Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 466/2009

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 23/9/2009

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004 (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/07/2009 y el 9/08/2009, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que "EDESUR S.A.", mediante Notas de ENTRADA Nº 160.353 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 75.456.390 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 190.020.261 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 74/100 ($ 13.757.786,74) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 65/100 ($ 68.924,65); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 14.192.636 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 22.705.872 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 2.898.465,70) y ajustes por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 51/100 ($ 4.291.138,51); los usuarios T3 BT ahorraron 12.364.297 kWh, consumieron en exceso 27.295.699 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 30/100 ($ 2.344.704,30) y ajustes por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 76/100 ($ 1.879.192,76); los T3 MT ahorraron 14.759.543 kWh, consumieron en exceso 24.311.868 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 76/100 ($ 2.517.385,76) como así también ajustes por valor de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 19/100 ($ 366.373,19); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 586.979 kWh, los consumos en exceso 523.838 kWh, los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento por PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 88/100 ($ 63.916,88), mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 57/100 ($ 34.322,57); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 3.676.263 kWh, los consumos en exceso 5.475.287 kWh, los cargos abonados de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 5/100 ($ 666.288,05) y los ajustes de PESOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 64/100 ($ 90.059,64).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 160.920 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 8.509.736 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 20.500.750 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 51/100 ($ 1.955.804,51); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 72/100 ($ 19.280,72); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 918.841 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 2.086.455 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 98/100 ($ 281.673,98) mientras los ajustes fueron de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 480.169,12); los usuarios T3 BT ahorraron 790.603 kWh, consumieron en exceso 1.996.730 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 1/100 ($ 196.699,01), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 74/100 ($ 340.209,74); los T3 MT ahorraron 1.158.491 kWh, consumieron en exceso 1.790.812 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 13/100 ($ 201.363,13) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 19/100 ($ 440.389,19); en cuanto a los usuarios de peaje, los consumos en exceso en BT fueron de 280 kWh y los cargos afrontados de PESOS VEINTICUATRO CON 36/100 ($ 24,36), mientras que en MT los ahorros fueron 318.621 kwh, y los ajustes por PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 12/100 ($ 68.630,12).

Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 160.372, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 93.176.961 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 241.771.155 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 18.408.254,67), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 9/100 ($ 376.242,09); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 15.278.302 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 25.180.282 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 ($ 3.273.436,66), y los ajustes fueron de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 57/100 ($ 3.165,57); los usuarios T3 BT ahorraron 10.416.632 kWh, consumieron en exceso 20.025.507 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 55/100 ($ 1.684.933,55) y ajustes equivalentes a PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 9/100 ($ 17.225,09); los T3 MT ahorraron 9.227.912, consumieron en exceso 23.809.101 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 52/100 ($ 1.908.309,52); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 366.835 kWh, el consumo en exceso fue de 856.832 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 89/100 ($ 71.973,89), mientras que los usuarios en MT ahorraron 3.746.141 kWh, consumieron en exceso 22.181.895 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 85/100 ($ 1.774.547,85).

Que mediante nota de ENTRADA Nº 160.246 del día 19 de agosto de 2009, la Subsecretaría de Energía responde el pedido de aclaración efectuado por el ENRE en su nota ENRE 86228, señalando que los artículos de la Resolución SE Nº 745/05 que quedan sin efecto por aplicación de la Resolución SE Nº 1170/08 también alcanza a los usuarios establecidos en el artículo 1º de la Resolución SE Nº 931/05.

Que el presente acto contempla lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/09/2009 y 9/10/2009, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

Art. 2º — Disponer que la eliminación de las bonificaciones para los consumos de los usuarios del servicio de peaje de las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", en los términos del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1170/08 comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2009.

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. — Mario H. de Casas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 466/2009

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 466/2009