POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto 1329/2009

Apruébase el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0002299/2007 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y 26.338, los Decretos Nros. 145 de fecha 22 de febrero de 2005, 707 del 24 de abril de 2008, 785 del 12 de mayo de 2008, 836 del 19 de mayo de 2008 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 145/05 se dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose en su artículo 3º que el Interventor de la misma debería efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considerara pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada Fuerza.

Que por el artículo 72 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen disciplinario de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que contendrá el conjunto de faltas disciplinarias leves, graves y muy graves que pudiera cometer el personal policial de la institución en el cumplimiento de sus funciones a través de la violación de los deberes y obligaciones establecidos en la referida ley y en las reglamentaciones y disposiciones derivadas de ella, así como las sanciones administrativas correspondientes a dichas faltas.

Que, mediante la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92), operó el traspaso de los cometidos inherentes a la seguridad interior de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, consecuentemente, por el artículo 3º de la mencionada Ley se transfirieron al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 707/08 se modificó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, incorporándose la Dirección de Control Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que a través del dictado del Decreto Nº 785/08 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto Nº 836/08 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Reglamento de Investigaciones Administrativas para el personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que se aprueba, se establece el procedimiento disciplinario en caso de faltas leves, graves y muy graves; el inicio, procedencia y requisitos de los sumarios administrativos; los medios de prueba; los recursos; los órganos de control policial (Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Auditoría de Asuntos Internos, Tribunal de Disciplina Policial, Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria) y el procedimiento ante cada uno de ellos; las nulidades y el procedimiento especial en casos de accidentes en ocasión del servicio.

Que en consecuencia también resulta necesario aprobar un Reglamento de Investigaciones Administrativas específico para el personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que recepte las particularidades propias de la función policial aeroportuaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)