POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 1329/2009
Apruébase el Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Bs. As., 28/9/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0002299/2007 del registro de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior,
26.102 de Seguridad Aeroportuaria y 26.338, los Decretos Nros. 145 de
fecha 22 de febrero de 2005, 707 del 24 de abril de 2008, 785 del 12 de
mayo de 2008, 836 del 19 de mayo de 2008 y 1755 del 23 de octubre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se dispuso la intervención de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose en su artículo 3º
que el Interventor de la misma debería efectuar y/o proponer las
reestructuraciones que considerara pertinentes a los fines de proceder
a la normalización del funcionamiento de la citada Fuerza.
Que por el artículo 72 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria
se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen
disciplinario de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que contendrá el
conjunto de faltas disciplinarias leves, graves y muy graves que
pudiera cometer el personal policial de la institución en el
cumplimiento de sus funciones a través de la violación de los deberes y
obligaciones establecidos en la referida ley y en las reglamentaciones
y disposiciones derivadas de ella, así como las sanciones
administrativas correspondientes a dichas faltas.
Que, mediante la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios
(T.O. Decreto Nº 438/92), operó el traspaso de los cometidos inherentes
a la seguridad interior de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que, consecuentemente, por el artículo 3º de la mencionada Ley se
transfirieron al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,
la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, y sus áreas dependientes, así como sus competencias,
unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones
ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 707/08 se modificó la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, incorporándose la Dirección de
Control Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que a través del dictado del Decreto Nº 785/08 se aprobó la estructura
orgánica y funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto Nº 836/08 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Reglamento de Investigaciones Administrativas para el
personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que se
aprueba, se establece el procedimiento disciplinario en caso de faltas
leves, graves y muy graves; el inicio, procedencia y requisitos de los
sumarios administrativos; los medios de prueba; los recursos; los
órganos de control policial (Dirección de Control Policial de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, Auditoría de Asuntos Internos,
Tribunal de Disciplina Policial, Defensoría del Policía de Seguridad
Aeroportuaria) y el procedimiento ante cada uno de ellos; las nulidades
y el procedimiento especial en casos de accidentes en ocasión del
servicio.
Que en consecuencia también resulta necesario aprobar un Reglamento de
Investigaciones Administrativas específico para el personal policial de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que recepte las particularidades
propias de la función policial aeroportuaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo I forma parte del
presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)