MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 321/2009

Registro Nº 240/2009

Bs. As., 13/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.906/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H.Y A) y la empresa DIELO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo establece, en los términos del Artículo 96 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), el contrato de temporada, atendiendo a la actividad que desarrolla de fabricación de productos de pan dulces y otros para las fiestas, entre el 1º de septiembre de cada año y el 31 de diciembre del mismo.

Que el mismo, fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, conforme surge de foja 29.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/26, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H.Y A) y la empresa DIELO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.296.906/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.296.906/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.906/08

Buenos Aires, 16/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 321/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 240/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

A los 28 días del mes de octubre de 2008 entre la empresa Dielo S.A. con domicilio en la calle Balbastro 5540, C.A.B.A., representada en este acto por el Sr. Dieguez Daniel, apoderado, de acuerdo al poder entregado, patrocinado por el Dr. Del Arco Oscar Antonio; el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, representado por el Sr. Eduardo Elías Zayat, pro-tesorero y la Comisión Interna (Sr. Salinas Juan Ángel y Sr. Pérez Berta Lorena) acuerdan :

La actividad de este sector de la alimentación, tiene marcadas y definidas épocas de producción, según sea el tipo de productos en elaboración, y las causas que inciden en la necesidad de los mismos.

En efecto, las empresas que fabrican pan dulce y otros productos típicos para el consumo exclusivamente en las fiestas de fin de año, tienen entre los meses de septiembre a diciembre inclusive, una magnitud de actividad que no se corresponde con la que tiene en los restantes meses del año.

Ello es consecuencia de las fiestas de fin de año, habida cuenta que la población en dicha época impone la pauta de consumo de dichos productos en una cantidad elevadísima de unidades, que correlativamente requiere de una fabricación acorde con esa demanda. Ello implica naturalmente la contratación de personal afectado específicamente a dicha actividad puntual y temporal.

Tales características imponen una definida actividad de temporada, que impone un tratamiento acorde con esas particularidades, habida cuenta que lo contrario importaría que las empresas tuvieran contratado personal ocioso con las negativas consecuencias económicas y de costos.

En consecuencia estas particularidades de temporada señaladas responden a una situación real que debe ser contemplada.

Ello en beneficio de las empresas y también de las fuentes de trabajo, de su creación y de su mantenimiento.

Esta circunstancia por otra parte evita que las empresas tengan que recurrir a otras vías de contratación de personal indirecta como ser agencias, con las inseguridades y complicaciones que ello representa desde diversos puntos de vista, para todos los sectores de la actividad.

En efecto, en estos casos, la necesidad de contratación de personal únicamente para cada temporada impone un tratamiento específico que cubra la necesidad del sector enmarcada exclusivamente en el período que nos ocupa, y que transcurre entre septiembre y diciembre de cada año. Vencido dicho período, esos productos no se fabrican, hasta la próxima temporada, circunstancia que evidencia y exterioriza la calificación de la actividad que nos ocupa, como de temporada.

Las particularidades antes indicadas, imponen en consecuencia la necesidad de la implementación del contrato de trabajo con estas características, ya que esta situación permitirá incrementar las fuentes de trabajo, el mantenimiento del trabajo que se contrate con esas pautas, la seguridad en el empleo, los beneficios sociales de un trabajador regular, y el encuadre jurídico que se corresponda con la verdad real, en beneficio de empleados y empleadores.

Ello en el marco jurídico previsto y contemplado por los arts. 96, 97, 98 y concordantes de L.C.T.

Este es el caso puntual de la empresa Dielo S.A., que elabora cantidades industriales de estos productos.

La cláusula que enmarque esta situación y cuya homologación en los términos de ley de convenio de empresa se requiere, es la siguiente:

CONTRATO DE TEMPORADA

Cuando la actividad normal de la empresa, requiera la incorporación de personal adicional en razón de producción de temporada, podrá contratar personal en los términos del art. 96 y siguientes de la L.C.T.

Para los casos de fabricación de productos de pan dulces y otros para las fiestas, se establece que entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de diciembre del mismo, las empresas podrán contratar personal de temporada en los términos de la norma citada.

La finalización de vigencia del período de temporada podrá ampliarse en quince días más.

Dentro de ese lapso, cada empresa en razón de los productos que elabora, establecerá y comunicará a su personal el período de temporada.

Acompañamos modelo del contrato de temporada que se realizará bajo el control sindical.