MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 293/2009

Registro Nº 227/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.001/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 "E" representado por la entidad gremial signataria y que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en el instrumento sujeto a homologación.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos, surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.316.001/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.316.001/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.001/09

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 293/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 227/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Roberto Trípodi y Jorge Pérez, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Roberto V. Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

La situación de inminente conflicto que se planteara con las organizaciones sindicales, respecto del reclamo interpuesto por el pago de una suma que significara reducir el impacto del costo de vida en los ingresos del personal, como garantía de la plena vigencia de los acuerdos a los que se arribaran en abril de 2008;

Que en el entendimiento de mantener las relaciones entre las partes dentro del marco del diálogo, la Empresa ha formulado distintas propuestas que fueran rechazadas por las organizaciones gremiales mencionadas;

Que como consecuencia de la situación explicitada en los párrafos anteriores, ha intervenido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, proponiendo una fórmula conciliatoria y exhortando a las partes a aceptarla, en pos del sostenimiento de la paz social;

Que UPJET por su parte, ha planteado la necesidad del otorgamiento de un monto extraordinario, que permita recomponer los ingresos correspondientes a su estructura salarial y el sostenimiento del tránsito hacia la nueva apertura de paritarias;

Acuerdan:

1 - Telecom abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal representado por UPJET, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos Ochocientos), pagadero en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos), que se abonará el día 6/5/09. El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horario reducidos.

2 - Asimismo, se deja expresamente establecido que los pagos mencionados, no serán considerados como antecedente para la paritaria, y solo tienen por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional que podrá ser absorbido y/o compensado por cualquier monto remunerativo o no, que eventualmente pudiera ser otorgado con carácter general, cualquiera fuera la fuente normativa, hasta el 30 de junio de 2009.

3 - Las partes manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa, por lo que se solicita la conformación de una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País, hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

Las partes acuerdan solicitar, en el marco del expediente en el que interviniera la Autoridad de Aplicación proponiendo una fórmula conciliatoria de resolución a la que se aludiera en los considerandos, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

A todo evento, la parte empresaria manifiesta que los importes consignados en la presente pertenecen al primer semestre del ejercicio 2009, por lo que que no reconoce a la fecha diferencial de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.