MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 317/2009

Registro Nº 241/2009

Bs. As., 13/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.247.475/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 62 del Expediente Nº 1.247.475/07 obra el Acuerdo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

Que en el Acta Aclaratoria obrante a foja 62 las partes ratifican el mentado Acuerdo y expresamente indican que el mismo será de aplicación para los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de la entidad empleadora signataria.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Aclaratoria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el Acta Aclaratoria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 1/2 y 62 del Expediente Nº 1.247.475/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Aclaratoria obrantes a fojas 1/2 y 62 del Expediente Nº 1.247.475/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, el Acta Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.475/07

Buenos Aires, 16/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 317/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 62 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 241/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Al Sr. Ministro de Trabajo

y Seguridad Social de la Nación.

S-----------------/--------------------D

Ref: Solicitar Homologación.-

En la ciudad de Pontevedra a los 31 días del mes de octubre de 2007, se reúnen los abajo firmantes, Sr. Guillermo C. Yafar, Secretario General de Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, por la parte obrera; y Manuel Vitorino Rodrigues, Presidente de la Sociedad de Fabricantes de Ladrillos de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empresaria, las cuales manifiestan haber acordado un incremento en la escala salarial relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/90, y que regirán a partir de 1 de septiembre de 2007.

La incidencia del incremento pautado en las distintas categorías, se encuentra plasmado en escala, que como anexo se adjunta al presente, rubricado por las partes.

Asimismo, los infrascritos se comprometen a presentar el presente convenio ante la autoridad administrativa, solicitando sean citados los mismos a efectos que, luego de justificar personería, ratifiquen el presente. Cumplido lo cual se solicita se proceda a la homologación del Acuerdo.

ESCALA SALARIAL

EXPTE. Nº 1.247.475/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones laborales Nº 1 Dra Mercedes M. GADEA, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Guillermo C. YAFAR Secretario General, Marcelo WILLIMAN Tesorero, Roberto AROCHA, Secretario Gremial por la parte sindical, con domicilio en Muñoz 3611 Ciudadela Prov. de Bs. As., con la asistencia letrada del Dr. Franco Alejandro DE GIAMBATISTA y por la otra en representación de la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr Lázaro Luis FAMA en su carácter de Presidente de la misma, conforme documentación agregada en autos, con la asistencia letrada de la Dra. Rosa Beatriz VICTORINO, constituyendo domicilio en Lavalle 1388 Casillero 387 (Dra Victorino).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 445/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional, a ratificar el contenido y las firmas tanto del acuerdo obrante a foja 1 como la escala salarial de foja 2 de autos. A los fines homologatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el marco del CCT 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 13.45, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.