la comunicación institucional del Organismo requiere el cumplimiento de ciertas condiciones generales y específicas, compatibles con las características propias del mercado publicitario y de los medios de comunicación.

Que tales circunstancias tornan necesario fijar un procedimiento especial para la contratación de la publicidad oficial y la comunicación institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con condiciones particulares en relación a las establecidas en el régimen general que permita satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades en la mencionada temática.

Que en forma complementaria a los principios generales aprobados por el Artículo 3º de la Disposición Nº 297/03 (AFIP) resulta necesario establecer aquellos de carácter específico a los que deberá ajustarse el procedimiento especial que se determina por la presente.

Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos han prestado su conformidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado, respectivamente, la intervención que les compete.

Que el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas ha prestado la conformidad requerida por el Artículo 3º del Decreto Nº 1399/01.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618/97 y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1399/01, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — El proceso para la contratación de bienes y servicios que se vinculen con la publicidad oficial y la comunicación institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispuesta por el Administrador Federal, se regirá por las reglas específicas que se establecen en la presente Disposición, complementaria del REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), el cual será de aplicación en todo aquello no regulado por la presente, teniendo en cuenta las particularidades de las contrataciones comprendidas.

Cuando medien razones que lo justifiquen las contrataciones a que se refiere este artículo podrán canalizarse a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 2º — Créase el Registro de Proveedores de Publicidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al cual se incorporarán aquellas personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para proveer el servicio de gestión y difusión publicitaria y comunicacional, según las pautas que establezca la reglamentación que se dicte al efecto.

Sólo aquellos proveedores admitidos en el Registro estarán en condiciones de ser seleccionados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La base de datos correspondiente al Registro creado por este artículo, se actualizará en forma periódica y contará como mínimo con los siguientes datos de cada proveedor: a) personalidad y representación, b) domicilio legal, c) sede comercial, d) CUIT, e) certificado fiscal para contratar, f) tipo de medio de que se trate y g) alcance de la cobertura territorial del medio.

Art. 3º — La contratación de los prestadores de los servicios de que trata la presente disposición se efectuará conforme los procedimientos de selección y adjudicación que se determinen en la reglamentación que al efecto se establezca.

Esta contemplará especialmente los aspectos relativos a la elegibilidad del cocontratante, la razonabilidad del precio del servicio, así como la debida fundamentación de cada contratación, los que serán compatibles con los principios de transparencia, equidad y razonabilidad aplicables a la distribución de la publicidad oficial.

Podrá utilizarse otro procedimiento, conforme las pautas generales, cuando existan circunstancias extraordinarias, temporales, y/o las características particulares del servicio así lo permitan.

Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobará periódicamente un Plan de Publicidad al que deberán ajustarse las áreas intervinientes en el procedimiento de selección y contratación de proveedores.

En su elaboración participará la Subdirección General de Administración Financiera la que oportunamente realizará las previsiones y afectaciones presupuestarias necesarias para la contratación de los servicios de publicidad y comunicación requeridos por el Organismo.

Art. 5º — Dentro del plazo de QUINCE (15) días, la Subdirección General de Administración Financiera establecerá, los procedimientos internos necesarios para operativizar la presente.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.