Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICAS

Resolución 67/2009

Establécese que determinados documentos emitidos en operaciones de canje de deuda deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el Banco Central de la República Argentina o en la Caja de Valores S.A.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0383367/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 15 de fecha 24 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 34.175 de fecha 21 de julio de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones, se dispuso la emisión del "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" por hasta los montos necesarios para ser entregados en canje por ciertos Préstamos Garantizados del TESORO NACIONAL.

Que por la Resolución Nº 15 de fecha 24 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció que los pagarés emitidos, en el marco de la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior, debían ser extendidos a la orden de personas jurídicas y ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se procedió a la emisión del "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015", los que deben ser extendidos a nombre de personas jurídicas y ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a través de su Resolución Nº 34.175 de fecha 21 de julio de 2009, modificó el punto 39.10.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo que las entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deben depositar sus tenencias de instrumentos financieros y demás constancias representativas de inversiones, tanto en el país como en el exterior, en una entidad financiera inscripta en el Registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A.; estableciendo adicionalmente que por cada aseguradora o reaseguradora se admitirá una única entidad depositaria.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta que la CAJA DE VALORES S.A. posee cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta conveniente extender a la misma, la autotización para que las personas jurídicas tenedoras de los "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" y de los "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015" puedan depositarlos en custodia de dicha entidad.

Que a través del Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DEHACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de las citadas normas, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones y el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" emitidos por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones y los "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015" emitidos por el Artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A. con las limitaciones establecidas en la Resolución Nº 15 de fecha 24 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino.