MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 319/2009

Tope Nº 102/2009

Bs. As., 13/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.179.549/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 75 de fecha 28 de marzo de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 521 de fecha 28 de mayo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37 y 37 vuelta del Expediente Nº 1.179.549/06, obran los salarios y adicionales pactados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, por el sector sindical y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 —FUES 21—, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, par el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los salarios y adicionales precitados forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 75/07 y registrado bajo el Nº 487/07, conforme surge de fojas 63/66 y 68 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 124/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección ce Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la Indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75 del expediente principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, oportunamente homologado mediante Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 521/07 y registrado bajo el Nº 607/07.

Que a fojas 100/101 obra la providencia de la Dirección de Regulaciones mediante la cual se solicitó la escala correspondiente al acuerdo antedicho.

Que habiendo transcurrido más 30 días a partir de la notificación de la misma y no habiendo recibido respuesta, se reitera el pedido efectuado a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio de las nuevas condiciones salariales.

Que en caso de que las partes no cumplan con lo requerido, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 607/07 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007 y registrado bajo el N° 487/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, por el sector sindical y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 —FUES 21—, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes signatarias del Acuerdo que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 521 del 28 de mayo 2007 y registrado bajo el Nº 607/07, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA a fin de evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.179.549/06

Expediente Nº 1.179.549/06

Buenos Aires, 16/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 102/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.