Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 7551/2009

Procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "R.O.E. Blanco". Modifícase la Resolución Nº 6686/09.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0470428/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 6686 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se aprobó el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "ROE BLANCO", respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo de la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 6686/09 antes citada se dispuso que los exportadores que pretendan exportar las referidas mercaderías deben presentar, con carácter de Declaración Jurada, el formulario de Solicitud "DJ-020", que como Anexo forma parte de la aludida resolución, junto con la factura comercial de venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque respectivo.

Que siendo práctica comercial habitual en este tipo de mercaderías la confección de facturas pro forma, resulta conveniente otorgar a los administrados la posibilidad de que presenten las mismas en reemplazo del contrato de venta y/o de la factura comercial de venta.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — SUSTITUYESE el Artículo 2º de la Resolución Nº 6686 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º — DECLARACION JURADA. A fin de acceder al ‘ROE BLANCO’, los exportadores que pretendan exportar las mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 152/07, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario de Solicitud ‘DJ-020’ que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El aplicativo correspondiente se encuentra disponible en el sitio web ‘www.oncca.gov.ar’ para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y el otro para el solicitante.

Con la Declaración Jurada ‘DJ-020’ los operadores deberán adjuntar la factura pro forma o factura comercial de venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque respectivo."

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.