Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 282/2009

Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación. Modifícase la Disposición Nº 259/08.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0308657/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y las Disposiciones Nros. 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 2 de fecha 23 de diciembre de 2008, 9 de fecha 23 de diciembre de 2008 confirmada por la Disposición Nº 1 de fecha 2 de febrero de 2009, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y de la Ley Nº 25.300.

Que mediante la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación-Año 2008.

Que en virtud de ello, mediante la Disposición Nº 9 de fecha 23 de diciembre de 2008 confirmada por la Disposición Nº 1 de fecha 2 de febrero de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobaron los proyectos de capacitación, con asignación de cupo, de las empresas que figuran en los Anexos de la misma y por los montos de reintegro allí consignados.

Que dichos proyectos se encuentran en pleno proceso de ejecución.

Que debido a la constatación de problemáticas actuales que sufre el sector empresario, cuyos imprevistos afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de capacitación y que además, obstaculizan la evaluación de las mismas, las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL han producido informes recomendando que se disponga la modificación de determinados artículos del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el Régimen de Crédito fiscal para Capacitación-Año

2008.

Que los cambios propuestos, no previstos anteriormente, redundarán en un mayor beneficio para las Pequeñas y Medianas Empresas en aras de mejorar el sector.

Que por ello, deviene necesario proceder al dictado del acto administrativo que modifique los Artículos 42, 45, 46, 47, 56, 61 y 62 del Anexo I del Reglamento aprobado por la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Ama de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2025/08 y 2102/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 42 del Anexo I de la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 42.- ASISTENCIA A LOS CURSOS

Sólo serán considerados participantes de un curso a los efectos de la rendición de cuentas aquellos que hayan asistido al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas del mismo. Para ser válido un curso, deberá contar con la participación de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de participantes informados en el proyecto aprobado, según se verifique en las constancias mencionadas en el Artículo 41 del presente Reglamento. Cuando un curso cuente, según dichas constancias, con la participación de entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la cantidad de participantes informados en el provecto aprobado, se liquidará el reintegro solicitado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 53 del presente Reglamento. La inasistencia a una jornada de capacitación de un número de participantes superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) no constituirá infracción al presente Reglamento, aunque originará el descuento de la liquidación del reintegro correspondiente a dicha jornada en la proporción prescripta en el Artículo 53 del presente Reglamento".

Art. 2º — Modifícase el Artículo 45 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 45.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION

Los Proyectos aprobados podrán ser modificados durante su ejecución, en lo relativo a:

i- Fechas de ejecución.

ii- Horarios.

iii- Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

iv - Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados.

v - Participantes, en tanto los que se incorporen tras el inicio de los cursos satisfagan a su finalización en el requisito de asistencia fijado en el Artículo 42 del presente Reglamento, y que posean un perfil similar en cuanto a las funciones que llevan a cabo dentro de la empresa.

vi - Unidades Capacitadoras a cargo siempre que no se alteren a juicio de "LA DIRECCION" las características técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.

Las modificaciones a las actividades se deberán notificar mediante el "Formulario de Notificación de Actividades", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2008 en la página Web de la "SSPyMEyDR" (http://www.scpyme.gov.ar)".

Art. 3º — Modifícase el Artículo 46 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 46º — PLAZOS PARA LA NOTIFICACION DE MODIFICACIONES

Los cambios previstos en este artículo, deberán ser notificados mediante el módulo de ‘Formulario de Notificación de Actividades’ disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2008 en la página Web de la "SSPyMEyDR" (http://www.sepyme.gov.ar) de acuerdo a los siguientes plazos, anteriores a la fecha de ejecución original de la jornada y/o actividad.

i - Para el cambio de participantes, suspensión de jornadas, horarios y lugar de ejecución hasta VEINTICUATRO HORAS (24 hs) antes del inicio.

En ningún caso podrá modificarse el total de participantes aprobado para el curso.

Si la empresa debiera reprogramar una jornada, notificará la nueva fecha con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles.

ii - Para el cambio de docentes hasta SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) antes del inicio de la actividad. Si no fuera posible realizar el cambio en este plazo, podrá reprogramar la actividad o incluir otro docente de igual perfil que el propuesto, quedando a criterio de ‘LA DIRECCION’ la aprobación o rechazo del cambio.

iii - Para el cambio de Unidades Capacitadoras CINCO (5) días hábiles antes del inicio de la actividad.

iv - Asimismo, en caso de cambio/s de docente/s y/o de Unidad Capacitadora deberá ingresarse por mesa de entradas en soporte papel, copia de la ‘Nota’ oportunamente remitida por la empresa a través del sistema informático mediante el ‘Módulo Notas’; con firma autógrafa del representante legal de la empresa".

