DEUDA PUBLICA

Decreto 1388/2009

Reestructuración de la deuda pública. Gastos. Modifícase el Anexo VII del Decreto Nº 1735/04 y sus modificaciones.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0262503/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004, y 1391 de fecha 9 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispuso, mediante una operación de canje nacional e internacional, la reestructuración de la deuda pública del ESTADO NACIONAL instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827.

Que por el Artículo 9º del decreto mencionado en el considerando anterior, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a abonar los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados que dicho Ministerio considerase necesarios para efectuar la operación de canje nacional e internacional, hasta los topes establecidos en el Anexo VII del mismo decreto.

Que, asimismo, por el Artículo 11 del Decreto Nº 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004 se dispuso la ampliación por un monto adicional de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) al importe establecido en el Anexo VII mencionado en el considerando precedente en concepto de gastos de traducción asociados a la transacción.

Que, adicionalmente, por el Artículo 1º del Decreto Nº 1391 de fecha 9 de octubre de 2007, se sustituyó el Anexo VII mencionado en los considerandos anteriores, a fin de poder afrontar el pago de la tasa de registración denominada "contributo di vigilanza" a la COMMISSIONE NAZIONALE PER LE SOCIETA E LA BORSA (CONSOB) por la operación de reestructuración mencionada en el primer considerando realizada en la REPUBLICA DE ITALIA durante el año 2005.

Que las entidades regulatorias de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la REPUBLICA ITALIANA, requirieron, la primera de ellas efectuar registraciones adicionales del Suplemento de Prospecto y del Prospecto Base, y la segunda solicitó una mayor distribución de prospectos impresos para ese país para que al momento del comienzo de la transacción, cada acreedor pudiera contar con un prospecto.

Que la operación de canje en JAPON no estaba definida al momento del dictado de los Decretos Nros. 1735/04 y 1911/04, razón por la cual se estimó una cantidad menor de impresiones de prospectos, a la que definitivamente se distribuyó en ese país.

Que por las razones expuestas el número de impresiones de prospectos fue sustancialmente superior al que se utilizó para estimar los gastos de impresión y distribución.

Que teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno Nacional de alcanzar la mayor participación posible en la transacción, los gastos realizados fueron necesarios para poder llevar a cabo la operación de canje, por ello, y a fin de proceder al pago de los mismos, se requiere modificar el Anexo VII del Decreto Nº 1735/04 y sus modificaciones.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo VII del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004 y 1391 de fecha 9 de octubre de 2007, por el que obra como Anexo a la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO

LIMITE DE GASTOS

Tipo de Gasto

Límite en Pesos

Límite en Dólares Estadounidenses

Límite Total Equivalente en Dólares Estadounidenses

Registración

 

3.300.000

3.300.000

Impresión, distribución de prospectos y otros gastos asociados

 

2.000.000

2.000.000

Traducción

50.000

 

Aproximadamente 17.000

Total (*)

   

5.317.000

(*) Todos los gastos deben entenderse como gastos máximos por rubro, pagaderos contra la presentación de la factura correspondiente o reclamo formal por parte de entidades gubenamentales.