MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 318/2009

Registro Nº 239/2009

Bs. As., 13/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.293.765/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.293.765/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.293.765/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.293.765/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.765/08

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 318/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 239/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

AES ALICURA S.A. (San Nicolás) - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2008, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial y el Señor Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de de Secretario Gremial, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por el Sindicato que prestan tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en la ciudad de San Nicolás, encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que asimismo las Partes han acordado un incremento en el valor mensual del "Adicional Nextel", con vigencia a partir del mes de septiembre de 2008;

c) Que finalmente, las Partes han acordado una mejora al régimen establecido por la Ley 11.544 en cuanto al cómputo de la hora nocturna en jornadas mixtas diurnas-nocturnas, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2008.

d) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

e) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 LAS PARTES pactan un aumento en favor de los trabajadores representados por el Sindicato que prestan tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en la ciudad de San Nicolás, encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, teniendo en cuenta el tipo de jornada de trabajo en la cual presta servicios y conforme el siguiente detalle:

• PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN OPERACIONES BAJO LA MODALIDAD DE TURNOS: $ 280 MENSUALES (Pesos doscientos ochenta mensuales)

• PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN MANTENIMIENTO: $ 220 MENSUALES (Pesos doscientos veinte mensuales)

1.2 El aumento previsto en el punto 1.1 que antecede, tendrá vigencia a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de septiembre de 2008, y se instrumentará en el concepto Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE).

SEGUNDO.

2.1 LAS PARTES pactan un aumento en el valor del "Adicional Nextel" previsto en el art. 5 del acta Acuerdo suscripta por LAS PARTES en fecha 12-04-06, el que pasará al importe de $ 200.- (pesos doscientos) a partir del mes de septiembre de 2008.

TERCERO.

3.1 Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley 11.544, en el Art. 9º del Decreto 16.115/33 y en el Art. 200 de la L.C.T., referidas al cómputo de la hora nocturna bajo el régimen de jornada mixta diurna/nocturna, LAS PARTES pactan una mejora respecto del régimen legal, por la cual, en el caso que por necesidades y requerimientos de la explotación, LA EMPRESA disponga el desempeño del trabajador que presta servicio en el área de mantenimiento en jornada mixta que alterne horas diurnas con nocturnas, el valor de la hora nocturna trabajada entre las 21.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, será equivalente al valor de 1 (una) hora y 9 (nueve) minutos.

3.2 El cómputo de la hora nocturna referido en el punto anterior, tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.

CUARTO.

LAS PARTES solicitarán la homologación del presente Acuerdo en los términos previstos en la Ley 14.250. Cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.