Art. 4º — Incorpórase como artículo complementario, el Artículo 46 bis al Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el siguiente texto:

"ARTICULO 46 BIS.- Cuando con causa justificada se produjeren modificaciones en el proyecto respecto de la cantidad de empresas participantes (en el caso de proyectos asociativos) o renuncia a la ejecución de uno o más cursos —en tanto ambas circunstancias no alteren la consistencia general del proyecto—, dichas situaciones deberán ser notificadas fehacientemente por la empresa a ‘LA DIRECCION’ en un término no superior a los DIEZ (10) días hábiles de consumado el hecho mediante nota fundada y suscripta por su representante legal.

Para el supuesto de renuncia a la ejecución del proyecto y al cupo de crédito fiscal asignado, a efectos de evitar las sanciones de exclusión en el ejercicio siguiente, la empresa renunciante deberá comunicarlo fehacientemente por nota suscripta por su representante legal e ingresada por mesa de entradas con anterioridad a la fecha tope de ejecución de las actividades prevista por este Reglamento.

Art. 5º — Modifícase el Artículo 47 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 47.- REEMPLAZO DE LA UNIDAD CAPACITADORA Luis ‘Empresa/s- Solicitante/s’ podrán solicitar a la ‘LA DIRECCION’ autorización para reemplazar la/s Unidad/es Capacitadora/s afectada/s a la ejecución del Proyecto, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos subsiguientes a la fecha de la recepción de la nota respectiva. Dicha solicitud deberá realizarse de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el ‘Formulario de Presentación de Notas’ a través de la página Web de la ‘SSPyMEyDR’ (http: //www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.

b) EN SOPORTE PAPEL: La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la Unidad Capacitadora propuesta para el reemplazo en los formularios de presentación.

La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, antecedentes, nivel académico y docentes de calificación equivalente a los de la originalmente aprobada, debiendo presentar, además, una declaración jurada manifestando que no se encuentra comprendida en las causales de inhabilitación previstas con el Art. 16 y que no excede el monto tope, de honorarios fijado en el Artículo 17 del presente Reglamento.

La solicitante del cambio deberá esperar la notificación de la autorización escrita emanada de ‘LA DIRECCION’ antes de reiniciar las actividades.

El incumplimiento de estos procedimientos constituye causal de rechazo del reintegro solicitado".

Art. 6º — Modifícase el Artículo 56 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 56.- DE LA EMISION Y ENTREGA DEL CERTIFICADO

El acto administrativo que, de acuerdo con la observancia del presente Reglamento, disponga la aprobación total o parcial de la Rendición de Cuentas presentada, dispondrá asimismo la emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s ‘Empresa/s’ que hubieren acreditado haber abonado la/s factura/s de honorarios por la capacitación efectivamente recibida por los recursos humanos, tanto como por la formulación del Proyecto y/o los gastos de certificación.

La aprobación precitada sólo tendrá lugar en caso de haberse respetado los montos máximos de reintegro por empresa y por Proyecto establecidos por los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento y conforme tanto a la certificación contable presentada con la Rendición de Cuentas, como al monto que resulte aprobado a partir del Control Técnico-Administrativo-Económico efectuado por parte de ‘LA DIRECCION’.

Los Certificarlos de Crédito Fiscal podrán ser entregados:

a) En la sede de ‘LA DIRECCION’, a el/los titular/es de la empresa, representante legal o estatutario o apoderado/s Con poder general o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal, bonos, títulos o similares. Los apoderados deberán acreditar tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, acompañando sus originales o copias autenticadas por escribano público. El plazo para la entrega del Certificado de Crédito Fiscal será de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación del acto administrativo que disponga la aprobación de la Rendición de Cuentas y la emisión del certificado. Transcurrido dicho plazo ‘LA DIRECCION’ podrá, sin más trámite, disponer el archivo de las actuaciones.

b) En las Agencias de Desarrollo Productivo integrantes de la Red de Agencias de la ‘SSPyMEyDR’ mediante el procedimiento operativo que instrumente oportunamente ‘LA DIRECCION’."

Art. 7º — Modifícase el Artículo 61 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 61.- TIPIFICACION DE IRREGULARIDADES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

A continuación se establecen las faltas e irregularidades que, durante la ejecución de los Proyectos, determinarán las sanciones correspondientes:

Observaciones:

a) Faltas I a 4: Se verifica que la actividad no es desarrollada en el domicilio u hora notificados. No obstante, la actividad es ejecutada en un lugar u horario distintos de los notificados. En el caso de la hora, sólo se admitirá la tipificación si la jornada se desarrolla con posterioridad al horario notificado y no impide la comprobación de la ejecución de la misma. De lo contrario, corresponderá aplicar la sanción contemplada para "Inejecución de Jornada".

b) Falta 5: Se verifica que el capacitador actuante no es el notificado y que aquel a cargo de la capacitación no reúne los antecedentes adecuados para la función o no ha sido declarado en el Registro de Unidades Capacitadoras.

c) Falta 6: Se verifica que el local o las instalaciones destinadas a la ejecución no guardan los recaudos mínimos comprometidos para la actividad, la salud y/o la seguridad de los participantes, o bien difieren con los proyectados y aprobados.

(I) Falta 7: Se verifica que han sido superadas las ausencias reglamentarias, lo que dará lugar al descuento proporcional o total conforme lo previsto en el Artículo 53 del presente Reglamento.

e) Falta 8: Se verifica reticencia a proporcionar información en el marco de una Auditoría, o bien a proporcionar detalles y/o documentación requeridos.

f) Falta 9: Se verifica la inejecución de una jornada en el lugar y fecha notificados, sin que se den los supuestos atenuantes de hecho previstos en las faltas 1 a 4.

g) falta 10: Se verifica que difieren los asistentes y/o los perfiles de los participantes, con respecto de los informados en el proyecto aprobado.

h) Falta 11: Se verifica que la Planilla de Asistencia no se encuentra en el lugar de realización de la jornada, que la misma no responde a las especificaciones previstas en el Reglamento, o bien que se han adulterado firmas de las que debe contener.

i) Falta 12: Se verifica que la actividad de capacitación en ejecución no se corresponde con la programada y notificada para la fecha auditada.

j) Falla 13: Se verifica que la calidad del curso de capacitación que se ejecuta no es la adecuada en función del objetivo propuesto y/o difiere de lo declarado en la presentación del proyecto.

k) Falta 14: Negativa del capacitador a suscribir el Acta de Auditoría.

l) Falta 15: Se verifica la inejecución del curso expresamente notificado por el representante de la firma o por la Unidad Capacitadora, o cuando se constatan las infracciones identificadas como Nros. 9, 10, 11, 12 y 13. Esta sanción también se aplica con motivo de la acumulación de las siguientes irregularidades constatadas:

- la inejecución de DOS (2) o más jornadas auditadas en el mismo proyecto (Infracción Nº 8), en cuyo caso la baja de curso se dará en relación con el curso en el que se verificó la segunda inejecución de jornada.

- CUATRO (4) infracciones de carácter leve (Nros. 1 a 7) en jornadas auditadas en un mismo proyecto, en cuyo caso la baja del curso se dará en el que se verificó la cuarta infracción de carácter leve.

n) Falta 16: Cuando se verifica la inejecución de DOS (2) o más cursos auditados (Infracción Nº 14), o se constata que no se ejecuta el proyecto aprobado por manifestación expresa del representante de la firma o de la Unidad Capacitadora, se configura la inejecución total del Proyecto. Esta sanción también resulta de la acumulación de las siguientes irregularidades constatadas:

- la inejecución de por lo menos, TRES (3) jornadas auditadas en el mismo proyecto, cualquiera sea el curso al que pertenezcan.

- DOS (2) infracciones de las identificadas como Nros. 9 a 13 en el mismo proyecto, cualquiera sea el curso en el que se realicen.

- CINCO (5) infracciones de carácter leve en jornadas auditadas de un mismo proyecto, cualquiera sea el curso en el que se realicen.

n) Falta 17: A juicio de "LA DIRECCION", podrá ser verificada e informada una irregularidad no contemplada por la presente tipificación. En tal caso, el Informe Técnico de Control de Ejecución será el que determine la existencia o no de tal irregularidad, tanto como la sanción que pudiera corresponderle, con ajuste al presente Reglamento o a cualquier otra norma que correspondiera ser aplicada a sus efectos".

Art. 8º — Modifícase el Artículo 62 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 62.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES

Todas las sanciones que impliquen la pérdida del total del cupo de Crédito Fiscal asignado y cuya/s rendición/es de cuentas no haya/n sido aprobada/s por acto administrativo pertinente o se encontrare pendiente de rendición por la beneficiaria a la fecha de imposición de la sanción, serán impuestas mediante el dictado de una disposición de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado por parte de "LA DIRECCION".

Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito Fiscal asignado, serán impuestas mediante la disposición que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.

La baja del proyecto como consecuencia de las sanciones establecidas, acarrea la pérdida del cupo de Crédito Fiscal que estuviere pendiente de rendición de cuentas por parte la beneficiaria, o cuya rendición no haya sido aprobada por acto administrativo pertinente a la fecha de imposición de la respectiva sanción.

En todos los casos en que se aplique la sanción de baja del proyecto, las empresas serán sancionadas, adicionalmente, con la exclusión de la/s misma/s en el siguiente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, asentándose tal antecedente en el legajo del Registro de la/s Empresa/s solicitante/s.

De corresponder la exclusión antes indicada será extensiva a la Unidad Capacitadora respectiva y se asentará en el legajo de la misma en el Registro de Unidades Capacitadoras".

Art. 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Difúndase la presente disposición a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.